-->

dos columnas



Mostrando 6 artículos sobre administración local. Mostrar todas las publicaciones.
Mostrando entradas con la etiqueta administración local. Mostrar todas las entradas

Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

 En relación al IAE, se modifica el art 82.1.c que queda redactado como sigue:

Artículo 82. Exenciones.

1. Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 del Código de Comercio.

2.ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3.ª Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

4.ª En el supuesto de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

ROGADO e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

ROGADO f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

g) La Cruz Roja Española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.

2. Los sujetos pasivos a que se refieren los párrafos a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.

3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.

A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.

En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 90 de esta ley.

4. Las exenciones previstas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

Se modifica el apartado 1.c) por el art. 15 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473

En relación a la cuenta general, se modifica el art 212.3 y 212.5 que quedan redactados como sigue:

Se modifican los apartados 3 y 5 por la disposición final 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339
Artículo 212. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general.

1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.

2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.

3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe.

4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas.

✉ Artículo 14 de la ley 7/1985 de 2 de Abril RBRL Denominación del Municipio


Artículo 14.

1. Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.


El cambio de denominación del municipio:

- Es una competencia del Pleno de la corporación Local.

Municipios de régimen común: art. 22.2 b 

MGP (TÍTULO X): 123.1 e)

- Requerirá de mayoría absoluta del número legal de miembros.

Municipios de régimen común: art. 47.2 d)

MGP (TÍTULO X): 123.2

- Es una competencia indelegable.

Municipios de régimen común:  22.4

MGP (TÍTULO X): 123.3


(repaso) Artículo 3 de la CE de 1978

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

8 Competencias indelegables del Alcalde en Municipios de régimen común Artículo 21 ley 7/85 LRBRL


CONCEPTO DE ALCALDE:

Es el Presidente de nuestro Ayuntamiento, de nuestra Corporación Local.

artículo 20 Órgano necesario:
 
a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos


8 COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL ALCALDE EN MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN
Artículo 21 ley 7/85 LRBRL



1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: 

1º) a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

2º) b) Representar al ayuntamiento. 

3º) c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. 
OJO DIFERENCIA CON MGP

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. 

e) Dictar bandos. 

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, 
(OJO DIF CON PLENO) 
con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

 h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. 

i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. 
OJO DIFERENCIA CON MGP

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. 
DELEGABLE EN JGL

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, 
(OJO DIF CON PLENO) 
incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

""OJO NO CONFUNDIR CON EL PLENO SON COMPETENCIAS DELEGABLES DEL PLENO:
ART. 22

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos (SIEMPRE DELEGABLE)""


l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. 
(OJO DIF CON PLENO) 

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. 

ñ) (Derogada) 

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. SIEMPRE DELEGABLE

p) (Derogada) 

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. 

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. 

s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).


Artículo 124. El Alcalde. 
1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. 

2. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno. 

3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia. 

4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: 
a) Representar al ayuntamiento. 
b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local. 
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. 
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad. e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. 
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento. 
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones. 
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. 
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. 
j) La Jefatura de la Policía Municipal. 
k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123. l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. 
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. 
ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. 

5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.

Competencias del Alcalde 

Municipios de Régimen común y de Gran Población, 

 artículos 21 y 124 ley 7/85

RESUMEN LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

 


CUESTIONES QUE RESUMEN LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES


1. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dice: 

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, 

e iguales en derechos y deberes. 

2. Esta Ley tiene por objeto: 

Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. 

3. Esta Ley tiene por objeto la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas: Política, civil, laboral, económica, social y cultural.


4. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona:
Física o jurídica
, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.


5. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de:
La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.


6. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica:


Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.


7. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con:
El embarazo y la maternidad.


8. En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo:
La persona acosada será la única legitimada.


9. Salvo en los procesos penales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a:


La persona demandada.


10. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados de:
El embarazo, el parto y la lactancia.


11. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:


a) El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.


b) La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.


c) La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.


d) La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.


e) La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.


f) La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.


g) La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.


h) El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.


i) El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.


j) El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.


k) La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.


l) Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo

.
12. El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades incluirá medidas para:
Alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.


13. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones:


a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.
c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.
d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.


14. Las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres:
En el ámbito de la educación superior.


15. Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, podrá/n establecer 
Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad:

Las corporaciones locales.


16. Respecto a la igualdad en el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas promoverán:


a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La creación de postgrados específicos.
c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.


17. Las Administraciones públicas garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de igualdad de trato, evitando que se produzcan discriminaciones entre unas y otros:
Por sus diferencias biológicas y por los estereotipos sociales asociados.


18. Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones:


a) La adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación.
b) El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.
c) La consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
d) La integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.
e) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
f) La obtención y el tratamiento desagregados por sexo, siempre que sea posible, de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria.


19. ¿Quién promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos?:
El Gobierno.


20. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos:
En todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.


21. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren:


Podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.


22. Respecto a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes de subvenciones públicas podrán valorarse:
Las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad.


23. Respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación:
Todos los medios de comunicación.


24. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres:
Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.


25. Se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres:
Mediante la negociación colectiva.


26. Respecto a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:


a) Se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares.
b) El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social
c) Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad.


27. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con:
Los representantes legales de los trabajadores.


28. Las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres que deben adoptar las empresas, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral en el caso de las empresas de:
Más de 250 trabajadores.


29. Los planes de igualdad de las empresas:


Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar y las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.


30. El acceso a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos está garantizado:
A la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, a los propios trabajadores y trabajadoras.


31. Respecto al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, las empresas deberán:
Promover condiciones de trabajo para evitarlo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.


32. Respecto al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como:
La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.


33. Un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios será creado por:
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


34. Para la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad se tendrán en cuenta, entre otros criterios:
La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.


35. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas:
Les retirará el distintivo.


36. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.


37. Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres:
Salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.


38. Con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se establecerá/n:
Un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad, en los términos que disponga dicha normativa.


39. Respecto a la licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia:
Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.


40. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia:
La empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.


41. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género:
Que se dirigirán a todo su personal.


42. Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:
a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.


43. Estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo:
Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar.


44. En el acceso a bienes y servicios:
Ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud.


45. El órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad es:
La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.


46. Reglamentariamente, se establecerán el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito:
Estatal.

El municipio. Organización artículo 19 y 20 ley 7/85


PARA OPOSICIONES 
ADMINISTRACIÓN LOCAL C1 Y C2 
AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO DE AYUNTAMIENTO
En este video vamos a comenzar a repasar el tercer elemento del municipio, 
La Organización, 
regulado en el CAPÍTULO II (art.19 a 24bis), 
del Título II EL MUNICIPIO
de la ley 7/85 LRBRL.

artículo 19<<< 1 y 2 art. 140 CE , 3 MGP.

Artículo 140 CE 1978

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.

Estos gozarán de personalidad jurídica plena.

Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.

Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.

La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
artículo 20

1. Reglas de organización:

-1ª en todos los Ayuntamientos:
El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

- 2ª En todos los municipios de más de 5.000 hab o
cuando así lo disponga el RROO o
así lo acuerde el pleno de su Ayuntamiento:

JGL, (máx 1/3 nº legal + Alcade, elegidos por Alcalde)
órganos de Estudio Informe y Consulta EIC (representados proporcionalmente todos los grupos parlamentarios) control al Alcalde, al Pleno y Concejales.
- 3ª En todos los municipios de gran población MGP
o cuando así lo disponga el RROO o 

así lo acuerde el pleno por mayoría absoluta:
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

-4ª - La Comisión Especial de Cuentas: existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.

2. CA por ley órganos complementarios.

3. RROO órganos complementarios.

REPASA: EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO VA A SER APROBADO POR MAYORÍA ABSOLUTA MA. art. 47 f

Ejemplo de pregunta tipo test EXAMEN PLAZA AUXILIAR ADMINISTRATIVO VILLANUEVA DE LOS INFANTES 2019
<<< Según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la organización municipal responde a la siguiente regla:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

b) El Alcalde, Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

c) La Comisión Especial de Cuentas existe en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. 

d) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Alcalde.

CAPÍTULO II Organización

Artículo 19.


1. El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.


2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.


3. El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de esta ley se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes.


Artículo 20.
1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:


a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.


b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.


c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.


d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.


e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.


2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.


3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior.

El Municipio Derechos y deberes de los vecinos, artículo 18 ley 7/85 LRBRL

El municipio y sus elementos
DERECHOS DE LOS VECINOS
artículo 18 de la ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del Régimen Local
La gestión del Padrón Municipal
Para opositores Administración Local

 Artículo 18. 

8 DERECHOS: 

1. Elector y elegible. (según LOREG) 

2. Participar en la gestión municipal. (ley) y participar cuando solicitan voluntariado

3. Utilizar servicios públicos y aprovecham. bs comunales. 

4. Contribuir con prestaciones económicas y personales legalmente previstas.

5. Ser informado previa petición.(art. 105 CE) 

6. Consulta popular.(art. 71 ley 7/85 el alcalde con mayoría absoluta del Pleno y autorización del gobierno límite: no temas de hacienda pública).

7. Exigir la prestación de un servicio público de competencia municipal de carácter obligatorio. (artículo 26)

8. Iniciativa popular. (art. 70 bis)


Consulta popular.(art. 71 ley 7/85 el alcalde con mayoría absoluta del Pleno y autorización del gobierno límite: no temas de hacienda pública) 

(art. 26 ley 7/85)




8. Iniciativa popular. 

(artículo 70 bis es el municipio el competente para regular la participación de los vecinos. para ejercer la iniciativa popular es necesario: gozar del derecho de sufragio activo la propuesta is suscrita por: -5.000 20%; -20.000 15%;+20.000 10%. La propuesta sometida al pleno, previo informe del secretario o del secretario-interventor si afecta derechos económicos, a la propuesta puede acompañarse una propuesta de consulta popular).

Artículo 105

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

(Título VI ley 39/2015 que regula la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones, art. 133)

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

(Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este derecho de acceso se amplió en el artículo 13 de la Ley 39/2015)

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Remite a la ley la regulación del procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. (ley 39/2015 Procedimiento administrativo)


2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

El artículo 16 regula: 1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. 

Dentro del ámbito de la administración Pública tenemos que tener en cuenta de la ley 39/2015:

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.<<<DERECHOS COMO ADMINISTRADOS

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.<< DERECHOS COMO INTERESADOS EN UN P.A.

y del TREBEP: 5/2015 

TÍTULO II Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

Capítulo primero Derechos de los empleados públicos

Artículo 14. Derechos individuales.
Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
Artículo 8.2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.


Te puede interesar