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VIDEO 1: EL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL REGLAMENTO CONCEPTOS Y DIFERENCIAS- DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL

DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL

Acto administrativo y reglamento: conceptos y diferencias

Conceptos clave, ejemplos prácticos y artículos imprescindibles para tus oposiciones.

Comenzamos una nueva serie de vídeos dedicada al Derecho Administrativo Local, una materia fundamental para preparar oposiciones de Administración Local. Vamos a estudiar conceptos jurídicos que aparecen con frecuencia en los test, en los supuestos prácticos y en los ejercicios orales.

En este primer vídeo vamos a distinguir dos conceptos esenciales: el reglamento y el acto administrativo. También veremos qué son las ordenanzas municipales, qué particularidades tienen las ordenanzas fiscales y qué dicen los principales artículos de la legislación administrativa.

▶️ VÍDEO 1. ACTO ADMINISTRATIVO Y REGLAMENTO

Insertaremos enlace del vídeo de YouTube.

1. ¿Qué es un reglamento?

El reglamento es una disposición jurídica de carácter general dictada por una Administración pública en ejercicio de su potestad reglamentaria y subordinada a la ley.

Esto significa que el reglamento establece normas que se aplican de manera general a las personas o situaciones incluidas en su ámbito de aplicación. Además, debe respetar la Constitución y las leyes: no puede contradecirlas ni regular materias que estén reservadas a la ley.

En el ámbito local, una manifestación habitual de esta potestad son las ordenanzas municipales, mediante las cuales los ayuntamientos regulan determinadas materias de su competencia.

¿Reglamento y disposición administrativa de carácter general son lo mismo?

Sí, en el contexto de la Ley 39/2015, las expresiones «reglamento» y «disposición administrativa de carácter general» se utilizan para referirse a normas administrativas de carácter general, es decir, reglamentos. Así, en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 podemos sustituir la expresión «disposiciones administrativas de carácter general» por la palabra «reglamento» para comprender mejor su significado.

📖 Artículo 112.3 de la Ley 39/2015

Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

Consultar la Ley 39/2015 en el BOE ↗

¿Qué debemos recordar para el examen? Contra un reglamento no cabe recurso en vía administrativa. Esto no significa que no pueda impugnarse: su control puede plantearse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los requisitos y las reglas de competencia aplicables.

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Plazos de la ley 39/2015

Tabla de Plazos LPAC: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

🗓️ Tabla de Plazos Esenciales de la Ley 39/2015 (LPAC)

Recopilación de los plazos más preguntados de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, organizados por fase procesal. ¡Perfecto para tu repaso final!

Concepto Descripción y Regulación Plazo Art.
FASE DE INICIO Y REPRESENTACIÓN
Subsanación de representación Plazo para subsanar la falta de acreditación de la representación del interesado. 10 DÍAS 5
Validez de los poderes Validez máxima de los poderes otorgados y/o inscritos en el registro. Máximo 5 AÑOS 6
Subsanación de solicitud Plazo para que el interesado subsane la falta de requisitos en la solicitud de iniciación. 10 DÍAS 68
Ampliación de subsanación Plazo en que, a petición, se puede ampliar el plazo anterior (no en selectivos/concurrencia). Hasta 5 DÍAS 68
OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y SILENCIO ADMINISTRATIVO
Plazo Máximo para Resolver Plazo máximo general para notificar resolución expresa, si no hay Ley de rango mayor que fije otro. No exceder 6 MESES 21
Plazo supletorio Plazo máximo para resolver si las normas reguladoras del procedimiento no lo fijan. 3 MESES 21
Suspensión del plazo Plazo máximo de suspensión por la solicitud de informes preceptivos a un órgano. No podrá exceder 3 MESES 22
Certificado de Silencio Plazo para la expedición de certificado acreditativo de silencio administrativo. 15 DÍAS 24
FASE DE INSTRUCCIÓN Y TRÁMITES
Cumplimiento de trámites Plazo general para que los interesados cumplimenten trámites requeridos. 10 DÍAS 73
Período de prueba Plazo de apertura del período de prueba. NO SUPERIOR A 30 DÍAS NI INFERIOR A 10 DÍAS 77
Emisión de Informes Plazo para la emisión de informes preceptivos por el órgano solicitado. 10 DÍAS 80
Trámite de Audiencia Plazo para que los interesados aleguen y presenten documentos en el trámite de audiencia. NO INFERIOR A 10 DÍAS NI SUPERIOR A 15 DÍAS 82
Información Pública Plazo mínimo para formular alegaciones en el trámite de información pública. No inferior a 20 DÍAS 83
NOTIFICACIONES Y OTRAS MEDIDAS
Notificación Toda notificación deberá ser cursada a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 10 DÍAS 40
Notificación en papel Plazo en que se repetirá el intento de notificación en el domicilio (por una sola vez). 3 DÍAS siguientes 42
Notificación electrónica Plazo en que se entenderá rechazada si no se accede a su contenido (rechazo tácito). 10 DÍAS NATURALES 43
Medidas Provisionales Plazo para confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales en el acuerdo de iniciación. 15 DÍAS siguientes a la adopción 56
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Prescripción del derecho Plazo en el que prescribe el derecho a reclamar. 1 AÑO 67
Dictamen del Consejo de Estado Plazo máximo para que el Consejo de Estado o consultivo autonómico emita su dictamen. 2 MESES 81
Silencio/Resolución Plazo en que se entenderá que la resolución es contraria a la indemnización si no ha sido notificada. 6 MESES 91
TERMINACIÓN Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Caducidad Plazo transcurrido el cual se produce la caducidad por paralización imputable al interesado. 3 MESES 95
Caducidad Oficio Plazo de caducidad en procedimientos iniciados de oficio sin dictarse resolución. 6 MESES 106
Recurso de Alzada Plazo de interposición si el acto fuera **expreso**. 1 MES 122
Recurso de Alzada Plazo máximo para dictar y notificar resolución. 3 MESES 122
Recurso de Reposición Plazo de interposición si el acto fuera **expreso**. 1 MES 124
Recurso de Reposición Plazo máximo para dictar y notificar resolución. 1 MES 124
R. Ext. Revisión (error) Plazo interposición (error de hecho que resulte de documentos). 4 AÑOS 125
R. Ext. Revisión (delito) Plazo interposición (prevaricación, violencia, documentos falsos). 3 MESES 125
Resolución R. Ext. Revisión Plazo máximo para dictar y notificar resolución. 3 MESES 126

Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Políticas contra Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra Violencia de Género. La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha.

Resúmenes Clave: Leyes de Igualdad y Violencia de Género

📜 Resumen de Leyes Clave: Igualdad y Violencia de Género


1. Ley Orgánica 3/2007 (LOIEMH): Igualdad Efectiva

Objetivo Principal (Art. 1)

Garantizar la **igualdad de trato y oportunidades** entre mujeres y hombres, e integrar el **Principio de Transversalidad (Mainstreaming)** en todas las políticas públicas y acciones de la Administración.

Conceptos Clave (Art. 6 y DA 1ª)

  • **Discriminación Directa e Indirecta:** Prohíbe el trato menos favorable (**Directa**) y las prácticas **aparentemente neutras** que ponen a un sexo en desventaja (**Indirecta**).
  • **Acoso:** Considera el **acoso sexual** y el **acoso por razón de sexo** como actos discriminatorios.
  • **Composición Equilibrada:** Proporción en órganos de decisión de **no más del 60%** ni **menos del 40%** de cada sexo.

Incidencia en la A. Local

  • **Planes de Igualdad:** Obligatorios en la Función Pública Local, con vigencia máxima de **cuatro años**.
  • **Contratación:** Empresas contratistas de **50 o más trabajadores** deben tener un Plan de Igualdad.
  • **Tutela Judicial:** Reconoce la **inversión de la carga de la prueba** en casos de discriminación.

2. Ley Orgánica 1/2004 (LOVG): Protección Integral contra Violencia de Género

Objetivo y Concepto (Art. 1)

Establece medidas de **protección integral** para prevenir y erradicar la violencia ejercida por quien sea o haya sido **cónyuge** o esté ligado por **análoga relación de afectividad**, aun sin convivencia.

Derechos y Procedimientos Clave

  • **Asistencia:** Garantiza la **asistencia social integral** y **asistencia jurídica gratuita** inmediata a las víctimas.
  • **Acreditación (Art. 23):** Se realiza principalmente mediante la **Orden de Protección** o informe del **Ministerio Fiscal**.
  • **Derechos Laborales:** Permite la **suspensión** del contrato (inicialmente hasta **6 meses**, prorrogable hasta **18 meses**) o la **extinción**.
  • **Traslado Funcionario:** Traslado urgente, mantenimiento retributivo del puesto de origen durante **seis meses**.
  • **Ayudas Económicas:** Ayuda básica equivalente a **seis meses** de subsidio por desempleo (o **doce meses** si hay discapacidad $\geq$ **33%**).

Rol Municipal

El Ayuntamiento colabora en la **información, atención y acogida**, y la **Policía Local** es fundamental en la vigilancia de las **Órdenes de Protección**.


3. Ley 12/2010 (CLM): Igualdad entre Mujeres y Hombres de C-LM

Objetivo y Ámbito (Art. 1)

Promover la **igualdad efectiva y real** y remover los obstáculos en el ámbito de las competencias de los **poderes públicos de Castilla-La Mancha**.

Instrumentos y Fomento Local

  • **Planificación:** El **Plan Estratégico** autonómico tiene vigencia **cuatrienal**.
  • **Impacto de Género:** Exige un **Informe de Impacto de Género** en el procedimiento de elaboración de normas y Planes autonómicos.
  • **Ayuntamientos:** Se fomenta la elaboración de **Planes de Igualdad Municipales** y la creación de **Unidades de Igualdad** o la designación de personal cualificado para su gestión (Art. 20).
  • **Representación:** Promueve la **participación equilibrada (40%-60%)** en los órganos de CLM, un modelo para el ámbito local.

**Nota:** El Título IV de esta ley sobre violencia de género fue derogado y sustituido por la **Ley 4/2018** de C-LM para una Sociedad Libre de Violencia de Género, que complementa la LOVG a nivel autonómico.

Tema:Concepto de documentos, registro y archivo. Funciones del registro y del Archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Criterios de ordenación del archivo.

Tema Oposición (Jurídico): Documentos, Registro y Archivo Local

📜 Tema: Documentos, Registro y Archivo Local (Enfoque Jurídico)

1. Concepto de Documentos, Registro y Archivo


1.1. El Documento Administrativo

  • **Concepto:** Toda expresión en soporte (incluidos los informáticos) válidamente emitida por los órganos de las Administraciones Públicas. Es la manifestación formal de la actuación administrativa.
  • **Soporte Electrónico (Art. 26.1, Ley 39/2015):** "Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por **escrito, a través de medios electrónicos**...". Esto consagra el documento electrónico como el soporte ordinario.
  • **Principio de no Aportación (Art. 28.2, Ley 39/2015):** Los interesados tienen derecho a **no aportar documentos** que ya obren en poder de cualquier Administración. La Administración (Ayuntamiento) debe **consultar o recabar** dichos documentos, salvo oposición expresa del interesado.
  • **El Expediente Administrativo (Art. 70, Ley 39/2015):** El documento es la unidad que integra el **Expediente**, definido como el **conjunto ordenado de documentos y actuaciones** que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa.

1.2. El Registro Electrónico General

  • **Naturaleza Jurídica (Art. 16.1, Ley 39/2015):** Todos los Ayuntamientos deben disponer de un **Registro Electrónico General** único para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
  • **Garantía de Plazos (Art. 16.3, Ley 39/2015):** La función primordial del registro es garantizar la **constancia fidedigna** de la **fecha y hora** exacta de presentación.
    **Art. 16.5, Ley 39/2015:** Los registros electrónicos estarán operativos **todos los días del año, durante las veinticuatro horas**, garantizando la seguridad jurídica.
  • **Contenido del Asiento:** Debe incluir obligatoriamente número de registro, **fecha y hora de presentación**, identificación del interesado y órgano remitente/destinatario, y una referencia del contenido.

1.3. El Archivo (Función Jurídica)

  • **Concepto:** Estructura que custodia y conserva el **conjunto orgánico de documentos** producidos por la Entidad Local, sirviendo como **prueba** (valor probatorio) y memoria administrativa.
  • **Deber de Conservación (Art. 17, Ley 39/2015):** Impone a las Administraciones el deber de mantener los documentos en un formato que permita su **conservación, consulta** y garantice su **autenticidad e integridad** a lo largo del tiempo.
  • **Competencia:** La **conservación, custodia, organización y consulta** de los archivos de las Entidades Locales es **responsabilidad y competencia de estas**.

2. Funciones y Clases de Archivo. Especial Consideración al Archivo de Gestión

2.1. Clases de Archivo (Ciclo Vital)

Los archivos se clasifican atendiendo a su fase de uso, lo que determina su **valor legal** y su **régimen de acceso**.

Clase de Archivo Fase / Edad Valor Predominante Regulación
**Archivo de Oficina o de Gestión** **Activa** **Primario** (Administrativo, Legal, Fiscal). Uso y custodia en la Unidad productora.
Archivo Central/General Semiactiva Primario. Transferencia al finalizar la tramitación.
Archivo Intermedio Semiactiva (Expurgo) Transición al Secundario. Aplicación de Tablas de Valoración.
**Archivo Histórico** **Inactiva** **Secundario** (Informativo, Histórico, Cultural). Conservación **Permanente** (Patrimonio Documental).

2.2. Archivo de Oficina o de Gestión

Es la fase más relevante para el Auxiliar Administrativo, ya que gestiona los documentos "vivos" y en tramitación.

  • **Finalidad:** Custodia de documentos en **fase de tramitación** o sometidos a **continua utilización y consulta**.
  • **Funciones Esenciales (¡Para el Test!):**
    1. **Apoyar la gestión administrativa** (acelerar la tramitación).
    2. **Acreditar** las actuaciones de la unidad productora (valor probatorio inmediato).
    3. **Organizar** los documentos producidos por sus respectivas unidades.

3. Criterios de Ordenación del Archivo

3.1. Niveles de Organización

La organización archivística sigue una jerarquía rigurosa para mantener el **Principio de Procedencia** (los documentos de un órgano no deben mezclarse con los de otro):

Fondo (Ayuntamiento) → Clasificación Funcional (Series) → Expediente → Documento

3.2. Criterios de Clasificación y Ordenación

  • **Clasificación (Series y Fondos):** El criterio principal es el **Funcional**, que agrupa las series documentales según las **competencias y actividades** desarrolladas por la Entidad Local (Ej.: expedientes de Contratación, expedientes de Licencias Urbanísticas).
  • **Ordenación (Dentro del Expediente):** El criterio dominante es el **Cronológico**.
    • **Ordenación Cronológica:** Colocación de los documentos según su fecha de emisión o recepción, lo cual respeta la **secuencia del procedimiento** y su evolución jurídica. Es el método más lógico para la consulta de un expediente administrativo.
  • **Otros Métodos:** Alfabético (ej. fichas de personal, padrones), Numérico (ej. registro de entrada/salida) o Geográfico (en raras ocasiones).

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LAS OPOSICIONES PARA ADMINISTRACIÓN LOCAL, TEMARIO Y PREPARACIÓN

TRES CLAVES PARA OPOSITORES  

ADMINISTRACIÓN LOCAL

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Tres CLAVES para poder conseguirlo: 

1º) Clave

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Hay que tener en cuenta tres aspectos importantes en las BASES DE LA CONVOCATORIA:

1º) Requisitos de los aspirantes: aquí tendremos que cumplirlos para poder presentarnos.

2º) Temario de los exámenes: Normalmente en el Anexo .

3º) Número de exámenes y pruebas a realizar.

Auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Madrid y provincia

Hola amigos, aquí os dejamos el temario de las oposiciones para auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Madrid elaborado por los integrantes del sindicato COBAS,
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Descarga parte 1 AQUÍ
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Si no puedes descargar alguna parte ESCRIBE UN E-MAIL a 
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FUENTE: Cobas Ayuntamiento de Madrid (cobasaytomadrid.es)




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Temario para oposiciones auxiliar administrativo de ayuntamiento
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✔ Diferencias entre ordenanzas locales y bandos

Diferencias entre bando y ordenanza municipal en entidades locales - resumen visual para oposiciones

Diferencias entre BANDOS y ORDENANZAS

En las Entidades Locales
1.- El bando es:

a) Una ordenanza municipal.
b) Un reglamento.
c) Un acto de la alcaldía que no innova el ordenamiento jurídico municipal.
d) Ninguna de las anteriores.

✔ Respuesta correcta: C

🔴 Un bando es un acto administrativo que no modifica el ordenamiento jurídico.

Es dictado por el alcalde y es una competencia indelegable.

Definición: El bando es una manifestación del alcalde dirigida a los ciudadanos para recordar normas, hacer avisos o recomendaciones.

🔴 Las ordenanzas locales son disposiciones administrativas de carácter general.

Son reglamentos de rango inferior a la ley.

Ordenanzas locales = Reglamentos
¿Qué tienen en común?

✔ Permiten intervenir en la actividad de los ciudadanos.
✔ Son manifestaciones de la potestad normativa local.

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