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dos columnas



✔ Diferencias entre ordenanzas locales y bandos

Diferencias entre BANDOS Y ORDENANZAS 
en las Entidades locales.
Pregunta de examen de auxiliar administrativo de ayuntamiento:
Test 5 pregunta 1 de nuestro libro 1.  

1.- El bando es:
a) Una ordenanza municipal.
b) Un reglamento.
c) Un acto de la alcaldía que no innova el ordenamiento jurídico municipal.
d) Ninguna de las anteriores es correcta.


La respuesta correcta es la C.

🔴 Un bando es un acto administrativo 
que no innova, que no modifica el ordenamiento jurídico. 
Es dictado por el Alcalde 
y es una competencia indelegable del alcalde en todos los municipios:
Régimen común: artículo 21.1 e)
y MGP 124.4 g).
Definición de bando: en el derecho administrativo español el bando es un acto administrativo consistente en una manifestación solemne emitida por el alcalde de un municipio en la que se dirige públicamente a los ciudadanos para anunciarles o recordarles el obligado cumplimiento de normas en vigor, realizar aclaraciones a las mismas cuando sean necesarias, pedir la colaboración de los vecinos, efectuar convocatorias populares o recomendaciones para la buena convivencia ciudadana, entre otros asuntos.

🔴 En cambio, las ordenanzas locales 
son disposiciones administrativas de carácter general, 
son reglamentos
de rango inferior a la ley, 
elaboradas por las AAPP de carácter territorial  
en la esfera de sus competencias.
Ordenanzas locales = Reglamentos
Son la manifestación de la potestad reglamentaria de las entidades locales territoriales, así se regula en la ley 7/85:

Artículo 4.
1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

Artículo 106
2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.

- El procedimiento de elaboración y aprobación:
Ordenanzas locales ➡ art. 49 de la ley 7/85 LRBRL y
Ordenanzas Fiscales ➡ art. 15, 16, 17, 18 y 19 de la ley 2/2004 TRLRHL.

- Su aprobación es una competencia indelegable:
pleno de la corporación,
art. 22.2 d) pleno de la corporación de los municipios de régimen común
art. 33.2 b) Pleno de las diputaciones, en la provincia.
art. 123.1 d) Pleno en MGP.

¿Qué tienen en común Las Ordenanzas locales y los bandos?

1º) son medios a través de los cuales las corporaciones locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos. 
(Artículo 84.1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos.)

2º) son manifestaciones de la potestad normativa de los órganos de la administración local. 
Ambos son preceptos jurídicos que emanan de las Entidades Locales en el marco de la autonomía que les es conferida por la ley.

¿En qué se diferencian los bandos municipales y las Ordenanzas locales?

1º) Son normas con diferente alcance normativo ya que las OOLL son reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general y 
 Los bandos son actos administrativos. 
Aquí tendremos en cuenta la diferenciación entre:
Actos administrativos: 
pueden ser nulos 47.1 
o anulables artículo 48 ley 39/2015.
Reglamentos: 
sólo pueden ser nulos de pleno derecho 
(artículo 47.2 ley 39/2015)

47.2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

2º) Emanan de diferentes órganos de las Corporaciones locales por lo que lógicamente también difieren en el procedimiento de elaboración y aprobación.
Bandos: dictados por el Alcalde
OOLL: emanan del Pleno.
Procedimiento de elaboración de las ordenanzas locales

Artículo 49.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

3º) La tercera diferencia que establecemos es que son normas que tienen diferentes finalidades y contenido.

El contenido de las OOLL es más amplio ya que desarrollan la ley.

El bando tiene un limitado carácter normativo, pues se reserva para cuestiones de índole menor, siendo en ocasiones un mero recordatorio al vecindario del cumplimiento de determinadas disposiciones legales o reglamentarias, una vía de fijación de fechas y lugares en que se llevarán a cabo concretas actuaciones o prestaciones o un medio de actualización de mandatos contenidos en las Leyes, cuando se producen las situaciones que éstas contemplan.

El bando no puede tener finalidad recaudatoria, pues excede de su alcance normativo, ni pueden intervenir en la tipificación de infracciones y sanciones .

TÍTULO VI_ Bienes, actividades y servicios, y contratación.
CAPÍTULO I Bienes artículos 79 al 83.
CAPÍTULO II Actividades y servicios Artículos 84 al 87.
CAPÍTULO III Contratación (derogado).

Artículo 84

1. Las EELL podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

a) Ordenanzas y bandos.

b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. 

(Cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.)

c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

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