Art铆culo 57.
4. Asimismo, en el 谩mbito de las relaciones interadministrativas de cooperaci贸n, las entidades locales, cuando concurran situaciones ocasionadas tras la producci贸n de una emergencia civil por cat谩strofes naturales o derivadas de la acci贸n humana con graves da帽os, podr谩n aportar por decisi贸n de los 贸rganos competentes de la entidad local, con sujeci贸n a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente por dicha cat谩strofe a fin de coadyuvar al restablecimiento de la normalidad en lo posible, todo ello en raz贸n de la protecci贸n de los intereses p煤blicos y la aplicaci贸n del principio de solidaridad.
Se a帽ade el apartado 4 por la disposici贸n final 1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23422
Modificaci贸n Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R茅gimen Local. 9 de noviembre de 2024
Art. 172.
1. Pertenecer谩n a la Subescala de Servicios Especiales, los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud espec铆fica, y para cuyo ejercicio no se exija, con car谩cter general, la posesi贸n de t铆tulos acad茅micos o profesionales determinados.
2. Se comprender谩n en esta Subescala, y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporaci贸n, las siguientes clases:
a) Polic铆a Local y sus auxiliares.
b) Servicio de Extinci贸n de Incendios.
c) Plazas de Cometidos Especiales.
d) Personal de Oficios.
e) Agentes forestales y medioambientales.
3. El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se har谩 por oposici贸n, concurso o concurso-oposici贸n libre, seg煤n acuerde la Corporaci贸n respectiva, sin perjuicio de lo que dispongan las normas espec铆ficas de aplicaci贸n a los funcionarios de Polic铆a Local y del Servicio de Extinci贸n de Incendios.
Se a帽ade la letra e) al apartado 2 por la disposici贸n final 1.1 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23271