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7 modificaciones del Real Decreto Ley 6/2023 que afectan a los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

El Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en adelante, Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre), contempla en su Libro III la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), con vigencia desde 21 de diciembre de 2023.

Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.


1º) Creación de nuevos municipios En primer lugar se modifica el artículo 13.2 de la LBRL permitiendo la creación de nuevos municipios sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes (antes se requería 5.000 habitantes).


2º) Artículo 16: la modificación viene a sustituir el término «residencia permanente» por el de «residencia de larga duración».


3º) Sustitución del número de la tarjeta de residencia en vigor como medio de identificación de los extranjeros por el número de identidad de extranjero (NIE) que conste en el Registro Central de Extranjeros (artículo 16.2 de la LRBRL).


4º) Incorporación, en su caso, dato obligatorio en las inscripciones en el Padrón de la referencia catastral (territorio fiscal común) o el código equivalente (territorios forales) como especificación junto al dato obligatorio del domicilio habitual en las inscripciones padronales (artículo 16.2 letra c), de la LRBRL).


5º) Datos de carácter voluntario La modificación por el nuevo Real Decreto-ley 6/2023 supone dos novedades: 

 - se mencionan por primera vez en la ley estos datos de carácter voluntario, hasta ahora mencionados únicamente en el reglamento. 

 - añade la coletilla «de contacto» respecto del número de teléfono y adiciona un nuevo dato de carácter voluntario, «la dirección de correo electrónico»


6º) El artículo 17.3 también ha sido modificado para establecer que «El Instituto Nacional de Estadística podrá ceder los datos de su base padronal a otras Administraciones Públicas en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3». ya no con la periodicidad preestablecida «trimestral» que disponía la norma, sino «con la periodicidad que se acuerde entre las partes».


7º) También se modifica el art. 16.3, relativo a la cesión de datos padronales, pasando a diferenciar los datos de aportación obligatoria de los datos de aportación voluntaria, pudiendo ser cedidos solamente los datos obligatorios, en tanto que «los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso.


Destacar la necesidad de que INE y Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, actualicen el modelo de hoja padronal (Anexo III de las instrucciones técnicas vigentes) en este caso, con la incorporación del dato voluntario de la dirección de correo electrónico.

Otras Modificaciones

La Disposición Adicional Séptima, tercer párrafo, de la LRBRL, modifica la periodicidad con la que la Dirección General de la Policía debe comunicar al Instituto Nacional de Estadística, los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros, y es que hasta ahora era «mensualmente», y con esta modificación pasa a ser «al menos mensualmente».

Algunos cambios de iniciales en mayúscula por minúscula («Estados miembros» en sustitución de «Estados Miembros» dentro del artículo 16.2 f) 1.º de la Ley) o viceversa («Comunidades Autónomas» en sustitución de «comunidades autónomas» dentro del artículo 17.1 y 3 de la Ley).

Sustitución de los “guiones” que en el artículo 16.2 letra f) de la LRBRL, relacionan el número de documento que identifica a los extranjeros, por numerales (1.º y 2.º).

Sustitución en el artículo 16.3 de la Ley, en lo relativo a la cesión de los datos obligatorios a otras Administraciones públicas que lo soliciten, que no exigirán consentimiento previo «del» (dice ahora el precepto) afectado, en lugar de la expresión anterior que establecía de una forma bastante extraña «sin consentimiento previo “al” afectado».

En la gestión del Padrón municipal con medios informáticos, referir en el artículo 17.1 y 3 de la LRBRL, junto a las Diputaciones Provinciales «o entidades equivalentes», además de los Cabildos y Consejos Insulares.

En el propio artículo 17.1 y 4 A) de la LRBRL, se es más preciso en la terminología empleada respecto a la competencia en la resolución de discrepancias en materia de empadronamiento que surjan entre las distintas entidades intervinientes, que el precepto atribuía al «Presidente del Instituto Nacional de Estadística», refiriéndose ahora a la persona que ejerza el órgano competente del INE, que es la Presidencia («3. (…) Corresponderá a la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (…)»).

El Gobierno modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales a fin de modernizar la gestión del Padrón Municipal el 07/02/2024  

En el Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2024 se ha publicado el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

 Otras consideraciones:

Este cambio de término de residencia permanente por residencia temporal trae causa en la modificación, a su vez, con efectos a 13 de diciembre de 2009, de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (denominada Ley de Extranjería).

Tiene más sentido ya que entre otros requisitos se exige para solicitar la residencia de larga duración una residencia legal y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

Número de la tarjeta en vigor: número de identidad de extranjero (NIE)

Dentro del propio artículo 16, en el apartado 2, f), se modifica el medio de acreditación de la identidad pasando de exigir el «número de la tarjeta de residencia en vigor» al «número de identidad de extranjero que conste en el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros» 

Al fin y al cabo, el NIE es el número personal, único y exclusivo, desde que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, impuso la obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros si pretenden permanecer o fijar su residencia en España por un período superior a tres meses. 

En ese momento, dejó de expedirse la tarjeta de residencia en vigor a la que se refería el artículo 16.2, f) LBRL, por lo que esa referencia debía entenderse realizada al Número de Identificación de Extranjero que consta en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión expedido en virtud de lo previsto en los artículos 7 del citado Real Decreto y 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Todo ello ya se preveía en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, cuyo artículo 2.1 dispone lo siguiente:

«Sin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que impone a éstos la obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros si pretenden permanecer o fijar su residencia en España por un período superior a tres meses, la referencia a la tarjeta de residencia en vigor del artículo 16.2.f) (que ha dejado de expedirse) deberá entenderse realizada al Número de Identificación de Extranjero que consta en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión expedido en virtud de lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto».

Cabe destacar que, como aclaran las propias instrucciones técnicas, dado que el certificado del Registro de Ciudadano de la Unión no incluye fotografía, y por tanto, no puede acreditar la identidad del interesado, que es precisamente la finalidad de ese dato obligatorio exigido para la inscripción padronal, para poder realizar esta, el certificado deberá acompañarse del documento acreditativo de identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, que contenga la fotografía.

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