DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL
Acto administrativo y reglamento: conceptos y diferencias
Conceptos clave, ejemplos prácticos y artículos imprescindibles para tus oposiciones.
Comenzamos una nueva serie de vídeos dedicada al Derecho Administrativo Local, una materia fundamental para preparar oposiciones de Administración Local. Vamos a estudiar conceptos jurídicos que aparecen con frecuencia en los test, en los supuestos prácticos y en los ejercicios orales.
En este primer vídeo vamos a distinguir dos conceptos esenciales: el reglamento y el acto administrativo. También veremos qué son las ordenanzas municipales, qué particularidades tienen las ordenanzas fiscales y qué dicen los principales artículos de la legislación administrativa.
▶️ VÍDEO 1. ACTO ADMINISTRATIVO Y REGLAMENTO
Insertaremos enlace del vídeo de YouTube.
1. ¿Qué es un reglamento?
El reglamento es una disposición jurídica de carácter general dictada por una Administración pública en ejercicio de su potestad reglamentaria y subordinada a la ley.
Esto significa que el reglamento establece normas que se aplican de manera general a las personas o situaciones incluidas en su ámbito de aplicación. Además, debe respetar la Constitución y las leyes: no puede contradecirlas ni regular materias que estén reservadas a la ley.
En el ámbito local, una manifestación habitual de esta potestad son las ordenanzas municipales, mediante las cuales los ayuntamientos regulan determinadas materias de su competencia.
¿Reglamento y disposición administrativa de carácter general son lo mismo?
Sí, en el contexto de la Ley 39/2015, las expresiones «reglamento» y «disposición administrativa de carácter general» se utilizan para referirse a normas administrativas de carácter general, es decir, reglamentos. Así, en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 podemos sustituir la expresión «disposiciones administrativas de carácter general» por la palabra «reglamento» para comprender mejor su significado.
📖 Artículo 112.3 de la Ley 39/2015
Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
¿Qué debemos recordar para el examen? Contra un reglamento no cabe recurso en vía administrativa. Esto no significa que no pueda impugnarse: su control puede plantearse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los requisitos y las reglas de competencia aplicables.




