-->

dos columnas



VIDEO 1: EL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL REGLAMENTO CONCEPTOS Y DIFERENCIAS- DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL

DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL

Acto administrativo y reglamento: conceptos y diferencias

Conceptos clave, ejemplos prácticos y artículos imprescindibles para tus oposiciones.

Comenzamos una nueva serie de vídeos dedicada al Derecho Administrativo Local, una materia fundamental para preparar oposiciones de Administración Local. Vamos a estudiar conceptos jurídicos que aparecen con frecuencia en los test, en los supuestos prácticos y en los ejercicios orales.

En este primer vídeo vamos a distinguir dos conceptos esenciales: el reglamento y el acto administrativo. También veremos qué son las ordenanzas municipales, qué particularidades tienen las ordenanzas fiscales y qué dicen los principales artículos de la legislación administrativa.

▶️ VÍDEO 1. ACTO ADMINISTRATIVO Y REGLAMENTO

Insertaremos enlace del vídeo de YouTube.

1. ¿Qué es un reglamento?

El reglamento es una disposición jurídica de carácter general dictada por una Administración pública en ejercicio de su potestad reglamentaria y subordinada a la ley.

Esto significa que el reglamento establece normas que se aplican de manera general a las personas o situaciones incluidas en su ámbito de aplicación. Además, debe respetar la Constitución y las leyes: no puede contradecirlas ni regular materias que estén reservadas a la ley.

En el ámbito local, una manifestación habitual de esta potestad son las ordenanzas municipales, mediante las cuales los ayuntamientos regulan determinadas materias de su competencia.

¿Reglamento y disposición administrativa de carácter general son lo mismo?

Sí, en el contexto de la Ley 39/2015, las expresiones «reglamento» y «disposición administrativa de carácter general» se utilizan para referirse a normas administrativas de carácter general, es decir, reglamentos. Así, en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 podemos sustituir la expresión «disposiciones administrativas de carácter general» por la palabra «reglamento» para comprender mejor su significado.

📖 Artículo 112.3 de la Ley 39/2015

Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

Consultar la Ley 39/2015 en el BOE ↗

¿Qué debemos recordar para el examen? Contra un reglamento no cabe recurso en vía administrativa. Esto no significa que no pueda impugnarse: su control puede plantearse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los requisitos y las reglas de competencia aplicables.

2. ¿Qué son las ordenanzas municipales?

Las ordenanzas municipales son disposiciones de carácter general de naturaleza reglamentaria aprobadas por las entidades locales en el ejercicio de sus competencias.

Por ejemplo, un ayuntamiento puede aprobar una ordenanza para regular el uso de las instalaciones deportivas municipales, la convivencia ciudadana, la limpieza viaria o determinadas actividades desarrolladas en el municipio.

La ordenanza establece reglas generales que deberán respetar las personas que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.

¿Y las ordenanzas fiscales?

Las ordenanzas fiscales son normas reglamentarias locales que regulan los tributos propios de las entidades locales dentro del marco establecido por la legislación tributaria. Por ejemplo, pueden regular determinados aspectos de un impuesto municipal o de una tasa, dentro de los límites legales.

📚 Fundamento legal: Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 4.1.a). Reconoce a los municipios, las provincias y las islas, en su calidad de Administraciones públicas territoriales y dentro de sus competencias, la potestad reglamentaria y de autoorganización.

Artículo 106.2. Establece que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de las ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.

Consultar la Ley 7/1985 en el BOE ↗

3. ¿Quién puede ejercer la potestad reglamentaria?

El artículo 128 de la Ley 39/2015 regula el ejercicio de la potestad reglamentaria y establece que esta corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con la Constitución, los estatutos de autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, las entidades locales pueden aprobar reglamentos y ordenanzas dentro de sus competencias y respetando las normas de rango superior.

Consultar el artículo 128 de la Ley 39/2015 en el BOE ↗

4. ¿Qué es un acto administrativo?

Una definición clásica del acto administrativo es la formulada por el profesor Eduardo García de Enterría, que lo define como:

«Una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria».

La idea fundamental es que el acto administrativo es una declaración de la Administración dictada en el ejercicio de una potestad administrativa que no sea la potestad reglamentaria.

Los actos administrativos pueden reconocer un derecho, conceder o denegar una autorización, imponer una sanción o resolver una solicitud presentada por una persona interesada.

💡 Ejemplo práctico para entender la diferencia

Reglamento u ordenanza: un ayuntamiento aprueba una ordenanza que establece las normas generales de utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Acto administrativo: el ayuntamiento dicta una resolución por la que concede a una persona una autorización para utilizar una instalación deportiva.

La diferencia no está simplemente en cuántas personas resultan afectadas, sino en la naturaleza y el contenido de lo que dicta la Administración: una norma general o una declaración administrativa dictada en un caso concreto.

5. Diferencias entre reglamento y acto administrativo

Además de distinguirlos por su naturaleza y contenido, es fundamental conocer la diferencia entre el régimen de invalidez de los reglamentos y el de los actos administrativos.

Reglamento Acto administrativo
Es una disposición jurídica de carácter general. Es una declaración de la Administración dictada en ejercicio de una potestad distinta de la reglamentaria.
Establece normas generales aplicables a los supuestos comprendidos en su ámbito. Puede resolver una solicitud, reconocer un derecho, imponer una sanción o decidir un asunto concreto.
Permanece vigente hasta que se modifique, derogue o pierda su vigencia por otra causa legal. Produce los efectos jurídicos que correspondan según su contenido y régimen legal.
No admite recurso en vía administrativa contra la disposición general como tal. Puede ser recurrible en vía administrativa o judicial cuando proceda conforme a la ley.
Régimen de invalidez: si incurre en alguno de los vicios previstos en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, la disposición es nula de pleno derecho. Régimen de invalidez: el acto puede ser nulo de pleno derecho si concurre alguno de los supuestos del artículo 47.1, o anulable conforme al artículo 48 de la Ley 39/2015.

📖 Artículos 

Artículo 47.2 de la Ley 39/2015: nulidad de las disposiciones administrativas.

Las disposiciones administrativas son nulas de pleno derecho cuando vulneran la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior; regulan materias reservadas a la ley, o establecen la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 47.1 de la Ley 39/2015: nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.

Recoge los supuestos en los que los actos administrativos son nulos de pleno derecho, como los que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio y los que tienen un contenido imposible, entre otros.

Artículo 48 de la Ley 39/2015: anulabilidad de los actos administrativos.

Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, salvo que concurra un supuesto de nulidad de pleno derecho u otra excepción legal.

Consultar los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 en el BOE ↗

¡Ojo en el examen! No confundas ambos regímenes: las disposiciones administrativas generales incursas en los vicios del artículo 47.2 son nulas de pleno derecho. En cambio, los actos administrativos pueden ser nulos de pleno derecho o anulables, según el vicio que presenten y lo establecido en los artículos 47.1 y 48.

6. Resoluciones y actos de trámite

Los actos administrativos pueden adoptar distintas formas. Entre ellos encontramos las resoluciones, que deciden las cuestiones que corresponda dentro de un procedimiento, y los actos de trámite, que se producen durante su tramitación.

Como regla general, los actos de trámite no se recurren de manera independiente. Sin embargo, el artículo 112.1 de la Ley 39/2015 permite recurrir los actos de trámite cualificados, entre otros, cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Consultar el artículo 112.1 de la Ley 39/2015 en el BOE ↗

7. ¿Cómo se impugnan los reglamentos y los actos administrativos?

Debemos distinguir entre la impugnación de una disposición general y la impugnación de un acto administrativo.

  • Reglamentos y disposiciones generales: no cabe recurso en vía administrativa contra ellos como tales. Su impugnación puede plantearse ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a las reglas legales aplicables.
  • Actos administrativos: pueden ser objeto de los recursos administrativos o judiciales que correspondan según el tipo de acto, la vía procedente y las circunstancias del caso.
  • Actos basados únicamente en la nulidad de una disposición general: el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 permite interponer el recurso directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

8. Normativa que debes estudiar

Para repasar este tema, conviene tener localizados los siguientes textos legales:

  • Constitución Española: artículos 103.1, 137 y 140, relativos a los principios de actuación administrativa, la organización territorial del Estado y la autonomía municipal.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: artículos 47, 48, 112 y 128.
  • Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 4.1.a) y 106.2.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: normativa de referencia en materia de tributos locales y ordenanzas fiscales.

Constitución Española ↗
Ley 39/2015 ↗
Ley 7/1985 ↗
Ley Reguladora de las Haciendas Locales ↗

📌 Resumen para el examen

  • El reglamento es una disposición jurídica de carácter general subordinada a la ley.
  • Las ordenanzas municipales son disposiciones reglamentarias aprobadas por las entidades locales.
  • Las ordenanzas fiscales regulan los tributos locales dentro del marco legal.
  • El acto administrativo es una declaración de la Administración dictada en ejercicio de una potestad distinta de la reglamentaria.
  • No cabe recurso en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.
  • Las disposiciones generales incursas en los vicios del artículo 47.2 son nulas de pleno derecho.
  • Los actos administrativos pueden ser nulos de pleno derecho (artículo 47.1) o anulables (artículo 48).
  • El artículo 112.1 regula los actos de trámite cualificados que pueden ser recurridos de forma independiente.

¡Seguimos preparando tu plaza!

Espero que esta explicación te ayude a distinguir mejor el acto administrativo y el reglamento. Recuerda que comprender los conceptos y relacionarlos con sus artículos correspondientes es fundamental para resolver preguntas tipo test y supuestos prácticos.

En los próximos vídeos seguiremos trabajando los contenidos esenciales del Derecho Administrativo Local con explicaciones claras, ejemplos y referencias a la legislación vigente.

📚 ¿Quieres seguir preparando tu oposición?

Descubre los libros y materiales de La Plaza es Para Mí para ayudarte a preparar las oposiciones de Administración Local.

VER LOS LIBROS

La Plaza es Para Mí. ¡A por tu plaza!

```

Te puede interesar