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Libros para preparar oposiciones de Administraci贸n Local. Temario com煤n

 OPOSICIONES ADMINISTRACI脫N LOCAL 
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LAS OPOSICIONES PARA ADMINISTRACI脫N LOCAL, TEMARIO Y PREPARACI脫N

TRES CLAVES PARA OPOSITORES  

ADMINISTRACI脫N LOCAL

¿Quieres ser auxiliar administrativo o administrativo de Ayuntamiento? 

Tres CLAVES para poder conseguirlo: 

1潞) Clave

LEE bien las BASES DE LA CONVOCATORIA P脷BLICA que publican para cubrir la plaza vacante en el Ayuntamiento que nos interesa.

Hay que tener en cuenta tres aspectos importantes en las BASES DE LA CONVOCATORIA:

1潞) Requisitos de los aspirantes: aqu铆 tendremos que cumplirlos para poder presentarnos.

2潞) Temario de los ex谩menes: Normalmente en el Anexo .

3潞) N煤mero de ex谩menes y pruebas a realizar.

8 Competencias indelegables del Alcalde en Municipios de r茅gimen com煤n Art铆culo 21 ley 7/85 LRBRL


CONCEPTO DE ALCALDE:

Es el Presidente de nuestro Ayuntamiento, de nuestra Corporaci贸n Local.

art铆culo 20 脫rgano necesario:
 
a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos


8 COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL ALCALDE EN MUNICIPIOS DE R脡GIMEN COM脷N
Art铆culo 21 ley 7/85 LRBRL



1. El Alcalde es el Presidente de la Corporaci贸n y ostenta las siguientes atribuciones: 

1潞) a) Dirigir el gobierno y la administraci贸n municipal.

2潞) b) Representar al ayuntamiento. 

3潞) c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislaci贸n electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros 贸rganos municipales cuando as铆 se establezca en disposici贸n legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. 
OJO DIFERENCIA CON MGP

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. 

e) Dictar bandos. 

f) El desarrollo de la gesti贸n econ贸mica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los l铆mites de su competencia, concertar operaciones de cr茅dito, 
(OJO DIF CON PLENO) 
con exclusi贸n de las contempladas en el art铆culo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aqu茅llas est茅n previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio econ贸mico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorer铆a que le corresponder谩n cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

g) Aprobar la oferta de empleo p煤blico de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selecci贸n del personal y para los concursos de provisi贸n de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y peri贸dicas.

 h) Desempe帽ar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separaci贸n del servicio de los funcionarios de la Corporaci贸n y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos 煤ltimos casos, en la primera sesi贸n que celebre. Esta atribuci贸n se entender谩 sin perjuicio de lo dispuesto en los art铆culos 99.1 y 3 de esta ley. 

i) Ejercer la jefatura de la Polic铆a Municipal. 
OJO DIFERENCIA CON MGP

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, as铆 como la de los instrumentos de gesti贸n urban铆stica y de los proyectos de urbanizaci贸n. 
DELEGABLE EN JGL

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, 
(OJO DIF CON PLENO) 
incluso cuando las hubiere delegado en otro 贸rgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesi贸n que celebre para su ratificaci贸n.

""OJO NO CONFUNDIR CON EL PLENO SON COMPETENCIAS DELEGABLES DEL PLENO:
ART. 22

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporaci贸n en materias de competencia plenaria.

k) La declaraci贸n de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m) La concertaci贸n de las operaciones de cr茅dito cuya cuant铆a acumulada, dentro de cada ejercicio econ贸mico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorer铆a, que le corresponder谩n cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

帽) La aprobaci贸n de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contrataci贸n o concesi贸n, y cuando a煤n no est茅n previstos en los presupuestos (SIEMPRE DELEGABLE)""


l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaraci贸n de lesividad en materias de la competencia de la Alcald铆a. 
(OJO DIF CON PLENO) 

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de cat谩strofe o de infortunios p煤blicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracci贸n de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad est茅 atribuida a otros 贸rganos. 

帽) (Derogada) 

o) La aprobaci贸n de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contrataci贸n o concesi贸n y est茅n previstos en el presupuesto. SIEMPRE DELEGABLE

p) (Derogada) 

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. 

r) Ordenar la publicaci贸n, ejecuci贸n y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. 

s) Las dem谩s que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislaci贸n del Estado o de las comunidades aut贸nomas asignen al municipio y no atribuyan a otros 贸rganos municipales. 

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertaci贸n de operaciones de cr茅dito, la jefatura superior de todo el personal, la separaci贸n del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los p谩rrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este art铆culo. No obstante, podr谩 delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el p谩rrafo j).


Art铆culo 124. El Alcalde. 
1. El Alcalde ostenta la m谩xima representaci贸n del municipio. 

2. El Alcalde es responsable de su gesti贸n pol铆tica ante el Pleno. 

3. El Alcalde tendr谩 el tratamiento de Excelencia. 

4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: 
a) Representar al ayuntamiento. 
b) Dirigir la pol铆tica, el gobierno y la administraci贸n municipal, sin perjuicio de la acci贸n colegiada de colaboraci贸n en la direcci贸n pol铆tica que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local. 
c) Establecer directrices generales de la acci贸n de gobierno municipal y asegurar su continuidad. 
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad. e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. 
f) Ordenar la publicaci贸n, ejecuci贸n y cumplimiento de los acuerdos de los 贸rganos ejecutivos del ayuntamiento. 
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones. 
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. 
i) Ejercer la superior direcci贸n del personal al servicio de la Administraci贸n municipal. 
j) La Jefatura de la Polic铆a Municipal. 
k) Establecer la organizaci贸n y estructura de la Administraci贸n municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organizaci贸n municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el p谩rrafo c) del apartado 1 del art铆culo 123. l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesi贸n que celebre para su ratificaci贸n. 
m) Las facultades de revisi贸n de oficio de sus propios actos. n) La autorizaci贸n y disposici贸n de gastos en las materias de su competencia. 
帽) Las dem谩s que le atribuyan expresamente las leyes y aqu茅llas que la legislaci贸n del Estado o de las comunidades aut贸nomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros 贸rganos municipales. 

5. El Alcalde podr谩 delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los dem谩s concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u 贸rganos similares, con excepci贸n de las se帽aladas en los p谩rrafos b), e), h) y j), as铆 como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los p谩rrafos c) y k) s贸lo ser谩n delegables en la Junta de Gobierno Local.

Competencias del Alcalde 

Municipios de R茅gimen com煤n y de Gran Poblaci贸n, 

 art铆culos 21 y 124 ley 7/85

El Municipio Derechos y deberes de los vecinos, art铆culo 18 ley 7/85 LRBRL

El municipio y sus elementos
DERECHOS DE LOS VECINOS
art铆culo 18 de la ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del R茅gimen Local
La gesti贸n del Padr贸n Municipal
Para opositores Administraci贸n Local

 Art铆culo 18. 

8 DERECHOS: 

1. Elector y elegible. (seg煤n LOREG) 

2. Participar en la gesti贸n municipal. (ley) y participar cuando solicitan voluntariado

3. Utilizar servicios p煤blicos y aprovecham. bs comunales. 

4. Contribuir con prestaciones econ贸micas y personales legalmente previstas.

5. Ser informado previa petici贸n.(art. 105 CE) 

6. Consulta popular.(art. 71 ley 7/85 el alcalde con mayor铆a absoluta del Pleno y autorizaci贸n del gobierno l铆mite: no temas de hacienda p煤blica).

7. Exigir la prestaci贸n de un servicio p煤blico de competencia municipal de car谩cter obligatorio. (art铆culo 26)

8. Iniciativa popular. (art. 70 bis)


Consulta popular.(art. 71 ley 7/85 el alcalde con mayor铆a absoluta del Pleno y autorizaci贸n del gobierno l铆mite: no temas de hacienda p煤blica) 

(art. 26 ley 7/85)




8. Iniciativa popular. 

(art铆culo 70 bis es el municipio el competente para regular la participaci贸n de los vecinos. para ejercer la iniciativa popular es necesario: gozar del derecho de sufragio activo la propuesta is suscrita por: -5.000 20%; -20.000 15%;+20.000 10%. La propuesta sometida al pleno, previo informe del secretario o del secretario-interventor si afecta derechos econ贸micos, a la propuesta puede acompa帽arse una propuesta de consulta popular).

Art铆culo 105

La ley regular谩:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a trav茅s de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboraci贸n de las disposiciones administrativas que les afecten.

(T铆tulo VI ley 39/2015 que regula la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones, art. 133)

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci贸n de los delitos y la intimidad de las personas.

(Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, este derecho de acceso se ampli贸 en el art铆culo 13 de la Ley 39/2015)

c) El procedimiento a trav茅s del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Remite a la ley la regulaci贸n del procedimiento a trav茅s del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. (ley 39/2015 Procedimiento administrativo)


2. La inscripci贸n de los extranjeros en el padr贸n municipal no constituir谩 prueba de su residencia legal en Espa帽a ni les atribuir谩 ning煤n derecho que no les confiera la legislaci贸n vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a.

El art铆culo 16 regula: 1. El Padr贸n municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo

Dentro del 谩mbito de la administraci贸n P煤blica tenemos que tener en cuenta de la ley 39/2015:

Art铆culo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones P煤blicas.<<<DERECHOS COMO ADMINISTRADOS

Art铆culo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.<< DERECHOS COMO INTERESADOS EN UN P.A.

y del TREBEP: 5/2015 

T脥TULO II Derechos y deberes. C贸digo de conducta de los empleados p煤blicos

Cap铆tulo primero Derechos de los empleados p煤blicos

Art铆culo 14. Derechos individuales.
Art铆culo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
Art铆culo 8.2. Los empleados p煤blicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.


El municipio art铆culos 14, 15 y 16 de la ley 7/85, su poblaci贸n Para opositores Administraci贸n Local

El municipio y sus elementos
La poblaci贸n
art铆culos 14, 15 y 16 de la ley 7/85,
cambios en la denominaci贸n y capitalidad 
 y el Padr贸n Municipal
Para opositores Administraci贸n Local


Art铆culo 14. 

1. Los cambios de denominaci贸n de los Municipios solo tendr谩n car谩cter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administraci贸n del Estado para la inscripci贸n de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Bolet铆n Oficial del Estado»

2. La denominaci贸n de los Municipios podr谩 ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua espa帽ola oficial en la respectiva Comunidad Aut贸noma, o en ambas. 

---mayor铆a absoluta art. 47.2 d) Alteraci贸n del nombre y capitalidad del municipio.

Art铆culo 15. 

Toda persona que viva en Espa帽a est谩 obligada a inscribirse en el Padr贸n del municipio en el que resida habitualmente. 
Quien viva en varios municipios deber谩 inscribirse 煤nicamente en el que habite durante m谩s tiempo al a帽o. 
El conjunto de personas inscritas en el Padr贸n municipal constituye la poblaci贸n del municipio. 
Los inscritos en el Padr贸n municipal son los vecinos del municipio. 
La condici贸n de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripci贸n en el Padr贸n.


Art铆culo 16. 

1. El Padr贸n municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. 
Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. 
Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendr谩n car谩cter de documento p煤blico y fehaciente para todos los efectos administrativos. 

(La inscripci贸n en el Padr贸n Municipal s贸lo surtir谩 efecto de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el hecho que la motiv贸 y, en todo caso, deber谩 ser objeto de renovaci贸n peri贸dica cada 2 a帽os cuando se trate de la inscripci贸n de extranjeros no comunitarios sin autorizaci贸n de residencia permanente. El transcurso del plazo se帽alado en el p谩rrafo anterior ser谩 causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovaci贸n peri贸dica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovaci贸n. En este caso, la caducidad podr谩 declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.) 

2. La inscripci贸n en el Padr贸n municipal contendr谩 como obligatorios s贸lo los siguientes datos: 
a) Nombre y apellidos. 
b) Sexo. 
c) Domicilio habitual. 
d) Nacionalidad. 
e) Lugar y fecha de nacimiento. 
f) N煤mero de documento nacional de identidad 
g) Certificado o t铆tulo escolar o acad茅mico que se posea. 
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboraci贸n del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci贸n. 

Extranjeros: 
– N煤mero de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades espa帽olas, o en su defecto, 
n煤mero del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del pa铆s de procedencia, trat谩ndose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Uni贸n Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ贸mico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el r茅gimen jur铆dico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados. 
N煤mero de identificaci贸n de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades espa帽olas o, en su defecto, por no ser titulares de 茅stos, el n煤mero del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del pa铆s de procedencia, trat谩ndose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este p谩rrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un r茅gimen espec铆fico de exenci贸n de visado en materia de peque帽o tr谩fico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigir谩 el correspondiente visado. 

3. Los datos del Padr贸n Municipal se ceder谩n a otras Administraciones p煤blicas que lo soliciten:
- sin consentimiento previo al afectado 
- cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, 
- y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
 Tambi茅n pueden servir para elaborar estad铆sticas oficiales sometidas al secreto estad铆stico, en los t茅rminos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funci贸n Estad铆stica P煤blica y en las leyes de estad铆stica de las comunidades aut贸nomas con competencia en la materia. 


PREGUNTA: El 贸rgano colegiado de colaboraci贸n entre la Administraci贸n General del Estado y los entes locales en materia padronal, se denomina: 
a) Instituto Nacional de Estad铆stica 
b) Consejo de Empadronamiento 
c) Consejo Padronal 
d) Junta Electoral Central

Art铆culo 17. 

1. La formaci贸n, mantenimiento, revisi贸n y custodia del Padr贸n municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislaci贸n del Estado. 

Con este fin, los distintos organismos de la Administraci贸n General del Estado, competentes por raz贸n de la materia, remitir谩n peri贸dicamente a cada Ayuntamiento informaci贸n sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con car谩cter obligatorio deben figurar en el Padr贸n municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente. 

La gesti贸n del Padr贸n municipal se llevar谩 por los Ayuntamientos con medios inform谩ticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumir谩n la gesti贸n informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad econ贸mica y de gesti贸n, no puedan mantener los datos de forma automatizada.

 2. Los Ayuntamientos realizar谩n las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en 茅stos concuerden con la realidad. 

Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el INE, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podr谩 requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podr谩 acudir a la ejecuci贸n sustitutoria prevista en el art铆culo 60 de la presente ley. 

3. Los Ayuntamientos remitir谩n al INE los datos de sus respectivos Padrones, 
en la forma que reglamentariamente se determine por la AGE, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinaci贸n entre los Padrones de todos los municipios. 

El INE, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizar谩 las comprobaciones oportunas, y comunicar谩 a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboraci贸n de estad铆sticas de poblaci贸n a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral. Corresponder谩 al Presidente del Instituto Nacional de Estad铆stica la resoluci贸n de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estad铆stica, as铆 como elevar al Gobierno de la Naci贸n la propuesta de cifras oficiales de poblaci贸n de los municipios espa帽oles, comunic谩ndolo en los t茅rminos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado. El Instituto Nacional de Estad铆stica remitir谩 trimestralmente a los Institutos estad铆sticos de las comunidades aut贸nomas u 贸rganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones p煤blicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su 谩mbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones se帽aladas en el art铆culo 16.3 de esta ley. 

4. Adscrito al Ministerio de Econom铆a y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como 贸rgano colegiado de colaboraci贸n entre la Administraci贸n General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. 

El Consejo ser谩 presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estad铆stica y estar谩 formado por representantes de la Administraci贸n General del Estado y de los Entes Locales. 

El Consejo funcionar谩 en Pleno y en Comisi贸n, existiendo en cada provincia una Secci贸n Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estad铆stica y con representaci贸n de los Entes Locales. 

El Consejo de Empadronamiento desempe帽ar谩 las siguientes funciones: 

A) Elevar a la decisi贸n del Presidente del Instituto Nacional de Estad铆stica propuesta vinculante de resoluci贸n de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estad铆stica. 

B) Informar, con car谩cter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estad铆stica sobre cifras oficiales de poblaci贸n de los municipios espa帽oles. 

C) Proponer la aprobaci贸n de las instrucciones t茅cnicas precisas para la gesti贸n de los padrones municipales. 

D) Cualquier otra funci贸n que se le atribuya por disposici贸n legal o reglamentaria. 

5. La Administraci贸n General del Estado, en colaboraci贸n con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Aut贸nomas confeccionar谩 un Padr贸n de espa帽oles residentes en el extranjero, al que ser谩 de aplicaci贸n las normas de esta Ley que regulan el Padr贸n municipal. Las personas inscritas en este Padr贸n se considerar谩n vecinos del municipio espa帽ol que figura en los datos de su inscripci贸n 煤nicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ning煤n caso, poblaci贸n del municipio.

Examen oposiciones administrativo 1


1潞) Seg煤n la ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local, son elementos del municipio:


a) El territorio, la poblaci贸n y las pedan铆as.
b) El territorio, la poblaci贸n y la organizaci贸n.
c) La poblaci贸n, la organizaci贸n y las pedan铆as.
d) El territorio y la poblaci贸n.

2潞) ¿C贸mo define en el art铆culo 1 de la ley 7/85 Reguladora de las bases de R茅gimen Local el municipio?


a) Es una entidad b谩sica de la organizaci贸n del Estado.
b) Es un ente p煤blico menor territorial primario.
c) Son entidades b谩sicas de la organizaci贸n territorial del estado y cauces inmediatos de participaci贸n ciudadana en los asuntos p煤blicos.
d) Es un ente p煤blico menor subordinado al estado por lo que a sus potestades son derivadas.


3潞) El territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias se denomina:


a) Partido municipal.
b) Pol铆gono municipal.
c) T茅rmino municipal.
d) Distrito municipal.


4潞) El municipio resultante de una fusi贸n no podr谩 segregarse hasta que transcurran, desde la adopci贸n del convenio de fusi贸n:


a) Cinco a帽os.
b) Diez a帽os.
c) Quince a帽os.
d) Veinte a帽os.


5潞) El dictamen del Consejo de Estado en materia de alteraci贸n de t茅rminos municipales ser谩:

a) Preceptivo y vinculante

b) Preceptivo y no vinculante

c) Facultativo.

d) Facultativo y no vinculante.


6潞) En los supuestos de alteraci贸n de t茅rminos municipales es preceptivo el dictamen del:


a) Consejo de Estado.
b) 脫rgano consultivo superior de la Comunidad Aut贸noma.
c) Consejo de Estado u 脫rgano consultivo superior de la Comunidad Aut贸noma.
d) Consejo de Ministros, del Consejo de Estado u 脫rgano consultivo superior de la Comunidad Aut贸noma.


7潞) Seg煤n lo previsto en la ley 7/1085, de 2 de Abril, reguladora de las bases del R茅gimen Local, son entidades locales territoriales:


a) El municipio, la provincia y las islas baleares.
b) Los municipios que agrupen varias Comarcas.
c) Las comunidades que agrupen varios municipios.
d) El municipio, la provincia y la isla en los archipi茅lagos balear y canario.


8潞) ¿Qui茅nes constituyen la poblaci贸n de un municipio?


a) Los inscritos y no inscritos en el Padr贸n municipal.
b) Los inscritos en el Padr贸n municipal que sean mayores de edad.
c) Los domiciliados y los transe煤ntes.
d) Los inscritos en el Padr贸n municipal.

9潞) La organizaci贸n municipal en todos los Ayuntamientos responde a las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los tenientes de alcalde y el Pleno.
b) el Alcalde, Los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno.
c) El Alcalde y los Concejales.
d) El Alcalde, Los Concejales y el Pleno.

10潞) Son 贸rganos obligatorios en el Ayuntamiento los siguientes:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local.

b) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno Local y Comisi贸n Especial de Cuentas.

c) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, Pleno y la Comisi贸n Especial de Cuentas.

d) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno Local, Comisi贸n Especial de Cuentas y Secretar铆a-Intervenci贸n.



Las respuestas correctas son:

1- B

2- C

3.- C 

4.- B 

5.- B 

6.- C 

7.- D

8.- D

9.- A

10.- C


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