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dos columnas



El municipio. Organización artículo 19 y 20 ley 7/85


PARA OPOSICIONES 
ADMINISTRACIÓN LOCAL C1 Y C2 
AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO DE AYUNTAMIENTO
En este video vamos a comenzar a repasar el tercer elemento del municipio, 
La Organización, 
regulado en el CAPÍTULO II (art.19 a 24bis), 
del Título II EL MUNICIPIO
de la ley 7/85 LRBRL.

artículo 19<<< 1 y 2 art. 140 CE , 3 MGP.

Artículo 140 CE 1978

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.

Estos gozarán de personalidad jurídica plena.

Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.

Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.

La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
artículo 20

1. Reglas de organización:

-1ª en todos los Ayuntamientos:
El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

- 2ª En todos los municipios de más de 5.000 hab o
cuando así lo disponga el RROO o
así lo acuerde el pleno de su Ayuntamiento:

JGL, (máx 1/3 nº legal + Alcade, elegidos por Alcalde)
órganos de Estudio Informe y Consulta EIC (representados proporcionalmente todos los grupos parlamentarios) control al Alcalde, al Pleno y Concejales.
- 3ª En todos los municipios de gran población MGP
o cuando así lo disponga el RROO o 

así lo acuerde el pleno por mayoría absoluta:
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

-4ª - La Comisión Especial de Cuentas: existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.

2. CA por ley órganos complementarios.

3. RROO órganos complementarios.

REPASA: EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO VA A SER APROBADO POR MAYORÍA ABSOLUTA MA. art. 47 f

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<<< Según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la organización municipal responde a la siguiente regla:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

b) El Alcalde, Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

c) La Comisión Especial de Cuentas existe en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. 

d) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Alcalde.

CAPÍTULO II Organización

Artículo 19.


1. El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.


2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.


3. El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de esta ley se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes.


Artículo 20.
1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:


a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.


b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.


c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.


d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.


e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.


2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.


3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior.

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