-->

dos columnas



RESUMEN LEY ORG脕NICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

 


CUESTIONES QUE RESUMEN LA LEY ORG脕NICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES


1. El art铆culo 1 de la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dice: 

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, 

e iguales en derechos y deberes. 

2. Esta Ley tiene por objeto: 

Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. 

3. Esta Ley tiene por objeto la eliminaci贸n de la discriminaci贸n de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condici贸n, en cualesquiera de los 谩mbitos de la vida y, singularmente, en las esferas: Pol铆tica, civil, laboral, econ贸mica, social y cultural.


4. Las obligaciones establecidas en esta Ley ser谩n de aplicaci贸n a toda persona:
F铆sica o jur铆dica
, que se encuentre o act煤e en territorio espa帽ol, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.


5. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminaci贸n, directa o indirecta, por raz贸n de sexo, y, especialmente, las derivadas de:
La maternidad, la asunci贸n de obligaciones familiares y el estado civil.


6. Se considera discriminaci贸n indirecta por raz贸n de sexo la situaci贸n en que una disposici贸n, criterio o pr谩ctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposici贸n, criterio o pr谩ctica:


Puedan justificarse objetivamente en atenci贸n a una finalidad leg铆tima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.


7. Constituye discriminaci贸n directa por raz贸n de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con:
El embarazo y la maternidad.


8. En los litigios sobre acoso sexual y acoso por raz贸n de sexo:
La persona acosada ser谩 la 煤nica legitimada.


9. Salvo en los procesos penales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por raz贸n de sexo, corresponder谩 probar la ausencia de discriminaci贸n en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a:


La persona demandada.


10. A los fines de esta Ley, ser谩n criterios generales de actuaci贸n de los Poderes P煤blicos la protecci贸n de la maternidad, con especial atenci贸n a la asunci贸n por la sociedad de los efectos derivados de:
El embarazo, el parto y la lactancia.


11. A los fines de esta Ley, ser谩n criterios generales de actuaci贸n de los Poderes P煤blicos:


a) El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.


b) La integraci贸n del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las pol铆ticas econ贸mica, laboral, social, cultural y art铆stica, con el fin de evitar la segregaci贸n laboral y eliminar las diferencias retributivas, as铆 como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los 谩mbitos que abarque el conjunto de pol铆ticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el dom茅stico.


c) La colaboraci贸n y cooperaci贸n entre las distintas Administraciones p煤blicas en la aplicaci贸n del principio de igualdad de trato y de oportunidades.


d) La participaci贸n equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.


e) La adopci贸n de las medidas necesarias para la erradicaci贸n de la violencia de g茅nero, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por raz贸n de sexo.


f) La consideraci贸n de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minor铆as, las mujeres migrantes, las ni帽as, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres v铆ctimas de violencia de g茅nero, para las cuales los poderes p煤blicos podr谩n adoptar, igualmente, medidas de acci贸n positiva.


g) La protecci贸n de la maternidad, con especial atenci贸n a la asunci贸n por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.


h) El establecimiento de medidas que aseguren la conciliaci贸n del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, as铆 como el fomento de la corresponsabilidad en las labores dom茅sticas y en la atenci贸n a la familia.


i) El fomento de instrumentos de colaboraci贸n entre las distintas Administraciones p煤blicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.


j) El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.


k) La implantaci贸n de un lenguaje no sexista en el 谩mbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y art铆sticas.


l) Todos los puntos considerados en este art铆culo se promover谩n e integrar谩n de igual manera en la pol铆tica espa帽ola de cooperaci贸n internacional para el desarrollo

.
12. El Plan Estrat茅gico de Igualdad de Oportunidades incluir谩 medidas para:
Alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminaci贸n por raz贸n de sexo.


13. Las Administraciones educativas, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, desarrollar谩n, con tal finalidad, las siguientes actuaciones:


a) La atenci贸n especial en los curr铆culos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La eliminaci贸n y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminaci贸n entre mujeres y hombres, con especial consideraci贸n a ello en los libros de texto y materiales educativos.
c) La integraci贸n del estudio y aplicaci贸n del principio de igualdad en los cursos y programas para la formaci贸n inicial y permanente del profesorado.
d) La promoci贸n de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los 贸rganos de control y de gobierno de los centros docentes.
e) La cooperaci贸n con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusi贸n, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducaci贸n y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y ense帽anza del papel de las mujeres en la Historia.


14. Las Administraciones p煤blicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentar谩n la ense帽anza y la investigaci贸n sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres:
En el 谩mbito de la educaci贸n superior.


15. Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, podr谩/n establecer 
Planes Municipales de organizaci贸n del tiempo de la ciudad:

Las corporaciones locales.


16. Respecto a la igualdad en el 谩mbito de la educaci贸n superior, las Administraciones p煤blicas promover谩n:


a) La inclusi贸n, en los planes de estudio en que proceda, de ense帽anzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La creaci贸n de postgrados espec铆ficos.
c) La realizaci贸n de estudios e investigaciones especializadas en la materia.


17. Las Administraciones p煤blicas garantizar谩n un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, a trav茅s de la integraci贸n activa, en los objetivos y en las actuaciones de la pol铆tica de salud, del principio de igualdad de trato, evitando que se produzcan discriminaciones entre unas y otros:
Por sus diferencias biol贸gicas y por los estereotipos sociales asociados.


18. Las Administraciones p煤blicas, a trav茅s de sus Servicios de Salud y de los 贸rganos competentes en cada caso, desarrollar谩n, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones:


a) La adopci贸n sistem谩tica, dentro de las acciones de educaci贸n sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoci贸n espec铆fica de la salud de las mujeres, as铆 como a prevenir su discriminaci贸n.
b) El fomento de la investigaci贸n cient铆fica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relaci贸n con la protecci贸n de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagn贸stico y terap茅utico, tanto en sus aspectos de ensayos cl铆nicos como asistenciales.
c) La consideraci贸n, dentro de la protecci贸n, promoci贸n y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por raz贸n de sexo.
d) La integraci贸n del principio de igualdad en la formaci贸n del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de g茅nero.
e) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
f) La obtenci贸n y el tratamiento desagregados por sexo, siempre que sea posible, de los datos contenidos en registros, encuestas, estad铆sticas u otros sistemas de informaci贸n m茅dica y sanitaria.


19. ¿Qui茅n promover谩 la plena incorporaci贸n de las mujeres en la Sociedad de la Informaci贸n mediante el desarrollo de programas espec铆ficos?:
El Gobierno.


20. El Gobierno promover谩 el deporte femenino y favorecer谩 la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas espec铆ficos:
En todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisi贸n.


21. Las Administraciones p煤blicas, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, a trav茅s de sus 贸rganos de contrataci贸n y, en relaci贸n con la ejecuci贸n de los contratos que celebren:


Podr谩n establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.


22. Respecto a la valoraci贸n de actuaciones de efectiva consecuci贸n de la igualdad por parte de las entidades solicitantes de subvenciones p煤blicas podr谩n valorarse:
Las medidas de conciliaci贸n de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa o la obtenci贸n del distintivo empresarial en materia de igualdad.


23. Respetar谩n la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminaci贸n:
Todos los medios de comunicaci贸n.


24. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres:
Las pol铆ticas de empleo tendr谩n como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participaci贸n de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorar谩 la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.


25. Se podr谩n establecer medidas de acci贸n positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicaci贸n efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminaci贸n en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres:
Mediante la negociaci贸n colectiva.


26. Respecto a los derechos de conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral:


a) Se reconocer谩n a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunci贸n equilibrada de las responsabilidades familiares.
b) El permiso y la prestaci贸n por maternidad se conceder谩n en los t茅rminos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social
c) Para contribuir a un reparto m谩s equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestaci贸n por paternidad.


27. Las empresas est谩n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el 谩mbito laboral y, con esta finalidad, deber谩n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci贸n laboral entre mujeres y hombres, medidas que deber谩n negociar, y en su caso acordar, con:
Los representantes legales de los trabajadores.


28. Las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci贸n laboral entre mujeres y hombres que deben adoptar las empresas, deber谩n dirigirse a la elaboraci贸n y aplicaci贸n de un plan de igualdad, que deber谩 ser asimismo objeto de negociaci贸n en la forma que se determine en la legislaci贸n laboral en el caso de las empresas de:
M谩s de 250 trabajadores.


29. Los planes de igualdad de las empresas:


Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas despu茅s de realizar un diagn贸stico de situaci贸n, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminaci贸n por raz贸n de sexo. Los planes fijar谩n los concretos objetivos de igualdad a alcanzar y las estrategias y pr谩cticas a adoptar para su consecuci贸n, as铆 como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluaci贸n de los objetivos fijados.


30. El acceso a la informaci贸n sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecuci贸n de sus objetivos est谩 garantizado:
A la representaci贸n legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, a los propios trabajadores y trabajadoras.


31. Respecto al acoso sexual y el acoso por raz贸n de sexo en el trabajo, las empresas deber谩n:
Promover condiciones de trabajo para evitarlo y arbitrar procedimientos espec铆ficos para su prevenci贸n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.


32. Respecto al acoso sexual y el acoso por raz贸n de sexo en el trabajo, se podr谩n establecer medidas que deber谩n negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como:
La elaboraci贸n y difusi贸n de c贸digos de buenas pr谩cticas, la realizaci贸n de campa帽as informativas o acciones de formaci贸n.


33. Un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicaci贸n de pol铆ticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podr谩 ser utilizado en el tr谩fico comercial de la empresa y con fines publicitarios ser谩 creado por:
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


34. Para la concesi贸n del distintivo empresarial en materia de igualdad se tendr谩n en cuenta, entre otros criterios:
La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los 贸rganos de direcci贸n y en los distintos grupos y categor铆as profesionales de la empresa, la adopci贸n de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad as铆 como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.


35. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlar谩 que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicaci贸n de pol铆ticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas:
Les retirar谩 el distintivo.


36. Las Administraciones p煤blicas, en el 谩mbito de sus respectivas competencias y en aplicaci贸n del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deber谩n:
a) Remover los obst谩culos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminaci贸n con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo p煤blico y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoci贸n profesional.
c) Fomentar la formaci贸n en igualdad, tanto en el acceso al empleo p煤blico como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los 贸rganos de selecci贸n y valoraci贸n.
e) Establecer medidas efectivas de protecci贸n frente al acoso sexual y al acoso por raz贸n de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminaci贸n retributiva, directa o indirecta, por raz贸n de sexo.
g) Evaluar peri贸dicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos 谩mbitos de actuaci贸n.


37. Todos los tribunales y 贸rganos de selecci贸n del personal de la Administraci贸n General del Estado y de los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de ella responder谩n al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres:
Salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.


38. Con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral se establecer谩/n:
Un r茅gimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad se reconocer谩 un permiso de paternidad, en los t茅rminos que disponga dicha normativa.


39. Respecto a la licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia:
Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el 谩mbito de aplicaci贸n del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podr谩 concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos t茅rminos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizar谩 la plenitud de los derechos econ贸micos de la funcionaria durante toda la duraci贸n de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislaci贸n espec铆fica. Lo dispuesto en el p谩rrafo anterior ser谩 tambi茅n de aplicaci贸n durante el per铆odo de lactancia natural.


40. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliaci贸n por lactancia:
La empleada p煤blica tendr谩 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el a帽o natural al que correspondan.


41. La Administraci贸n General del Estado y los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de ella impartir谩n cursos de formaci贸n sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevenci贸n de la violencia de g茅nero:
Que se dirigir谩n a todo su personal.


42. Para la prevenci贸n del acoso sexual y del acoso por raz贸n de sexo, las Administraciones p煤blicas negociar谩n con la representaci贸n legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuaci贸n que comprender谩, al menos, los siguientes principios:
a) El compromiso de la Administraci贸n General del Estado y de los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por raz贸n de sexo
b) La instrucci贸n a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, as铆 como la igualdad de trato entre mujeres y hombres
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por raz贸n de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de r茅gimen disciplinario
d) La identificaci贸n de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.


43. Estar谩n obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por raz贸n de sexo:
Todas las personas f铆sicas o jur铆dicas que, en el sector p煤blico o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el p煤blico, ofrecidos fuera del 谩mbito de la vida privada y familiar.


44. En el acceso a bienes y servicios:
Ning煤n contratante podr谩 indagar sobre la situaci贸n de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protecci贸n de su salud.


45. El 贸rgano colegiado responsable de la coordinaci贸n de las pol铆ticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad es:
La Comisi贸n Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.


46. Reglamentariamente, se establecer谩n el r茅gimen de funcionamiento, competencias y composici贸n del Consejo de Participaci贸n de la Mujer, garantiz谩ndose, en todo caso, la participaci贸n del conjunto de las Administraciones p煤blicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de 谩mbito:
Estatal.

Te puede interesar