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Esquema básico para aprender fácil y de forma sencilla el título preliminar y los diez títulos de la constitución española de 1978

Preámbulo (sin valor jurídico) 
+ Título preliminar (artículos 1-9) 
+10 TÍTULOS
Título I -
De los derechos y deberes fundamentales
5 capítulos

Título II -
La Corona

Título III -
De las cortes generales
3 capítulos

Título IV -
Del gobierno y la administración

Título V -
De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales

Título VI -
Del poder judicial

Título VII -
De la economía y hacienda

Título VIII -
De la organización territorial del Estado
3 capítulos

Título IX - Del tribunal constitucional

Título X - De la reforma constitucional

📌 Recuerda

✔️ Título III al título VI --
poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial)
Título III - De las cortes generales (poder legislativo)
Título IV - Del gobierno y la administración (poder ejecutivo)
Título V
- De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales (poder ejecutivo y  poder legislativo)

✔️ Título VI - Del poder judicial ⚖️

Donde se controla el dinero
✔️ Título VII - De la economía y hacienda

Organización Estado --3 capítulos
(1º principios(3 artículos)
2º-Adm Local (3 artículos)
3º- CCAA
✔️ Título VIII - De la organización territorial del Estado

Título IX al título X los que defienden la constitución
✔️ Título IX - Del tribunal constitucional
✔️ Título X - De la reforma constitucional

Las disposiciones 4DA-9DT-1DD-1DF
💓4 disposiciones adicionales
💓9 disposiciones transitorias
💓1 disposición derogatoria
💓1 disposición final


RESUMEN LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

 


CUESTIONES QUE RESUMEN LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES


1. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dice: 

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, 

e iguales en derechos y deberes. 

2. Esta Ley tiene por objeto: 

Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. 

3. Esta Ley tiene por objeto la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas: Política, civil, laboral, económica, social y cultural.


4. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona:
Física o jurídica
, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.


5. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de:
La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.


6. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica:


Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.


7. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con:
El embarazo y la maternidad.


8. En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo:
La persona acosada será la única legitimada.


9. Salvo en los procesos penales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a:


La persona demandada.


10. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados de:
El embarazo, el parto y la lactancia.


11. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:


a) El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.


b) La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.


c) La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.


d) La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.


e) La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.


f) La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.


g) La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.


h) El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.


i) El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.


j) El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.


k) La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.


l) Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo

.
12. El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades incluirá medidas para:
Alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.


13. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones:


a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.
c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.
d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.


14. Las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres:
En el ámbito de la educación superior.


15. Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, podrá/n establecer 
Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad:

Las corporaciones locales.


16. Respecto a la igualdad en el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas promoverán:


a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La creación de postgrados específicos.
c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.


17. Las Administraciones públicas garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de igualdad de trato, evitando que se produzcan discriminaciones entre unas y otros:
Por sus diferencias biológicas y por los estereotipos sociales asociados.


18. Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones:


a) La adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación.
b) El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.
c) La consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
d) La integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.
e) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
f) La obtención y el tratamiento desagregados por sexo, siempre que sea posible, de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria.


19. ¿Quién promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos?:
El Gobierno.


20. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos:
En todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.


21. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren:


Podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.


22. Respecto a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes de subvenciones públicas podrán valorarse:
Las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad.


23. Respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación:
Todos los medios de comunicación.


24. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres:
Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.


25. Se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres:
Mediante la negociación colectiva.


26. Respecto a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:


a) Se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares.
b) El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social
c) Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad.


27. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con:
Los representantes legales de los trabajadores.


28. Las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres que deben adoptar las empresas, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral en el caso de las empresas de:
Más de 250 trabajadores.


29. Los planes de igualdad de las empresas:


Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar y las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.


30. El acceso a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos está garantizado:
A la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, a los propios trabajadores y trabajadoras.


31. Respecto al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, las empresas deberán:
Promover condiciones de trabajo para evitarlo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.


32. Respecto al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como:
La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.


33. Un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios será creado por:
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


34. Para la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad se tendrán en cuenta, entre otros criterios:
La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.


35. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas:
Les retirará el distintivo.


36. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.


37. Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres:
Salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.


38. Con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se establecerá/n:
Un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad, en los términos que disponga dicha normativa.


39. Respecto a la licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia:
Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.


40. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia:
La empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.


41. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género:
Que se dirigirán a todo su personal.


42. Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:
a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.


43. Estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo:
Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar.


44. En el acceso a bienes y servicios:
Ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud.


45. El órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad es:
La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.


46. Reglamentariamente, se establecerán el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito:
Estatal.

Recursos en la ley administrativa 39/2015



CONCEPTO


Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en las que se solicita de la Administración la modificación o revocación de una resolución o acto administrativo, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico.



ACTOS RECURRIBLES


Son recurribles, a tenor de lo establecido en el artículo 112 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), las resoluciones y los actos de trámite, siempre y cuando (éstos últimos) decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.



ACTOS NO RECURRIBLES

Las disposiciones administrativas de carácter general no son recurribles en vía administrativa.


Las reclamaciones económico-administrativas tienen un régimen que difiere del general.



CLASES DE RECURSOS EN LA LEY 39/2015

Hay tres tipos de recursos, que pueden ser interpuestos según las circunstancias de cada caso:

Alzada

Potestativo de Reposición

Extraordinario de revisión

El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre y cuando del mismo se deduzca su verdadero carácter.

El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 112.1 de la LPACAP, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En los casos señalados, su interposición es obligatoria para poder acudir, una vez resuelto, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra los actos que pongan fin a la vía administrativa. Dependiendo de la autoridad de la que provengan, puede haber actos de trámite que hayan de ser recurridos a través del recurso de reposición.

Es potestativo, es decir, no es obligatorio para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque, una vez presentado, hay que esperar a su resolución o a que transcurra el plazo para ello para poder interponer un recurso ante la autoridad judicial de dicho orden.

Tanto los recursos de alzada como de reposición han de fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, definidos respectivamente en los artículos 47 y 48 de la LPACAP.

El recurso extraordinario de revisión es el que puede interponerse contra los actos firmes en vía administrativa que en su momento no fueron impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y han de fundarse en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 125.1 de la LPACAP:

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.


QUIÉNES ESTÁN LEGITIMADOS PARA RECURRIR

Están legitimados para interponer estos recursos los interesados en la resolución o el acto administrativo, según el concepto del artículo 4 de la LPACAP, que establece lo siguiente:

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos

Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

CÓMO FORMULAR UN RECURSO

La interposición del recurso deberá expresar obligatoriamente (artículo 115 de la LPACAP):

El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Si se presenta a través de representante, hay que atender a los requisitos exigidos para que dicha representación sea válida en el artículo 5 y siguientes de la LPACAP, ya que si no fuera así, el recurso podría no admitirse.

Aunque con carácter general no es obligatorio, conviene señalar el DNI y dirección de correo electrónico.

PLAZOS PARA RECURRIR

Recurso de alzada: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido cuando éste fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Recurso potestativo de reposición: El plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido cuando éste fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Recurso extraordinario de revisión: Cuando se trate de la causa citada en el apartado a) del artículo 125.1 de la LPACAP (actos dictados incurriendo en errores de hecho), el plazo será de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada; en los demás casos en los que cabe este recurso, el plazo será de tres meses a contar desde que se tuvo conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial invocada quedó firme.


A QUIÉN SE DIRIGEN LOS RECURSOS Y/O ANTE QUIÉN SE PUEDEN INTERPONER

El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al Presidente de los mismos y se puede interponer bien ante el órgano dictante de la resolución o acto que se impugna o ante la autoridad que ha de resolver el recurso.

El recurso potestativo de reposición se dirige al órgano administrativo que dictó el acto o resolución recurrida.

El recurso extraordinario de revisión se dirige al órgano administrativo que dictó el acto o resolución recurrida.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Como todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos podrán presentarse:

En los registros físicos de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de entidades que integran la Administración Local.

En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional. Esta opción es obligatoria cuando el representante o el interesado sea una persona jurídica, una entidad sin personalidad jurídica o un profesional en ejercicio de su actividad, para la cual se requiera estar colegiado, según lo ordena el artículo 14.2 de la LPACAP.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En las oficinas de asistencia en materia de registros.

En las oficinas de Correos.

RESOLUCIÓN

Los plazos para dictar la resolución varían en cada recurso:

Recurso de alzada: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo, se podrá entender desestimado el recurso, tanto si se interpone contra actos expresos como contra desestimaciones tácitas, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la LPACAP.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos legalmente establecidos, quedando expedita en todo caso la vía jurisdiccional contencioso- administrativa.

Recurso de reposición: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, tanto si se interpone contra actos expresos como contra desestimaciones tácitas.

Contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos legalmente establecidos, quedando expedita en todo caso la vía jurisdiccional contencioso- administrativa.

Recurso extraordinario de revisión: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Contra la resolución de un recurso extraordinario de revisión no cabrá ningún otro recurso administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Debe destacarse, por último, que no cabe simultanear recursos

(222.2 LGT-2003) de tal forma que el interesado no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición se haya resuelto de forma expresa o hasta que se considere desestimado tácitamente por silencio administrativo. No obstante, cuando se haya interpuesto a la vez un recurso de reposición y una reclamación económico-administrativa que tengan como objeto el mismo acto, se tramitará el recurso (ya sea en reposición o como reclamación económico-administrativa) presentado en primer lugar, declarando inadmisible el segundo.

Artículo 108.
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.

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Tema 15. La gestión electrónica de los procedimientos en el Ayuntamiento Plataforma SEDIPUALBA. Herramientas SERES, SEGEX, SEFYCU Y SEGRA

Tema 15. Definiciones y Conceptos en SEDIPUALB@



La plataforma SEDIPUALB@ constituye un entorno de trabajo integrado que permite una tramitación completamente electrónica de la actividad administrativa que realiza una administración local.


Está totalmente alineada con las herramientas proporcionadas por la Administración General del Estado y constituye un “pegamento” esencial para su utilización de una forma cómoda e integrada.

La identificación siempre se realiza a través de certificado digital (CL@VE) y las notificaciones fehacientes generadas integradas con NOTIFIC@ y SIR.

Es capaz de generar expedientes ENI compatibles (INSIDE) para su remisión a justicia o para su envío al archivo (ARCHIVE)

Nuestra plataforma es abierta y permite integrarse con cualquier otra (Web Services disponibles y accesibles con ejemplos al final del documento)
SERES (Sistema Electrónico de Registro de Entradas y Salidas)
Herramienta que permite la gestión de un sistema de registro único, tanto presencial como electrónico.
 Permite múltiples oficinas
 Incorpora metadatado de documentación adaptado al ENI
 Certificado en SIR (completado al 80%)
 Sistema de accesos basado en roles
 Permite despacho manual o automatizado
 Integrado con trámites de Sede Electrónica
 Incorpora sistema de firma biométrica de solicitudes

 Incorpora digitalización certificada de la documentación aportada de forma presencial.

SEFYCU (Sistema Electrónico de Firma y Custodia de Documentos)
Herramienta que permite la firma, custodia y notificación de documentos electrónicos.
 Permite firma en (Windows, Android, IOS y Linux)
 Independencia de la máquina virtual de java
 Integrado con @FIRMA
 Incorpora metadatado de documentación adaptado al ENI
 Integra las notificaciones y está conectado a NOTIFIC@ de forma transparente al usuario
 Permite publicaciones en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica
 Permite Notificación por SIR (completado al 80%)
 Incorpora sistema de firma biométrica de documentos

 Incorpora sistema de firma bajo pseudónimo de documentos (ej. agentes policía local).

SEGRA (Sistema Electrónico de Gestión de Resoluciones Administrativas)
Herramienta que permite la gestión de las resoluciones administrativas de órganos unipersonales, gestionando el libro de resoluciones (automáticamente)
 Permite firma en (Windows, Android, IOS y Linux)
 Independencia de la máquina virtual de java
 Integrado con @FIRMA
 Incorpora metadatado de documentación adaptado al ENI
 Integra las notificaciones y está conectado a NOTIFIC@ de forma transparente al usuario
 Permite publicaciones en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica
 Permite Notificación por SIR (completado al 80%)
 Gestión automatizada del libro de resoluciones
 Incorpora fiscalización y control de reparos.

SEGEX (Sistema Electrónico de Gestión de Expedientes Administrativos)
Herramienta que permite la tramitación completa de los expedientes administrativos, integrando al resto de herramientas de la plataforma.
 Elementos básicos de un expediente
o Carpetas con documentos
o Un documento puede ser
 Un fichero cualquiera
 Un hipervínculo
 Un documento firmado electrónicamente (Sefycu)
 Una resolución administrativa (Segra)
o Interesados del expediente
o Entradas de registro asociadas al expediente
o Requerimientos a interesados (Sefycu)
o Fiscalización a nivel del expediente
o Facturas (SEFACE) relacionadas
o Tasas o Precios públicos incorporados a la entrada de registro que ha generado el expediente (expediente a instancia de parte)
o Relaciones con otros expedientes
o Lista de accesos permitidos al expediente (ACL)
o Historial de acciones llevadas a cabo en el expediente
 Niveles de acceso existentes en un expediente
o Tramitador: Puede dar acceso a otros al expediente y administrarlo como desee, cambiarlo de estado, renombrarlo, etc.
o Colaborador: Puede aportar documentación al expediente y visualizar cualquier elemento del mismo
o Solo lectura: Puede visualizar cualquier elemento del expediente
o Sólo ciertos documentos: Sólo puede visualizar ciertos documentos del expediente
 Elementos a los que se puede asignar los niveles de acceso anteriores
o Servicio: Servicio de la estructura organizativa de la entidad o de cualquier entidad SEDIPUALB@
o Usuario interno: Usuario de la estructura organizativa de la entidad o de cualquier entidad SEDIPUALB@
o Usuario externo: Usuario externo identificado por una cuenta de correo electrónico (no se puede asignar el rol tramitador)
 Funcionalidades básicas
o Integrado con catálogo de procedimientos administrativos (cargado en SIA)
o Permite Clonado de Expedientes para mantener carpetas, accesos y relaciones
o Refleja los accesos a las notificaciones por parte de los ciudadanos a través de Sefycu y Segra
o Permite generación de expediente ENI (a través de suite INSIDE) para envío a otras administraciones, ARCHIVE o Justicia
 Modelo de Información de Contratos (SECA)
o Permite la gestión de los expedientes de contratación conforma a la actual ley de contratos 9/2018
o Comprobación de Saldo Contable
o Comprobación de incumplimiento de límites de fraccionamiento de contratos
o Comprobación de cumplimiento de Obligaciones Tributarias AEAT y Seguridad Social (Plataforma de Intermediación SCSP)
o Integrado con el PLACSP
 Envío automatizado de contratos menores a PLACSP
 Envío de licitaciones y retorno de la información del adjudicatario a PLACSP, para continuar con la ejecución del contrato en SEGEX
o Incorpora gestión de pedidos (contrato menor) y certificaciones para permitir la gestión automatizada de las facturas asociadas a través de SEFACE (la factura se incorpora de forma automática al contrato al que pertenece)

SEFACE (Sistema Electrónico de Control de Facturas)
Herramienta que permite una gestión automatizada de las facturas recibidas, de forma electrónica, integrada con FACE y con el sistema contable1.
 Recepción de facturas electrónicas desde FACE
 Sin movimiento de la factura, solo se cambia su estado electrónicamente hasta que queda conformada y se procede al pago de la misma
 Integrado con Registro de E/S (SERES) para incorporar las facturas presenciales
 Estados de validación gestionados por roles y sincronizados con FACE
 Integrado con el sistema contable
 Integrado con expedientes de contratación SECA para incorporar automáticamente las facturas a los expedientes correspondientes

Motivación para estudiar oposiciones






La actitud de las personas es muy importante ante cualquier circunstancia de la vida, es la clave para poder desarrollar los enormes talentos que pueda poseer.


No pierdas la motivación 

Piensa que en la oposición cada semana cuenta, cada día cuenta, todo suma, así que no dejes pasar un día sin un momento de trabajo, ver un video, mirar un tema, hacer un test...

Si consigues poco a poco más entusiasmo y alegría, conseguirás estudiar con entusiasmo y alegría. 

Todas las personas transmitimos sensaciones y captamos las sensaciones que nos trasmiten los demás; 

Cuando una persona está alegre y actúa con alegría, honestidad, con ganas de ayudar a los demás, con pasión, con ganas de hacer las cosas lo mejor posible, con profesionalidad, con paciencia, esfuerzo... tiene muchas más posibilidades de lograr sus objetivos.

No olvides tus motivaciones, tus razones para estudiar, quédate un momento a solas y reflexiona sobre qué razones te hicieron empezar a estudiar y escríbelas, esto te ayudará a recuperar la ilusión por estudiar.

La motivación sirve para todos los aspectos de la vida.
Tener ganas, energía, ilusión por hacer algo ayuda a lograrlo con mayor probabilidad, también para aprobar una oposición o encontrar trabajo.



Claves para tu vida diaria

En este artículo vamos a exponer siete claves que vamos a ir implementando en nuestro estudio diario, siete claves con las que estudiaremos mejor, sea cual sea nuestra oposición o nuestra meta a conseguir y que nos ayudarán a tener éxito.

El objetivo es mejorar nuestro estado mental para poder alcanzar nuestros objetivos en estos tiempos tan difíciles que nos ha tocado vivir y no perder nuestra ilusión y las ganas de trabajar y vivir intensamente.

Nos va a servir de ejemplo para aplicar los marcadores que serán los que utilicemos para ir desarrollando nuestro temario de auxiliar administrativo para Administración Local que vamos a ir creando en esta página de La Plaza es para mí.

Estas claves podremos aplicarlas a otros aspectos de nuestra vida, no sólo para estudiar una oposición... podrás ver que te servirán para adelgazar, para dejar de fumar, para ser más feliz, para controlar el miedo y la ansiedad ...y, lo más importante mantenerlas a lo largo del tiempo, para que sean nuestra nueva forma de ser, sentir y comprender.

Aplicando estas siete claves podremos conseguir todo lo que nos propongamos... Así que vamos allá..

Vamos a poner un ejemplo, imagínate que quieras adelgazar. Conseguimos hacer dieta y sacrificarnos durante unos meses para bajar ese peso que nos sobra pero... en el momento en el que dejamos de hacer dieta no sólo recuperamos lo perdido sino que muchas veces hemos observado un efecto rebote y cogemos más kilos de los que teníamos cuando empezamos la dieta...
¿cuántas veces te has puesto a dieta? ¿cuántas veces te has propuesto estudiar la oposición todos los días? ¿hacer ejercicio? ¿dejar de fumar? ¿tener éxito en el trabajo?

Pues si todos los métodos que hasta ahora hemos utilizado no han tenido resultados que podamos mantener en el tiempo es hora de que nos preguntemos por qué no funcionan ¿en qué hemos fallado?

Einstein ya dijo que si quieres que las cosas cambien no podemos hacer siempre lo mismo... porque no obtendremos diferentes resultados...


No puedes hacer los cambios que quieres en tu vida en un recreo, tienes que hacerlos en tu vida normal, en la del día a día, esos cambios deben de estar interiorizados porque si no, cuando volvamos a nuestra vida normal se producirá un efecto rebote... no podemos salir de nuestra vida... 

Los cambios reales se tienen que hacer dentro de tu vida... es obvio que si nos internan en una burbuja podremos adelgazar, dejar de fumar... rendir en los estudios...

pero el problema surge después, en nuestro día a día …

en el cómo lo podemos mantener para siempre.


Tenemos que apasionarnos por los cambios que podemos hacer. Cuando entiendes que el cambio está dentro de tu mente, está dentro de tí, pueden llegar a producirse. 

Para que los cambios sean reales, duraderos y verdaderos sólo pueden realizarse cuando entendemos que están dentro de nosotros mismos y es cuando podemos conseguir cualquier cosa que nos propongamos.

No vamos a hablar del método que utilizamos si no del cambio en la mente, porque entendemos que hay un saber más importante, el saber mental, a nivel de pensamientos, creencias y asociaciones mentales... 

La programación neurolingüística dice: cada comportamiento del ser humano es consecuencia directa de la programación que tiene la mente por lo que si quieres cambiar tus comportamientos debes cambiar tu mente... 
¿por qué la gente fracasa en la dieta, en dejar de fumar, en estudiar una oposición? porque intenta cambiar el comportamiento cambiando el comportamiento mismo, no desde dentro... 
es como si tuviéramos una planta y vemos que sus hojas están marrones y en vez de regar la planta coges un bote de pintura y pintas las hojas de verde... ¿cuánto va a durar este cambio? poco...

Tenemos que estar alertas a los programas mentales que hacen que nos comportemos de una determinada manera... 

Estudiar a las personas que ya han conseguido estos cambios en su vida: ¿qué hacen?, ¿qué dicen?, ¿cómo piensan?... es lo que nos da la clave, es lo que nos dá las pautas para saber cómo alcanzar el éxito en nuestra vida. Ser gente que de éxito.
Una cosa es dejar de fumar un día.... bajar de peso un mes... y otra cosa es mantener para siempre un  peso, un trabajo, una relación...

Entender cómo funciona el cambio



SIETE CLAVES PARA CONSEGUIR TU OBJETIVO PARA SIEMPRE

CLAVE PRIMERA.- CAMBIAR LOS PROGRAMAS MENTALES.

Hay que cambiar los programas que tenemos ya inculcados en el inconsciente. 
Hay que saber que no tenemos que comernos el plato entero de comida pensando en los niños de África que no tienen nada... puedes también guardarlo y comerlo después... o hacer menos comida la próxima vez... pueden ser alternativas lógicas que podemos aplicar... 
pero hay veces que no nos planteamos estas alternativas y acatamos como autómatas esos programas mentales que tenemos en el inconsciente y son los momentos en los que debemos estar alerta...

Ya que hay algo dentro de nosotros que nos hace comerlo todo, ejecutar nuestro programa mental porque pensamos que va a ser mejor … que es lo que tenemos que hacer...sin pensar en otra alternativa.... hay que pensar en la alternativa y pensar ¿por qué actuamos así? ¿podría actuar de otra manera mejor o diferente?





Nuestra mente es como un iceberg, lo que vemos por encima del  nivel del agua es la parte consciente (un 5% aproximadamente) y la parte sumergida es la mente inconsciente (el 95% aproximadamente). Lo más importante en nuestra vida es la parte inconsciente. 
En esta parte de la mente, en la parte inconsciente están los programas mentales que ejecutamos en nuestro día a día sin analizar y sin poder cambiarlos así como así.

Por eso tenemos miedos irracionales (miedo a los insectos, a estar solos...) miedos y reacciones que se deben a los programas inconscientes que tenemos instalados en el inconsciente). 

Para tener un cambio real hay que trabajar el inconsciente. 

El neuromarketing se ocupa de modificar o intentar modificar nuestro inconsciente para que podamos adquirir las instrucciones correctas que luego aplicaremos sin más...

Para poder cambiar la programación neurolingüística debemos tener en cuenta:

1º) El inconsciente es literal: es decir si cada día nos decimos a nosotros mismos "no puedes" "cada día nuestra mente trabajará para que realmente NO PUEDAS. En cambio, si todos los días y varias veces nos decimos SI PODEMOS, TÚ PUEDES, 
2º) El inconsciente no analiza: no te dice ¿por qué si quieres triunfar no haces otras cosas? ¿Por qué no eliges ser feliz? NO, en el inconsciente todo lo que elijas pensar, elijas decir a nivel consciente el inconsciente lo va a ejecutar..
3º) El inconsciente no tiene sentido del humor: a veces decimos cosas como " me engorda hasta el agua" nuestro inconsciente se ocupará de que este pensamiento haga algo para que cuando tomes agua realmente esta te engorde, ya sea comiendo más después o antes,... 
así que ni en broma, los pensamientos erróneos no debemos tenerlos nunca, no los debemos tener ni en clave de humor porque recuerda que tu inconsciente no tiene sentido del humor y va a ser literal.

Por eso a la gente positiva le va mejor.
¿cómo me comunico con mi incosnciente? 
con lo que pienso, con lo que digo, con lo que imagino...
Si pensamos que todo va a salir mal... todo sale mal... 
Si cambiamos lo que decimos... lo que pensamos... lo que imaginamos... al final eso va a ser lo que haya en tu vida, lo que te digas, lo que digas a los demás, lo que te imaginas que tiene que ser el día, tu vida.

Empiecen a cambiar hoy, empiecen a asociar su vida con el éxito, con la consecución del objetivo, sea cual sea, no lo abandonen nunca.

¿se pueden cambiar los programas mentales? SI

Si quieres creer que "no", 
será "no", 
pero si quieres creer que sí, puedes cambiarlo, 
no lo dudes, el futuro no está escrito, lo hacemos nosotros.



CLAVE SEGUNDA.- El cambio es un proceso.

Vamos a tener momentos buenos y momentos malos... pero hay que tener la seguridad de que pasarán y tener la seguridad de que el sol volverá a salir, hay que seguir con el objetivo, no desanimarse, seguir diciéndote que lo vas a conseguir, estar convencido de que los obstáculos en el camino no son nada más que parte de este proceso. 

El cambio supone un tiempo, si quieres tener unas pautas de comportamiento que perdurarán para siempre, que estarán ahí el resto de tu vida qué más da conseguirlo hoy o mañana o dentro de seis meses, hay que dejar de dar importancia a la velocidad de consecución del objetivo, además, el tiempo pasa mucho más rápido de lo que pensamos... si decimos que este mes te vas a ahorrar 12 euros no parece mucho pero si decimos que al año te vas a ahorrar 144 euros en el próximo año suena diferente... Hay que dejar de pensar en el ahora exclusivamente y saber que el tiempo está ahí, que si no es hoy será mañana, en el proceso no siempre se avanza como queremos... 

Está el estancamiento que es algo natural en el proceso, frente a él no podemos divagar en nuestros objetivos, no podemos desesperarnos, debemos tranquilizarnos y pensar que pasará y saldremos más reforzados de él, que el estancamiento es necesario, natural y no debemos desesperarnos ni enloquecer ante él. 

Quizás hay avances que nosotros no apreciamos a simple vista, que no valoramos, pero si seguimos adelante estarán ahí, y nos ayudarán a que en el futuro consigamos todo lo que nos propongamos lo importante es la tendencia, siempre hacia el mismo objetivo.



CLAVE TERCERA.- Tener una visión clara y coherente.

Visión clara: saber qué es lo que queremos lograr. Saber lo que queremos es importante. 


Siempre tenemos que pensar en lo que queremos 
no debemos pensar en lo que no queremos. 
Nuestra mente no entiende el no, nuestra mente si decimos "no quiero estar gordo", "no quiero fumar", "no quiero suspender más la oposición" todos estos mensajes no los entiende solo la paraliza y las ideas negativas la bloquean. 
A la mente hay que decirle a dónde vamos por lo que estos mensajes deben de ser: "quiero estar bien con mi peso", "quiero tener mejor salud y sentirme saludable", "quiero aprobar la oposición" "quiero tener éxito en mi trabajo". 

Visión coherente: el objetivo tienen que ser real, tiene que ser conseguible, es decir, no podemos aspirar a pesar por ejemplo 50 kilos si hace 25 años que no vemos ese peso en la báscula... el objetivo tiene que tener en cuenta a la persona, a la historia de esa persona, el objetivo ha de ser coherente, cada uno de nosotros sabemos cuándo el objetivo es coherente, tú mismo sabes dónde te sientes bien, dónde estás feliz.

CLAVE CUARTA.- Creerte que vas a lograr el objetivo.

Mucha gente quiere conseguir un objetivo y le preguntas ¿Crees que lo vas a conseguir? ellos responden: ¿yo? ¡que va...¡ 
Así no lo lograrás nunca. 

Tenemos que creer que lo vamos a conseguir, que al final lo vamos a lograr. Creer que lo vamos a lograr nos va a hacer cambiar nuestros hábitos, nuestros pensamientos y esforzarnos para que nos pase. 

Si crees que puede pasar tu mente se abre, deja que el cambio entre y activa todos los recursos necesarios para que el cambio pueda producirse, al contrario si creemos que no, nuestra mente se cierra y hace las acciones contrarias para que nosotros no consigamos el objetivo.

Utilizadas apropiadamente las creencias pueden ser las fuerzas más poderosa de la naturaleza.



Tenemos que olvidarnos de nuestro pasado, de nuestros intentos anteriores que han fracasado, tu pasado no es tu futuro, y en tu vida pueden pasar cosas diferentes de las que han pasado hasta ahora. 

Tenemos todos los días la posibilidad de cambiar lo que pasa por nuestra mente. Cada día tenemos una nueva oportunidad. a nuestra mente no le importa lo que pasó, le importa lo que creen hoy. Queremos que la mente nos ayude, y otra cosa, no le cmentes nada a nadie ¿y porqué ahora crees eso? no lo sé porque sí.

CLAVE QUINTA.- Responsabilidad.

Nosotros somos los responsables de ese cambio, somos responsables de nuestra vida, cuando nos va bien es responsabilidad nuestra y cuando nos va mal también... pero la verdad es que nosotros tendemos a no hacernos responsables de lo que nos pasa. 

Siempre buscamos responsables y culpables  a los demás, es más fácil culpar al profesor, a nuestros padres, a la vecina...  de lo que nos pasa cuando la única responsabilidad es la nuestra. Hay que dejar de buscar culpables a los demás, ejemplo con la comida, la otra noche que estaba ya cenado y vino mi hijo con un helado y "lo tuve que comer" la responsabilidad de que te lo comas es sólo tuya, no de tu hijo hazte responsable. 

Cuando nos hacemos responsables de nuestra vida, de nuestra felicidad, de la consecución de objetivos evolucionamos, aprendemos, cambiamos porque somos nosotros los que la vamos a cambiar. 

Si que hay agentes externos que nos ayudan o que nos obstaculizan pero estos agentes hay que buscar los positivos y hay que eliminar los negativos pero la consecución de un objetivo y de un cambio para siempre en nuestros pensamientos, en nuestros hábitos diarios, en nuestra felicidad es sólo responsabilidad nuestra.




CLAVE SEXTA.- Manejo efectivo del entorno

No dejes que las personas te influyan, no les cuentes tus planes, no les des la oportunidad de que te digan que no puedes, cuando desvanezcas que te digan "te lo dije".


Cuando una persona tiene un objetivo se forma un jurado que están pendientes de lo que haces, de lo que consigues o no... y te presionan y te estresan, te revientan el objetivo, no los dejes, cállate, no lo comentes, hazlo calladito. 


Mejor que te pregunten, que lo noten ellos sin que les informamos de que estamos en un cambio: 
¿Qué delgada estas? ¿qué bien trabajas ahora no? ¿aprobaste el examen? 
si contestamos: "si, es que estoy en un proceso de cambio..." 
ya la hemos cagado, que estas ¿qué?... ya tenemos la presión, 
todo el día preguntan, abandonan su vida para preguntar sin parar, para desanimar a la primera de cambio, para aconsejarnos y fijarse en lo que hacemos o dejamos de hacer y estas presiones no serán buenas...

Tenemos que tener un filtro mental, tenemos el poder de hacer que lo que dicen otras personas entre en nuestra mente o no. 

Tenemos que conseguir que lo que no nos interese no entre en nuestros pensamientos, no nos influya, déjalo escapar.

Sólo hay que retener aquellos comentarios, aquellos consejos que queremos nosotros, los que necesitamos para ser feliz y conseguir nuestros objetivos. Los demás, déjalos escapar. 

Además, debemos aprender a contestar a los demás para que no se esperen nuestra respuesta, que esta sea de buen talante, que no intuyan que nos molestan sus comentarios, que realmente pensamos que deberían meterse en su vida pero no podemos decirle eso. 

De normal, obvia lo que han dicho y sigue a lo tuyo con alegría y felicidad, cuando vean que sus comentarios no te afectan dejarán de opinar sobre lo que debes o no hacer. 

No dejes que tu vida esté manejada por lo que piensan. Lo importante es lo que nos decimos nosotros.

CLAVE SÉPTIMA.- Vive el momento.

¿Qué es el carpe diem
No es olvidarte de lo que has sido 
ni quemar en este día todo tu dinero 
ni vivir como si no hubiera un mañana.
Es ser consciente de que el momento presente es lo más importante para ti y que debes disfrutarlo porque no volverá.

Cuando tu tiempo acabe, que acabará, sólo podrás llevarte lo que has vivido, cuando comprendes esto:

"empiezas a vivir lo que quieres llevarte"




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