La constituci贸n de nuevas listas de aspirantes para cubrir con car谩cter de interinidad puestos de los cuerpos indicados en la Administraci贸n de Justicia en Canarias.
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EN CANARIAS: Convocatoria constituci贸n de listas de empleo de los Cuerpos de M茅dicos Forenses, Gesti贸n Procesal y Administrativa, Tramitaci贸n Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial
La cifra de poblaci贸n para crear un municipio no coincide con la regulada en la legislaci贸n de las CCAA
En Andaluc铆a [art. 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio]50,
en el Principado de Asturias [art. 4 de la Ley 10/1986, de 7 de noviembre]
y en la Regi贸n de Murcia [art. 11.1 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto] no se exige ning煤n m铆nimo demogr谩fico para la constituci贸n de un nuevo municipio.
Pero en las otras comunidades aut贸nomas s铆 existe el requisito de una poblaci贸n m铆nima, aunque su cuantificaci贸n var铆a enormemente, desde La Rioja, donde se sit煤a en 500 habitantes [art. 12.1 b) de la Ley 1/2003, de 3 de marzo], hasta las Islas Baleares, donde alcanza los 6.000 [art. 13 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre].
Solamente Galicia [art. 25 c) de la Ley 5/1997, de 22 de julio] e Islas Canarias [art. 13.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril] coinciden con el art. 13.2 de la LRBRL al estipular un m铆nimo de 5.000 habitantes.
Porque en la pr谩ctica el m谩s frecuente se ubica en los 1.000: este es el caso de Arag贸n [art. 11.1 b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril], Castilla-La Mancha [art. 15.1 b) de la Ley 3/1991, de 4 de marzo], Castilla y Le贸n [art. 10.1 b) de la Ley 1/1998, de 4 de junio], la Comunidad de Madrid [art. 15 a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo] y la Comunidad Foral de Navarra [art. 16.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio].
Duplican esta cifra, hasta los 2.000 habitantes, Catalu帽a [art. 15.1 d) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril] y la Comunidad Valenciana [art. 9.1 d) de la Ley 8/2010, de 23 de junio].
Por lo que se refiere al Pa铆s Vasco, debe recordarse que —conforme al art. 7 a) 3 de su Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut贸noma y los 脫rganos Forales de sus Territorios Hist贸ricos— son estos 煤ltimos 脫rganos los que ostentan la «competencia exclusiva» en materia de «demarcaciones municipales y supramunicipales, que no excedan de los t茅rminos del Territorio Hist贸rico». As铆 pues, en 脕lava se exigen 1.500 habitantes para la constituci贸n de un nuevo municipio [art. 9 c) de la Norma Foral 4/2011, de 21 de febrero], mientras que en Vizcaya [art. 35 ter.2 de la Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre] y en Guip煤zcoa [art. 7.1 de la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo] se eleva este m铆nimo hasta los 2.500.
EL ART. 13.2 DE LA LRBRL
EL ART. 13.2 DE LA LRBRL
Tras su reforma por la LRSAL,
ha pasado a establecer lo siguiente:
«la creaci贸n de nuevos municipios solo podr谩 realizarse sobre la base de n煤cleos de poblaci贸n territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminuci贸n en la calidad de los servicios que ven铆an siendo prestados».
El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta nueva disposici贸n en su Sentencia n煤m. 41/2016, de 3 de marzo: «La exigencia de que se creen nuevos municipios solo cuando resulten financieramente sostenibles (apartado 2), si no deriva directamente de los arts. 31.2, 103.1 y 135 de la Constituci贸n, entra dentro, sin lugar a dudas, de la competencia estatal para dise帽ar el modelo municipal espa帽ol;
exactamente igual la fijaci贸n de m铆nimos poblacionales: el Estado puede desarrollar un modelo municipal al amparo del art. 149.1.18 de la Constituci贸n «basado en mayores exigencias de poblaci贸n y territorio», si lo considera «necesario para garantizar la viabilidad del ejercicio de las competencias que se atribuyen a los municipios y con ello su autonom铆a» (Sentencia n煤m. 103/2013, FJ 5)» [FJ 6.潞, apartado b)].
Qu茅 es un Real decreto Legislativo? Fuentes del derecho
Art铆culo 82 Constituci贸n de 1978
1. Las Cortes Generales podr谩n delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el art铆culo anterior.
2. La delegaci贸n legislativa deber谩 otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formaci贸n de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegaci贸n legislativa habr谩 de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijaci贸n del plazo para su ejercicio. La delegaci贸n se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicaci贸n de la norma correspondiente. No podr谩 entenderse concedida de modo impl铆cito o por tiempo indeterminado. Tampoco podr谩 permitir la subdelegaci贸n a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitar谩n con precisi贸n el objeto y alcance de la delegaci贸n legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorizaci贸n para refundir textos legales determinar谩 el 谩mbito normativo a que se refiere el contenido de la delegaci贸n, especificando si se circunscribe a la mera formulaci贸n de un texto 煤nico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegaci贸n podr谩n establecer en cada caso f贸rmulas adicionales de control.
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Sabemos lo importante que son los recursos para aprender desde casa en estos momentos, todos estamos adapt谩ndonos a esta nueva realidad y desde aqu铆 abrimos este canal para poder aportar nuestro granito de arena a la comunidad educativa y ayudar y motivar o inspirar a todos aquellos que est谩n estudiando y preparando una oposici贸n
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Tema 15. La gesti贸n electr贸nica de los procedimientos en el Ayuntamiento Plataforma SEDIPUALBA. Herramientas SERES, SEGEX, SEFYCU Y SEGRA
Tema 15. Definiciones y Conceptos en SEDIPUALB@
La plataforma SEDIPUALB@ constituye un entorno de trabajo integrado que permite una tramitaci贸n completamente electr贸nica de la actividad administrativa que realiza una administraci贸n local.
Est谩 totalmente alineada con las herramientas proporcionadas por la Administraci贸n General del Estado y constituye un “pegamento” esencial para su utilizaci贸n de una forma c贸moda e integrada.
La identificaci贸n siempre se realiza a trav茅s de certificado digital (CL@VE) y las notificaciones fehacientes generadas integradas con NOTIFIC@ y SIR.
Es capaz de generar expedientes ENI compatibles (INSIDE) para su remisi贸n a justicia o para su env铆o al archivo (ARCHIVE)
Nuestra plataforma es abierta y permite integrarse con cualquier otra (Web Services disponibles y accesibles con ejemplos al final del documento)
SERES (Sistema Electr贸nico de Registro de Entradas y Salidas)
Herramienta que permite la gesti贸n de un sistema de registro 煤nico, tanto presencial como electr贸nico.
Permite m煤ltiples oficinas
Incorpora metadatado de documentaci贸n adaptado al ENI
Certificado en SIR (completado al 80%)
Sistema de accesos basado en roles
Permite despacho manual o automatizado
Integrado con tr谩mites de Sede Electr贸nica
Incorpora sistema de firma biom茅trica de solicitudes
Incorpora digitalizaci贸n certificada de la documentaci贸n aportada de forma presencial.
Herramienta que permite la firma, custodia y notificaci贸n de documentos electr贸nicos.
Permite firma en (Windows, Android, IOS y Linux)
Independencia de la m谩quina virtual de java
Integrado con @FIRMA
Incorpora metadatado de documentaci贸n adaptado al ENI
Integra las notificaciones y est谩 conectado a NOTIFIC@ de forma transparente al usuario
Permite publicaciones en el Tabl贸n de Edictos de la Sede Electr贸nica
Permite Notificaci贸n por SIR (completado al 80%)
Incorpora sistema de firma biom茅trica de documentos
Incorpora sistema de firma bajo pseud贸nimo de documentos (ej. agentes polic铆a local).
Herramienta que permite la gesti贸n de las resoluciones administrativas de 贸rganos unipersonales, gestionando el libro de resoluciones (autom谩ticamente)
Permite firma en (Windows, Android, IOS y Linux)
Independencia de la m谩quina virtual de java
Integrado con @FIRMA
Incorpora metadatado de documentaci贸n adaptado al ENI
Integra las notificaciones y est谩 conectado a NOTIFIC@ de forma transparente al usuario
Permite publicaciones en el Tabl贸n de Edictos de la Sede Electr贸nica
Permite Notificaci贸n por SIR (completado al 80%)
Gesti贸n automatizada del libro de resoluciones
Incorpora fiscalizaci贸n y control de reparos.
Herramienta que permite la tramitaci贸n completa de los expedientes administrativos, integrando al resto de herramientas de la plataforma.
Elementos b谩sicos de un expediente
o Carpetas con documentos
o Un documento puede ser
Un fichero cualquiera
Un hiperv铆nculo
Un documento firmado electr贸nicamente (Sefycu)
Una resoluci贸n administrativa (Segra)
o Interesados del expediente
o Entradas de registro asociadas al expediente
o Requerimientos a interesados (Sefycu)
o Fiscalizaci贸n a nivel del expediente
o Facturas (SEFACE) relacionadas
o Tasas o Precios p煤blicos incorporados a la entrada de registro que ha generado el expediente (expediente a instancia de parte)
o Relaciones con otros expedientes
o Lista de accesos permitidos al expediente (ACL)
o Historial de acciones llevadas a cabo en el expediente
Niveles de acceso existentes en un expediente
o Tramitador: Puede dar acceso a otros al expediente y administrarlo como desee, cambiarlo de estado, renombrarlo, etc.
o Colaborador: Puede aportar documentaci贸n al expediente y visualizar cualquier elemento del mismo
o Solo lectura: Puede visualizar cualquier elemento del expediente
o S贸lo ciertos documentos: S贸lo puede visualizar ciertos documentos del expediente
Elementos a los que se puede asignar los niveles de acceso anteriores
o Servicio: Servicio de la estructura organizativa de la entidad o de cualquier entidad SEDIPUALB@
o Usuario interno: Usuario de la estructura organizativa de la entidad o de cualquier entidad SEDIPUALB@
o Usuario externo: Usuario externo identificado por una cuenta de correo electr贸nico (no se puede asignar el rol tramitador)
Funcionalidades b谩sicas
o Integrado con cat谩logo de procedimientos administrativos (cargado en SIA)
o Permite Clonado de Expedientes para mantener carpetas, accesos y relaciones
o Refleja los accesos a las notificaciones por parte de los ciudadanos a trav茅s de Sefycu y Segra
o Permite generaci贸n de expediente ENI (a trav茅s de suite INSIDE) para env铆o a otras administraciones, ARCHIVE o Justicia
Modelo de Informaci贸n de Contratos (SECA)
o Permite la gesti贸n de los expedientes de contrataci贸n conforma a la actual ley de contratos 9/2018
o Comprobaci贸n de Saldo Contable
o Comprobaci贸n de incumplimiento de l铆mites de fraccionamiento de contratos
o Comprobaci贸n de cumplimiento de Obligaciones Tributarias AEAT y Seguridad Social (Plataforma de Intermediaci贸n SCSP)
o Integrado con el PLACSP
Env铆o automatizado de contratos menores a PLACSP
Env铆o de licitaciones y retorno de la informaci贸n del adjudicatario a PLACSP, para continuar con la ejecuci贸n del contrato en SEGEX
o Incorpora gesti贸n de pedidos (contrato menor) y certificaciones para permitir la gesti贸n automatizada de las facturas asociadas a trav茅s de SEFACE (la factura se incorpora de forma autom谩tica al contrato al que pertenece)
Herramienta que permite una gesti贸n automatizada de las facturas recibidas, de forma electr贸nica, integrada con FACE y con el sistema contable1.
Recepci贸n de facturas electr贸nicas desde FACE
Sin movimiento de la factura, solo se cambia su estado electr贸nicamente hasta que queda conformada y se procede al pago de la misma
Integrado con Registro de E/S (SERES) para incorporar las facturas presenciales
Estados de validaci贸n gestionados por roles y sincronizados con FACE
Integrado con el sistema contable
Integrado con expedientes de contrataci贸n SECA para incorporar autom谩ticamente las facturas a los expedientes correspondientes
Administraci贸n Local. 1 Constituci贸n T铆tulo VIII de la Organizaci贸n Territorial del Estado Cap铆tulo I y II
T脥TULO VIII
De la Organizaci贸n Territorial del Estado⏩
馃寑Cap铆tulo primero (137,138,139)
Principios generales
馃寑馃寑Cap铆tulo segundo (140,141,142)
De la Administraci贸n local
馃寑馃寑馃寑Cap铆tulo tercero (143 a 157)
de las CCAA
CAP脥TULO PRIMERO
Principios generales
Art铆culo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Aut贸nomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonom铆a para la gesti贸n de sus respectivos intereses.
(Ley 7/85 Art铆culo 1.
Para concepto de municipio 1. Los Municipios son entidades b谩sicas de la organizaci贸n territorial del Estado y cauces inmediatos de participaci贸n ciudadana en los asuntos p煤blicos, que institucionalizan y gestionan con autonom铆a los intereses propios de las correspondientes colectividades.
2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de id茅ntica autonom铆a para la gesti贸n de los intereses respectivos.)
Art铆culo 138
1. El Estado garantiza la realizaci贸n efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art铆culo 2 de la Constituci贸n, velando por el establecimiento de un equilibrio econ贸mico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espa帽ol, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
(Para repasar: Art铆culo 2
La Constituci贸n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci贸n espa帽ola, patria com煤n e indivisible de todos los espa帽oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom铆a de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.)
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Aut贸nomas no podr谩n implicar, en ning煤n caso, privilegios econ贸micos o sociales.
(Repasar Art铆culo 147
1. Dentro de los t茅rminos de la presente Constituci贸n, los Estatutos ser谩n la norma institucional b谩sica de cada Comunidad Aut贸noma y el Estado los reconocer谩 y amparar谩 como parte integrante de su ordenamiento jur铆dico.
2. Los Estatutos de autonom铆a deber谩n contener:
a) La denominaci贸n de la Comunidad
que mejor corresponda a su identidad hist贸rica.
b) La delimitaci贸n de su territorio.
c) La denominaci贸n, organizaci贸n y sede de las
instituciones aut贸nomas propias.
d)Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constituci贸n y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
a) La denominaci贸n de la Comunidad
que mejor corresponda a su identidad hist贸rica.
b) La delimitaci贸n de su territorio.
c) La denominaci贸n, organizaci贸n y sede de las
instituciones aut贸nomas propias.
d)Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constituci贸n y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustar谩 al procedimiento establecido en los mismos y requerir谩, en todo caso, la aprobaci贸n por las Cortes Generales, mediante ley org谩nica.)
En Castilla la Mancha nuestro Estatuto:
Ley Org谩nica 9/1982, de 10 de agosto
Estatuto de Autonom铆a de Castilla-La Mancha.
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Pr贸ximos Temas
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Ley Org谩nica 9/1982, de 10 de agosto
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Pr贸ximos Temas
Art铆culo 139
1. Todos los espa帽oles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podr谩 adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulaci贸n y establecimiento de las personas y la libre circulaci贸n de bienes en todo el territorio espa帽ol.
CAP脥TULO SEGUNDO
De la Administraci贸n Local
Art铆culo 140
La Constituci贸n garantiza la autonom铆a de los municipios.
Estos gozar谩n de personalidad jur铆dica plena.
Su gobierno y administraci贸n corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales ser谩n elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes ser谩n elegidos por los Concejales o por los vecinos.
La ley regular谩 las condiciones en las que proceda el r茅gimen del concejo abierto.
Estos gozar谩n de personalidad jur铆dica plena.
Su gobierno y administraci贸n corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales ser谩n elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes ser谩n elegidos por los Concejales o por los vecinos.
La ley regular谩 las condiciones en las que proceda el r茅gimen del concejo abierto.
Art铆culo 141
1. La provincia es una entidad local con personalidad jur铆dica propia, determinada por la agrupaci贸n de municipios y divisi贸n territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteraci贸n de los l铆mites provinciales habr谩 de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley org谩nica.
2. El Gobierno y la administraci贸n aut贸noma de las provincias estar谩n encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de car谩cter representativo.
3. Se podr谩n crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4. En los archipi茅lagos, las islas tendr谩n adem谩s su administraci贸n propia en forma de Cabildos o Consejos.
Art铆culo 142
Las Haciendas locales deber谩n disponer de los medios suficientes para el desempe帽o de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrir谩n fundamentalmente de tributos propios y de participaci贸n en los del Estado y de las Comunidades Aut贸nomas.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 7/85 LRBRL
Tener capacidad jur铆dica plena y propia es lo mismo, se trata de diferencias meramente sem谩nticas sin virtualidad jur铆dica alguna.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 7/85 LRBRL
Art铆culo 3.
1. Son Entidades Locales territoriales:
a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La Isla en los archipi茅lagos balear y canario.
2. Gozan, asimismo, de la condici贸n de Entidades Locales:
a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Aut贸nomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonom铆a.
b) Las 脕reas Metropolitanas.
c) Las Mancomunidades de Municipios.
Art铆culo 5.
Para el cumplimiento de sus fines y en el 谩mbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constituci贸n y las leyes, tendr谩n plena capacidad jur铆dica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios p煤blicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Tener capacidad jur铆dica plena y propia es lo mismo, se trata de diferencias meramente sem谩nticas sin virtualidad jur铆dica alguna.
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