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Recursos en la ley administrativa 39/2015



CONCEPTO


Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en las que se solicita de la Administraci贸n la modificaci贸n o revocaci贸n de una resoluci贸n o acto administrativo, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jur铆dico.



ACTOS RECURRIBLES


Son recurribles, a tenor de lo establecido en el art铆culo 112 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (en adelante LPACAP), las resoluciones y los actos de tr谩mite, siempre y cuando (茅stos 煤ltimos) decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensi贸n o perjuicio irreparable a derechos e intereses leg铆timos.



ACTOS NO RECURRIBLES

Las disposiciones administrativas de car谩cter general no son recurribles en v铆a administrativa.


Las reclamaciones econ贸mico-administrativas tienen un r茅gimen que difiere del general.



CLASES DE RECURSOS EN LA LEY 39/2015

Hay tres tipos de recursos, que pueden ser interpuestos seg煤n las circunstancias de cada caso:

Alzada

Potestativo de Reposici贸n

Extraordinario de revisi贸n

El error o la ausencia de la calificaci贸n del recurso por parte del recurrente no ser谩 obst谩culo para su tramitaci贸n, siempre y cuando del mismo se deduzca su verdadero car谩cter.

El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el art铆culo 112.1 de la LPACAP, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la v铆a administrativa y los actos de tr谩mite, si 茅stos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensi贸n o perjuicio irreparable a derechos e intereses leg铆timos.

En los casos se帽alados, su interposici贸n es obligatoria para poder acudir, una vez resuelto, a la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.

El recurso potestativo de reposici贸n se puede interponer contra los actos que pongan fin a la v铆a administrativa. Dependiendo de la autoridad de la que provengan, puede haber actos de tr谩mite que hayan de ser recurridos a trav茅s del recurso de reposici贸n.

Es potestativo, es decir, no es obligatorio para poder acudir a la jurisdicci贸n contencioso-administrativa, aunque, una vez presentado, hay que esperar a su resoluci贸n o a que transcurra el plazo para ello para poder interponer un recurso ante la autoridad judicial de dicho orden.

Tanto los recursos de alzada como de reposici贸n han de fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, definidos respectivamente en los art铆culos 47 y 48 de la LPACAP.

El recurso extraordinario de revisi贸n es el que puede interponerse contra los actos firmes en v铆a administrativa que en su momento no fueron impugnados ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa, y han de fundarse en alguna de las circunstancias recogidas en el art铆culo 125.1 de la LPACAP:

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resoluci贸n del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resoluci贸n recurrida.

Que en la resoluci贸n hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resoluci贸n.

Que la resoluci贸n se hubiese dictado como consecuencia de prevaricaci贸n, cohecho, violencia, maquinaci贸n fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado as铆 en virtud de sentencia judicial firme.


QUI脡NES EST脕N LEGITIMADOS PARA RECURRIR

Est谩n legitimados para interponer estos recursos los interesados en la resoluci贸n o el acto administrativo, seg煤n el concepto del art铆culo 4 de la LPACAP, que establece lo siguiente:

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg铆timos individuales o colectivos

Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi贸n que en el mismo se adopte.

Aquellos cuyos intereses leg铆timos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resoluci贸n y se personen en el procedimiento en tanto no haya reca铆do resoluci贸n definitiva.

Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses econ贸micos y sociales, ser谩n titulares de intereses leg铆timos colectivos en los t茅rminos que la Ley reconozca.

Cuando la condici贸n de interesado derivase de alguna relaci贸n jur铆dica transmisible, el derechohabiente suceder谩 en tal condici贸n cualquiera que sea el estado del procedimiento.

C脫MO FORMULAR UN RECURSO

La interposici贸n del recurso deber谩 expresar obligatoriamente (art铆culo 115 de la LPACAP):

El nombre y apellidos del recurrente, as铆 como la identificaci贸n personal del mismo.

El acto que se recurre y la raz贸n de su impugnaci贸n.

Lugar, fecha, firma del recurrente, identificaci贸n del medio y, en su caso, del lugar que se se帽ale a efectos de notificaciones.

脫rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

Las dem谩s particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones espec铆ficas.

Si se presenta a trav茅s de representante, hay que atender a los requisitos exigidos para que dicha representaci贸n sea v谩lida en el art铆culo 5 y siguientes de la LPACAP, ya que si no fuera as铆, el recurso podr铆a no admitirse.

Aunque con car谩cter general no es obligatorio, conviene se帽alar el DNI y direcci贸n de correo electr贸nico.

PLAZOS PARA RECURRIR

Recurso de alzada: El plazo para la interposici贸n del recurso de alzada ser谩 de un mes, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del acto recurrido cuando 茅ste fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podr谩 interponer en cualquier momento a partir del d铆a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa espec铆fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Recurso potestativo de reposici贸n: El plazo ser谩 de un mes, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del acto recurrido cuando 茅ste fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podr谩 interponer en cualquier momento a partir del d铆a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa espec铆fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Recurso extraordinario de revisi贸n: Cuando se trate de la causa citada en el apartado a) del art铆culo 125.1 de la LPACAP (actos dictados incurriendo en errores de hecho), el plazo ser谩 de cuatro a帽os, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n impugnada; en los dem谩s casos en los que cabe este recurso, el plazo ser谩 de tres meses a contar desde que se tuvo conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial invocada qued贸 firme.


A QUI脡N SE DIRIGEN LOS RECURSOS Y/O ANTE QUI脡N SE PUEDEN INTERPONER

El recurso de alzada se dirige al 贸rgano superior jer谩rquico del que dict贸 el acto que se desea impugnar. A estos efectos, los Tribunales y 贸rganos de selecci贸n del personal al servicio de las Administraciones P煤blicas se considerar谩n dependientes del 贸rgano al que est茅n adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al Presidente de los mismos y se puede interponer bien ante el 贸rgano dictante de la resoluci贸n o acto que se impugna o ante la autoridad que ha de resolver el recurso.

El recurso potestativo de reposici贸n se dirige al 贸rgano administrativo que dict贸 el acto o resoluci贸n recurrida.

El recurso extraordinario de revisi贸n se dirige al 贸rgano administrativo que dict贸 el acto o resoluci贸n recurrida.

LUGAR DE PRESENTACI脫N

Como todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los 贸rganos de las Administraciones P煤blicas, los recursos administrativos podr谩n presentarse:

En los registros f铆sicos de cualquier 贸rgano de la Administraci贸n General del Estado, de 贸rganos de las Administraciones de las Comunidades Aut贸nomas y de entidades que integran la Administraci贸n Local.

En el registro electr贸nico de la Administraci贸n u Organismo al que se dirijan, as铆 como en los restantes registros electr贸nicos de cualquier 贸rgano administrativo que pertenezca a la Administraci贸n General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Aut贸nomas, a las entidades que integran la Administraci贸n Local o al sector p煤blico institucional. Esta opci贸n es obligatoria cuando el representante o el interesado sea una persona jur铆dica, una entidad sin personalidad jur铆dica o un profesional en ejercicio de su actividad, para la cual se requiera estar colegiado, seg煤n lo ordena el art铆culo 14.2 de la LPACAP.

En las representaciones diplom谩ticas u oficinas consulares de Espa帽a en el extranjero.

En las oficinas de asistencia en materia de registros.

En las oficinas de Correos.

RESOLUCI脫N

Los plazos para dictar la resoluci贸n var铆an en cada recurso:

Recurso de alzada: El plazo m谩ximo para dictar y notificar la resoluci贸n ser谩 de tres meses. Transcurrido este plazo, se podr谩 entender desestimado el recurso, tanto si se interpone contra actos expresos como contra desestimaciones t谩citas, salvo en el supuesto previsto en el art铆culo 24.1, tercer p谩rrafo de la LPACAP.

Contra la resoluci贸n de un recurso de alzada no cabr谩 ning煤n otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisi贸n en los casos legalmente establecidos, quedando expedita en todo caso la v铆a jurisdiccional contencioso- administrativa.

Recurso de reposici贸n: El plazo m谩ximo para dictar y notificar la resoluci贸n del recurso ser谩 de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resoluci贸n, se podr谩 entender desestimado el recurso, tanto si se interpone contra actos expresos como contra desestimaciones t谩citas.

Contra la resoluci贸n de un recurso de reposici贸n no cabr谩 ning煤n otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisi贸n en los casos legalmente establecidos, quedando expedita en todo caso la v铆a jurisdiccional contencioso- administrativa.

Recurso extraordinario de revisi贸n: El plazo m谩ximo para dictar y notificar la resoluci贸n del recurso ser谩 de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resoluci贸n, se podr谩 entender desestimado el recurso.

Contra la resoluci贸n de un recurso extraordinario de revisi贸n no cabr谩 ning煤n otro recurso administrativo, quedando expedita la v铆a jurisdiccional contencioso-administrativa.

Debe destacarse, por 煤ltimo, que no cabe simultanear recursos

(222.2 LGT-2003) de tal forma que el interesado no podr谩 promover reclamaci贸n econ贸mico-administrativa hasta que el recurso de reposici贸n se haya resuelto de forma expresa o hasta que se considere desestimado t谩citamente por silencio administrativo. No obstante, cuando se haya interpuesto a la vez un recurso de reposici贸n y una reclamaci贸n econ贸mico-administrativa que tengan como objeto el mismo acto, se tramitar谩 el recurso (ya sea en reposici贸n o como reclamaci贸n econ贸mico-administrativa) presentado en primer lugar, declarando inadmisible el segundo.

Art铆culo 108.
Contra los actos sobre aplicaci贸n y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho P煤blico de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de car谩cter p煤blico no tributarias, precios p煤blicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formular谩 el recurso de reposici贸n espec铆ficamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendr谩 car谩cter potestativo en los municipios a que se refiere el t铆tulo X de esta ley.

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