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dos columnas



Actos administrativos que ponen fin a la v铆a administrativa en las Entidades Locales



馃挋
Recursos-Parte I. 

El fin de la v铆a administrativa.
    La v铆a judicial馃挋




Vamos a diferenciar entre:

1潞) Actos administrativos que ponen fin a la v铆a administrativa:
⏩ ley 39/2015 LPAC AAPP art. 114
(ley del procedim. adm. com煤n de las AAPP)

ley 7/85 LRBRL art 52.2
(ley reguladora de bases del r茅gimen local)


⏩2潞) Actos administrativos que no ponen fin a la v铆a administrativa.

⏩3潞) Actos administrativos firmes

¿Pero por qu茅 es importante saber si mi resoluci贸n agota la v铆a administrativa?
¿Qu茅 es eso de agotar la v铆a administrativa?

Porque nosotros, como particulares podemos no estar de acuerdo con la resoluci贸n/acto administrativo y debemos saber c贸mo podemos recurrirlo, para solicitar que se modifique, complemente o revoque. 

Existe un procedimiento administrativo.
En el procedimiento administrativo tenemos una sucesi贸n de actos administrativos.

↪Resoluci贸n: acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo. SE RECURREN

↪Actos de tr谩mite cualificados: son aquellos actos administrativos que se suceden en el procedimiento y, sin poner fin al procedimiento: 
- deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, 
- determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, 
- producen indefensi贸n o 
- perjuicio irreparable a derechos e intereses leg铆timos.
(art. 112.2 ley 39/2015 y art. 25 ley 29/1998 LJCA) SE RECURREN

↪Actos de tr谩mite: los dem谩s actos administrativos del procedimiento.
SE ALEGAN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO


Si no estamos de acuerdo con la resoluci贸n o con el acto de tr谩mite cualificado tenemos que saber c贸mo podemos recurrirla.
Existen dos v铆as:
V铆a administrativa: recursos administrativos.
V铆a Judicial: tribunales y juzgados. Podremos acudir a ella cuando hayamos agotado la v铆a administrativa.
La ley nos obliga a poner fin a la v铆a administrativa para poder acceder a la v铆a judicial.

Esto se regula as铆 en base al principio de econom铆a procesal, para dar la oportunidad a la administraci贸n de rectificar, modificar o anular para evitar as铆 que los particulares acudan a la v铆a judicial.


En v铆a judicial: (dejamos de lado la v铆a administrativa por lo que tendremos que aplicar :
- ley 29/1998 LJCA
- Supletoriamente Ley de Enjuiciamiento civil

Recurso Contencioso-administrativo 
contra actos expresos y presuntos y actos de tr谩mite cualificados que hayan agotado la v铆a administrativa.



Art铆culo 25.
ley 29/1998 de la Jurisdicci贸n Contenciosa Administrativa.
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relaci贸n:
1潞) con las disposiciones de car谩cter general (reglamentos)
y 2潞) con los actos expresos y presuntos de la Administraci贸n p煤blica que pongan fin a la v铆a administrativa, ya sean definitivos (resoluciones) o de tr谩mite, (cualificados) 
(si estos 煤ltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensi贸n o perjuicio irreparable a derechos o intereses leg铆timos.)

Art铆culo 51. Inadmisi贸n de recurso en V铆a contenciosa administrativa.
ley 29/1998 de la Jurisdicci贸n Contenciosa Administrativa.
1. El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarar谩 no haber lugar a la admisi贸n del recurso cuando constare de modo inequ铆voco y manifiesto:

a) La falta de jurisdicci贸n o la incompetencia del Juzgado o Tribunal.
b) La falta de legitimaci贸n del recurrente.
c) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnaci贸n.
d) Haber caducado el plazo de interposici贸n del recurso.



Tipos de recursos en v铆a administrativa:


1潞) Recurso ordinario de Alzada:

Las resoluciones (expresas o presuntas) y actos de tr谩mite cualificados que no hayan agotado la v铆a administrativa son susceptibles
de recurso de alzada. Por los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art铆culos 47 y 48 de esta Ley.


2潞) Recurso ordinario potestativo de Reposici贸n: contra actos expresos o presuntos y actos de tr谩mite cualificados que hayan finalizado la v铆a administrativa, (salvo resoluciones del recurso de alzada art.122.3 ley 39/2015) por los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art铆culos 47 y 48 de esta Ley.

3潞) Recurso Extraordinario de Revisi贸n:

Contra los actos firmes en v铆a administrativa, s贸lo proceder谩 el recurso extraordinario de revisi贸n cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art铆culo 125.1.


4潞) Reclamaciones econ贸mico-administrativas: 

art 112.4 ley 39/2015

".. se ajustar谩n a los procedimientos establecidos por su materia espec铆fica."

(art. 137.2 ley 7/85 Municipios de gran poblaci贸n)




1潞) Actos administrativos que ponen fin a la v铆a administrativa:

⏩ ley 39/2015 LPAC AAPP art铆culo 114

(ley del procedim. adm. com煤n de las AAPP)

Art铆culo 114. Fin de la v铆a administrativa.

1. Ponen fin a la v铆a administrativa:

馃挧a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
馃挧b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el art铆culo 112.2.Son procedimientos que sustituyen al recurso de alzada por lo que sus resoluciones tambi茅n agotan v铆a administrativa.


la LPACAP permite en su art. 112.2 la posibilidad de que las leyes sectoriales sustituyan los recursos de alzada o de reposici贸n (respetando en este caso su car谩cter potestativo) por otros procedimientos de impugnaci贸n, reclamaci贸n, conciliaci贸n, mediaci贸n y arbitraje, ante 贸rganos colegiados o Comisiones espec铆ficas no sometidas a instrucciones jer谩rquicas, sin que en ning煤n caso, en el 谩mbito local la regulaci贸n de estos procedimientos pueda desconocer las facultades resolutorias reconocidas a los 贸rganos de gobierno de las Entidades Locales. Todo ello con respeto a los principios, garant铆as y plazos que la legislaci贸n de procedimiento administrativo reconoce a los interesados.

¿La resoluci贸n de un recurso potestativo de reposici贸n finaliza la v铆a administrativa? Recuerda: un recurso potestativo de reposici贸n siempre se podr谩 interponer contra resoluciones que ya agoten v铆a administrativa.



馃挧c) Las resoluciones de los 贸rganos administrativos que carezcan de superior jer谩rquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.


馃挧d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideraci贸n de finalizadores del procedimiento.


馃挧e) La resoluci贸n administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relaci贸n, p煤blica o privada, de que derive.


馃挧f) La resoluci贸n de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el art铆culo 90.4. 
tienen por objeto determinar la cuant铆a de la indemnizaci贸n que corresponde a la Administraci贸n por los da帽os y perjuicios causados (cuando no hayan quedado determinados en el expediente.)
No implica aceptaci贸n por el infractor de la responsabilidad, aunque termine de manera convencional o se acepte su resoluci贸n.

馃挧g) Las dem谩s resoluciones de 贸rganos administrativos 
cuando una disposici贸n legal o reglamentaria as铆 lo establezca.

2. Adem谩s de lo previsto en el apartado anterior, en el 谩mbito estatal ponen fin a la v铆a administrativa los actos y resoluciones siguientes:

馃挧a) Los actos administrativos

de los miembros y 贸rganos del Gobierno.


Esto lo tenemos regulado en la ley 50/1997 de 27 de Noviembre. Ley del gobierno: art. 1.1 2. El Gobierno se compone del Presidente

del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, 

y de los Ministros.

馃挧b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los 贸rganos de los que son titulares.

馃挧c) Los emanados de los 贸rganos directivos con nivel de Director general o superior, en relaci贸n con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.

馃挧d) En los OOPP y
entidades de d潞 p煤b. vinculados o dependientes de la AGE, los emanados de los m谩ximos 贸rganos de direcci贸n unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.


⏩ ley 7/85 LRBRL art铆culo 52.2
(ley reguladora de bases del r茅gimen local).

Ponen fin a la v铆a administrativa las resoluciones de los siguientes 贸rganos y autoridades:

a) Las del Pleno, los Alcaldes y las Juntas de Gobierno, 
y las resoluciones que se ejerzan por resoluci贸n de ellos.
salvo :
1潞)- en que una ley sectorial requiera la aprobaci贸n ulterior de otra administraci贸n p煤blica (AGE o ACA)
2潞)- o cuando se ejerzan competencias delegadas por la AGE o por la ACA y proceda recurso ante 茅stas 

(art铆culo 27.2. competencias delegadas)

Las de cualquier otra autoridad u 贸rgano cuando as铆 lo establezca una
disposici贸n legal.


-馃敽Si ponen fin a la v铆a administrativa se podr谩n interponer, con los requisitos y plazos regulados en la ley:

馃挋Recurso Potestativo de reposici贸n.
(en v铆a administrativa, de manera potestativa)
馃挋Recurso contencioso administrativo.

Art铆culo 52.1 ley 7/85
Contra los actos y acuerdos de las EELL locales que pongan fin a la v铆a administrativa, los interesados podr谩n ejercer:
- las acciones que procedan ante la jurisdicci贸n competente,
- pudiendo no obstante interponer con car谩cter previo y potestativo recurso de reposici贸n.


-馃敽Si una resoluci贸n o un acto de tr谩mite cualificado no pone fin a la v铆a administrativa se podr谩 interponer, con los requisitos y plazos regulados en la ley:
馃挋Recurso de alzada. 




-馃敽Resoluci贸n de un Recurso de Alzada:
 Pone fin a la v铆a administrativa (art. 114.1)
馃挋Recurso ante la JCA.
(plazos y requisitos que establece la ley)
馃挋Recurso Extraordinario de Revisi贸n.
(circunstancias excepcionales establecidas en la ley)
❎No Recurso P. de Reposici贸n

↪si no se interpone el recurso de alzada: acto firme en v铆a administrativa por no haber agotado la v铆a administrativa:
馃挋Recurso extraordinario de Revisi贸n
❎Recurso ante la JCA.




2潞) Actos administrativos firmes en v铆a administrativa:
⏩ No son susceptibles de recurso ordinario en v铆a administrativa.

Porque as铆 lo establezca la ley

-馃敽 Contra los actos firmes
馃挋Recurso extraordinario de Revisi贸n
❎Recurso ante la JCA.



Vamos a tener en cuenta la DA 1陋 de la ley 39/2015 que nos establece


Especialidades por raz贸n de materia.


DA1陋 ley 39/2015 

1. Los procedimientos administrativos
regulados en leyes especiales por raz贸n de la materia que:
- no exijan alguno de los tr谩mites previstos en esta Ley o
- regulen tr谩mites adicionales o distintos
se regir谩n, respecto a 茅stos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.

2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regir谩n:
- primero por su normativa espec铆fica y
- supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:

a) Tributos en materia tributaria y aduanera:
- actuaciones y procedimientos y
- revisi贸n en v铆a administrativa.

b) Materia de Seguridad Social y Desempleo.
Las actuaciones y procedimientos de gesti贸n, inspecci贸n, liquidaci贸n, recaudaci贸n, impugnaci贸n y revisi贸n

c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores:
en materia tributaria y aduanera,
en el orden social,
en materia de tr谩fico y seguridad vial y
en materia de extranjer铆a.

d) Las actuaciones y procedimientos en materia de
extranjer铆a y asilo. 

Ejemplos de leyes a tener en cuenta:

- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social....

PARA LAS ENTIDADES LOCALES

En el 谩mbito que nos ocupa nuestra oposici贸n para administraci贸n local tendremos que tener en cuenta en materia tributaria:

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MATERIA TRIBUTARIA

Municipios de r茅gimen com煤n:

Recurso de reposici贸n como requisito para poder acceder a la v铆a judicial.



El art铆culo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R茅gimen Local, en adelante, LRBRL, en el cual se establece que «Contra los actos sobre aplicaci贸n y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho P煤blico de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de car谩cter p煤blico no tributarias, precios p煤blicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formular谩 el recurso de reposici贸n espec铆ficamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (…)»,

Concretamente en el art铆culo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante, TRLRHL, en cuyo apartado 帽) se establece la obligatoriedad del recurso de reposici贸n para acceder a la v铆a jurisdiccional. 

Por ello en materia tributaria y en los municipios de r茅gimen com煤n ser谩 obligatorio interponer este recursos si queremos recurrir ante la Jurisdicci贸n Contenciosa Administrativa.

Habr谩 de interponerse el recurso de reposici贸n que constituye una instancia previa y preceptiva que ser谩 necesaria agotar si se desea acudir a la v铆a contencioso-administrativa.

Muncipios de Gran poblaci贸n:



Recurso de reposici贸n: potestativo

Reclamaci贸n econ贸mico-administrativa: preceptiva para acudir a la v铆a administrativa

El art铆culo 108 de la ley 7/85 contin煤a: 

«Dicho recurso tendr谩 car谩cter potestativo en los municipios a que se refiere el T铆tulo X de esta ley.» 

Con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizaci贸n del gobierno local, en adelante, LMMGL, se introdujo un nuevo t铆tulo, concretamente el T铆tulo X de la LRBRL, en la cual se estableci贸 un r茅gimen de organizaci贸n espec铆fico para los municipios de gran poblaci贸n, introduciendo para este tipo de municipios la v铆a econ贸mico-administrativa. En estos supuestos:

Los interesados podr谩n interponer con car谩cter previo y potestativo recurso de reposici贸n. 


Contra la resoluci贸n desestimatoria del recurso de reposici贸n podr谩 interponerse en su caso reclamaci贸n econ贸mico-administrativa ante el 贸rgano econ贸mico-administrativo creado al efecto (art. 137 ley 7/85) (贸rgano para la resoluci贸n de las reclamaciones econ贸mico-administrativas).
Contra la resoluci贸n desestimatoria de la reclamaci贸n econ贸mico-administrativa podr谩 interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.

Se distinguen de esta manera, por la nueva regulaci贸n de la ley 57/2003 en materia tributaria, dos reg铆menes: uno general y uno especial de revisi贸n para municipios de gran poblaci贸n.

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