馃寑Municipios de Gran poblaci贸n馃寑
1潞) Regulaci贸n
a) T铆tulo X de la ley 7/85.
Este t铆tulo X fue introducido por la ley 57/2003 de medidas para la modernizaci贸n del gobierno local.
b) Art铆culo 19.3 (T铆tulo II, en la organizaci贸n del municipio), Establece que por defecto se aplicar谩 lo establecido/regulado en la ley para los municipios de r茅gimen com煤n.
Estructura del T铆tulo X (121-138)
馃挧CAP脥TULO I: 脕mbito de aplicaci贸n (art. 121)
馃挧CAP脥TULO II Organizaci贸n y funcionamiento de los 贸rganos municipales necesarios (arts. 122 a 132)
馃挧CAP脥TULO III: Gesti贸n econ贸mico-financiera (arts. 133 a 137)
馃挧CAP脥TULO IV: Conferencia de Ciudades (art.138)
馃挧CAP脥TULO III: Gesti贸n econ贸mico-financiera (arts. 133 a 137)
馃挧CAP脥TULO IV: Conferencia de Ciudades (art.138)
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2潞. Los que son y los que pueden ser
Art铆culo 121.1
a) municipios cuya poblaci贸n⬆250.000 habitantes.
b) municipios capitales de provincia y
poblaci贸n⬆175.000 habitantes
馃敽 Municipios que pueden ser:
Cuando as铆 lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos
c) municipios:
馃挋capitales de provincia,
馃挋capitales auton贸micas
馃挋o sedes de las instituciones auton贸micas.
d) 馃挋municipios poblaci贸n ⬆75.000 habitantes,
que presenten circunstancias econ贸micas, sociales, hist贸ricas o culturales especiales.
3潞. Plazos y adaptaci贸n
art. 121.2Cuando un municipio,
por las cifras oficiales de poblaci贸n
que resulten de la revisi贸n del padr贸n municipal
aprobadas por el Gobierno.
La revisi贸n del padr贸n municipal la realiza el Ayuntamiento del municipio y es aprobada por el Gobierno.
Art铆culo 17.
1. La formaci贸n, mantenimiento, revisi贸n y custodia del Padr贸n municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislaci贸n del Estado.
alcance la poblaci贸n requerida para la aplicaci贸n del r茅gimen previsto en este t铆tulo, la nueva corporaci贸n
dispondr谩 de un plazo m谩ximo de 6 meses desde su constituci贸n
para adaptar su organizaci贸n al contenido de las disposiciones de este T铆tulo.
A estos efectos, se tendr谩 en cuenta exclusivamente la poblaci贸n resultante de la indicada revisi贸n del padr贸n, y no las correspondientes a otros a帽os de cada mandato.
121.3. Los municipios
a los que resulte de aplicaci贸n el r茅gimen previsto en este t铆tulo,
continuar谩n rigi茅ndose por el mismo
aun cuando su cifra oficial de poblaci贸n se reduzca posteriormente por debajo del l铆mite establecido en esta ley.