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BOLSAS DE TRABAJO SOCOVOS ALBACETE

 Administraci贸n Local

AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS

La convocatoria es para los siguientes puestos, todos ellos de car谩cter laboral: 


– Grupo C. Subgrupo C2. Auxiliar Administrativo municipal. 

– Grupo C Subgrupo C1. Auxiliar de Biblioteca, 

– Grupo C. Subgrupo C2. Profesor Academia de M煤sica.

– Grupo C1. T茅cnico Auxiliar de Educaci贸n Infantil, 

– Grupo C1. Monitor Deportivo.as, licencias, permisos y vacaciones. 

– Grupo E. Alba帽il, para realizar tareas puntuales de alba帽iler铆a que no afecte a estructuras en edificios o instalaciones municipales, bajo el control y supervisi贸n del T茅cnico Municipal. 

 – Grupo E. Limpieza de v铆as p煤blicas e instalaciones exteriores municipales,

– Grupo E. Socorristas.

– Grupo E. Monitor de Nataci贸n.

CONTRATO: contrato es temporal y en funci贸n de las necesidades puntuales o del puesto a sustituir podr谩 ser en r茅gimen de dedicaci贸n a tiempo total o parcial, con una duraci贸n m谩xima de tres meses,

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

DEL 25 DE MARZO AL 13 DE ABRIL DEL 2021

PARA MIRAR EL BOP M脕S INFORMACI脫N: AQU脥

Libros de preguntas tipo test de temario general, en total 1.000 preguntas de ex谩menes reales de auxiliar y administrativo de ayuntamiento:


La constituci贸n espa帽ola de 1978 de bolsillo para que la puedas llevar a donde vayas:
Las doce claves de la ley 9/2017 de contratos del sector p煤blico en las Entidades locales + 30 preguntas tipo test y 4 casos pr谩cticos:

Alpedrete Oposiciones auxiliar administrativo

El Ayuntamiento de Alpedrete convoca oposiciones para crear una bolsa de empleo temporal de auxiliar administrativo


Hasta el pr贸ximo 15 de febrero estar谩 abierto el plazo para presentar la solicitud y abonar las tasas correspondientes (4,5 euros) para realizar las oposiciones de auxiliar administrativo que ha sacado el Ayuntamiento de Alpedrete.

BOCM-20210126-49-convocatoria-bolsa-auxiliar-administrativo-2021

El proceso de selecci贸n para optar a la bolsa de empleo temporal aprobada por la Junta de Gobierno ser谩 el de oposici贸n libre y estar谩 formado por dos ejercicios. El primero ser谩 tipo test con 50 preguntas (con cuatro opciones y solo una de ellas v谩lida) sobre contenidos gen茅ricos y espec铆ficos y tendr谩 una duraci贸n de una hora. Cada acierto sumar谩 0,20 puntos y cada respuesta incorrecta restar谩 0,05.

La segunda ser谩 una prueba pr谩ctica tambi茅n de una hora de duraci贸n sobre el temario espec铆fico de la bolsa de empleo. Habr谩 un total de cinco preguntas que los participantes deber谩n contestar en un m谩ximo de 20 l铆neas cada una. Cada respuesta tendr谩 una puntuaci贸n m谩xima de dos puntos.

La calificaci贸n final ser谩 la suma de los resultados de las dos pruebas.

BASES-BOLSA-AUXILIAR-ADMINISTRATIVO-2021

Entidades Locales, el fin de la v铆a administrativa 2


❤ Vamos a tener en cuenta la DA 1陋 de la ley 39/2015 que nos establece ❤


Especialidades por raz贸n de materia.

✅ DA1陋 ley 39/2015

1. Los procedimientos administrativos
regulados en leyes especiales por raz贸n de la materia que:
- no exijan alg煤n tr谩mite
- regulen tr谩mites adicionales o
- tr谩mites distintos
se regir谩n, respecto a 茅stos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.

Ejemplo: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regir谩n:
- primero por su normativa espec铆fica y
- supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:

-Tributos: (tasas,Contribuciones especiales e impuestos)
en materia tributaria y aduanera

- Materia de Seguridad Social y Desempleo.

- Procedimientos sancionadores:
en materia tributaria y aduanera,
en el orden social,
en materia de tr谩fico y seguridad vial y
en materia de extranjer铆a.
- materia de extranjer铆a y asilo.
Ejemplos de leyes a tener en cuenta:

- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social....

PARA LAS ENTIDADES LOCALES

Para administraci贸n local tendremos que tener en cuenta:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Repaso

Tema Fuentes del derecho:
¿ qu茅 es un Real decreto Legislativo?
¿en qu茅 art铆culo de la constituci贸n se regula?
art铆culo 82 de la constituci贸n
Las cortes generales podr谩n delegar en el Gobierno
la potestad de dictar normas con rango de ley (que no deban regularse por ley org谩nica art. 81)
(DFyLP, EA, LOREG y dem谩s previstas CE)

Ley de bases: Textos articulados.
Ley ordinaria: Textos refundidos.



ADMINISTRACI脫N LOCAL 
脕MBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES- 

Tenemos que diferenciar dos supuestos:


1潞 Municipios de r茅gimen com煤n:
Recurso de reposici贸n se regula como requisito para poder acceder a la v铆a judicial.

El art铆culo 108 de la Ley 7/1985, LRBRL, Contra los actos sobre aplicaci贸n y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho P煤blico de las entidades locales, tales como
prestaciones patrimoniales de car谩cter p煤blico no tributarias,
precios p煤blicos, y
multas y sanciones pecuniarias,
se formular谩 el recurso de reposici贸n espec铆ficamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (…)

Concretamente en el art铆culo 14.2 del TRLRHL 2/2004,
apartado 帽) se establece la obligatoriedad del recurso de reposici贸n para acceder a la v铆a jurisdiccional.
Por ello en materia tributaria y en los municipios de r茅gimen com煤n ser谩 obligatorio interponer este recursos si queremos recurrir ante la Jurisdicci贸n Contenciosa Administrativa.


Habr谩 de interponerse el recurso de reposici贸n que constituye una instancia previa y preceptiva que ser谩 necesaria agotar si se desea acudir a la v铆a contencioso-administrativa.




El art铆culo 108 de la ley 7/85 contin煤a:
«Dicho recurso tendr谩 car谩cter potestativo en los municipios a que se refiere el T铆tulo X de esta ley.»

2潞 Municipios de Gran poblaci贸n:

Disposici贸n adicional segunda. (DA2陋) ley 2/2004 TRLHL

R茅gimen especial de los municipios de gran poblaci贸n.

Las disposiciones de esta ley se aplicar谩n sin perjuicio del r茅gimen especial previsto para los municipios de gran poblaci贸n en el t铆tulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local.


↪Recurso de reposici贸n: 
previo y potestativo a la:

↪Reclamaci贸n econ贸mico-administrativa: 
Posterior al recurso de reposici贸n y
preceptiva para acudir a la v铆a contenciosa administrativa, a la v铆a judicial.


Ley 7/85
Art铆culo 137. 脫rgano para la resoluci贸n de las reclamaciones econ贸mico-administrativas.

1. Existir谩 un 贸rgano especializado en las siguientes funciones:

a) El conocimiento y resoluci贸n de las reclamaciones sobre actos de gesti贸n, liquidaci贸n, recaudaci贸n e inspecci贸n de tributos e ingresos de derecho p煤blico, que sean de competencia municipal.

b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

c) En el caso de ser requerido por los 贸rganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboraci贸n de estudios y propuestas en esta materia.

2. La resoluci贸n que se dicte 
pone fin a la v铆a administrativa y 
contra ella s贸lo cabr谩 la interposici贸n del recurso contencioso-administrativo.

3. No obstante, los interesados podr谩n, con car谩cter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposici贸n.
 Contra la resoluci贸n, en su caso, del citado recurso de reposici贸n, podr谩 interponerse reclamaci贸n econ贸mico-administrativa ante el 贸rgano previsto en el presente art铆culo.

4. Estar谩 constituido por un n煤mero impar de miembros, con un m铆nimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayor铆a absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia t茅cnica, y cesar谩n por alguna de las siguientes causas:

a) A petici贸n propia.

b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayor铆a que para su nombramiento.

c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

d) Cuando sean sancionados mediante resoluci贸n firme por la comisi贸n de una falta disciplinaria muy grave o grave.

Solamente el Pleno podr谩 acordar la incoaci贸n y la resoluci贸n del correspondiente expediente disciplinario, que se regir谩, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de r茅gimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.

5. Su funcionamiento se basar谩 en criterios de independencia t茅cnica, celeridad y gratuidad. Su composici贸n, competencias, organizaci贸n y funcionamiento, as铆 como el procedimiento de las reclamaciones se regular谩 por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones econ贸mico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideraci贸n al 谩mbito de actuaci贸n y funcionamiento del 贸rgano.

6. La reclamaci贸n regulada en el presente art铆culo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prev茅 la reclamaci贸n econ贸mico-administrativa ante los Tribunales Econ贸mico-Administrativos del Estado.

Con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizaci贸n del gobierno local, en adelante, LMMGL, se introdujo un nuevo t铆tulo, concretamente el T铆tulo X de la LRBRL, en la cual se estableci贸 un r茅gimen de organizaci贸n espec铆fico para los municipios de gran poblaci贸n, introduciendo para este tipo de municipios la v铆a econ贸mico-administrativa.

Los interesados podr谩n interponer con car谩cter previo y potestativo recurso de reposici贸n.

Contra la resoluci贸n, en su caso, desestimatoria del recurso de reposici贸n podr谩 interponer reclamaci贸n econ贸mico-administrativa ante el 贸rgano econ贸mico-administrativo creado al efecto (art. 137 ley 7/85) (贸rgano para la resoluci贸n de las reclamaciones econ贸mico-administrativas).
Contra la resoluci贸n desestimatoria de la reclamaci贸n econ贸mico-administrativa podr谩 interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.

Se distinguen de esta manera:

en materia tributaria, dos reg铆menes:

Municipios de r茅gimen com煤n

馃挋Recurso de reposici贸n como requisito para acceder a la JCA

Municipios de Gran poblaci贸n

馃挋Recurso de reposici贸n: potestativo

馃挋Reclamaci贸n econ贸mico-administrativa como requisito para acceder a la JCA

Preguntas de examen auxiliar administrativo 1

Preguntas de examen 
auxiliar administrativo 
T铆tulo VIII de la Constituci贸n espa帽ola de 1978

1.- ¿C贸mo se denomina generalmente, al 贸rgano de gobierno de la Comunidad Aut贸noma?

a) Consejo.
b) Consejo de Gobierno.
c) Consejo ejecutivo.

d) Consejo colegiado.



2.- El plazo de ampliaci贸n inicial de competencias era de:

a) Cinco a帽os
b) Tres a帽os
c) Cuatro a帽os
d) Dos a帽os

3.- ¿Por qu茅 tipo de sufragio se elige a los Diputados
auton贸micos?

a) Por sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por el derecho
b) Por sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Constituci贸n
c) Por sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por el Gobierno
d) Por sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley

4.- ¿Qu茅 art铆culos de la Constituci贸n recogen las v铆as de acceso a la autonom铆a, de los indicados a continuaci贸n?

a) Art. 143 y art. 151.
b) Art. 146 y 157.
c) Art. 153 y 151.
d) Art. 144 y art. 143.

5.- Las competencias exclusivas del Estado se recogen en la
Constituci贸n en su art铆culo:

a) 151
b) 150
c) 149
d) 151

6.- En los Estatutos aprobados por el procedimiento al que nos venimos refiriendo, la organizaci贸n institucional se basar谩 en una Asamblea Legislativa:

a) Elegida por sufragio universal.
b) Todas las otras respuestas son ciertas.
c) Dicho sufragio universal deber谩 efectuarse con arreglo a un sistema de representaci贸n proporcional.
d) Dicho sistema proporcional deber谩 asegurar la representaci贸n de las diversas zonas del territorio.

7.- Respecto de una de las siguientes materias, por ser exclusiva del Estado, no podr谩n ser asumidas competencias, en principio, por las Comunidades Aut贸nomas:

a) Regulaci贸n de las condiciones de obtenci贸n, expedici贸n y
homologaci贸n de t铆tulos acad茅micos.
b) Patrimonio monumental de inter茅s de la Comunidad Aut贸noma.
c) Ferias interiores.
d) Aguas minerales y termales.

8.- ¿En qu茅 a帽o se firmaron los pactos Auton贸micos?

a) 1994.
b) 1991.
c) 1992.
d) 1993.


9.- La organizaci贸n judicial en el 谩mbito de la Comunidad
Aut贸noma, estar谩 culminada:

a) Por un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicci贸n que corresponde al Tribunal Supremo.
b) Por un Tribunal Superior de Justicia, que asumir谩 en el 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma la jurisdicci贸n que sobre el mismo ostentaba el Tribunal Supremo.
c) Por una Audiencia Territorial, sin perjuicio de la jurisdicci贸n que corresponde al Tribunal Supremo.
d) Por las respectivas Audiencias Provinciales, sin perjuicio de la jurisdicci贸n que corresponde al Tribunal Supremo.


10.- Las diferencias entre los Estatutos de las distintas
Comunidades Aut贸nomas:

a) No podr谩n implicar, en ning煤n caso, un distinto tratamiento de los ingresos p煤blicos.
b) Podr谩n consagrar los privilegios que sean procedentes, cuando su origen no se sustente en cualquier clase de discriminaci贸n.
c) La pregunta est谩 err贸neamente formulada, en tanto en cuanto todos los Estatutos han de ser id茅nticos.
d) No podr谩n implicar, en ning煤n caso, privilegios econ贸micos o sociales.

11.- ¿Qui茅n elige al Alcalde?

a) Los Concejales.
b) El pueblo.
c) Los concejales o los vecinos.
d) Los vecinos.

12.- Respecto de una de las siguientes materias, por ser exclusiva del Estado, no podr谩n ser asumidas competencias, en principio, por las Comunidades Aut贸nomas:

a) El marisqueo, la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
b) Los montes y aprovechamientos forestales.
c) Sanidad e higiene.
d) Legislaci贸n sobre propiedad intelectual e industrial.

13.- Las Comunidades Aut贸nomas:

a) Dicha participaci贸n podr谩 efectuarse al margen de lo dispuesto en la Ley Org谩nica del Poder Judicial, en aquellas instancias procesales que se agoten en el 谩mbito territorial de las Comunidades Aut贸nomas.
b) Dicha participaci贸n podr谩 efectuarse respetando la unidad e independencia del poder judicial, en el 谩mbito y estructura existente en el territorio de cada Comunidad Aut贸noma.
c) Todas las otras respuestas son falsas.
d) Podr谩n participar en la organizaci贸n de las demarcaciones judiciales del territorio, en los supuestos y mediante las formas que se indique en sus Estatutos.

14.- El Estado tiene competencia exclusiva sobre todas las
materias siguientes, menos sobre una:

a) Hacienda general y deuda del Estado.
b) Legislaci贸n laboral, en todas sus manifestaciones, incluso las de ejecuci贸n.
c) Bases y coordinaci贸n de la planificaci贸n general de la actividad econ贸mica.
d) Defensa y Fuerzas Armadas.

15.- El control de la actividad de los 贸rganos de las Comunidades aut贸nomas, en lo relativo a la administraci贸n aut贸noma y sus normas reglamentarias:

a) Al Tribunal de Cuentas.
b) Al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado.
c) Al Tribunal Constitucional.
d) A la jurisdicci贸n contencioso administrativa.

16.- Las posibles formas de colaboraci贸n financiera entre las Comunidades Aut贸nomas y el Estado podr谩n regularse:

a) Mediante Ley Org谩nica.
b) Ser谩n reguladas en los Estatutos de Autonom铆a.
c) No es susceptible de regulaci贸n, en tanto en cuanto tal colaboraci贸n no es posible.
d) Est谩n reguladas en la Constituci贸n.



SOLUCIONES
1.- B
2.- A
3.- D
4.- A
5.- C
6.- B
7.- A
8.- C
9.- A
10.- D
11.- C
12.- D
13.- D
14.- B
15.- D
16.- A

Actos administrativos que ponen fin a la v铆a administrativa en las Entidades Locales



馃挋
Recursos-Parte I. 

El fin de la v铆a administrativa.
    La v铆a judicial馃挋




Vamos a diferenciar entre:

1潞) Actos administrativos que ponen fin a la v铆a administrativa:
⏩ ley 39/2015 LPAC AAPP art. 114
(ley del procedim. adm. com煤n de las AAPP)

⏩
ley 7/85 LRBRL art 52.2
(ley reguladora de bases del r茅gimen local)


⏩2潞) Actos administrativos que no ponen fin a la v铆a administrativa.

⏩3潞) Actos administrativos firmes

¿Pero por qu茅 es importante saber si mi resoluci贸n agota la v铆a administrativa?
¿Qu茅 es eso de agotar la v铆a administrativa?

Porque nosotros, como particulares podemos no estar de acuerdo con la resoluci贸n/acto administrativo y debemos saber c贸mo podemos recurrirlo, para solicitar que se modifique, complemente o revoque. 

Existe un procedimiento administrativo.
En el procedimiento administrativo tenemos una sucesi贸n de actos administrativos.

↪Resoluci贸n: acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo. SE RECURREN

↪Actos de tr谩mite cualificados: son aquellos actos administrativos que se suceden en el procedimiento y, sin poner fin al procedimiento: 
- deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, 
- determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, 
- producen indefensi贸n o 
- perjuicio irreparable a derechos e intereses leg铆timos.
(art. 112.2 ley 39/2015 y art. 25 ley 29/1998 LJCA) SE RECURREN

↪Actos de tr谩mite: los dem谩s actos administrativos del procedimiento.
SE ALEGAN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO


Si no estamos de acuerdo con la resoluci贸n o con el acto de tr谩mite cualificado tenemos que saber c贸mo podemos recurrirla.
Existen dos v铆as:
V铆a administrativa: recursos administrativos.
V铆a Judicial: tribunales y juzgados. Podremos acudir a ella cuando hayamos agotado la v铆a administrativa.
La ley nos obliga a poner fin a la v铆a administrativa para poder acceder a la v铆a judicial.

Esto se regula as铆 en base al principio de econom铆a procesal, para dar la oportunidad a la administraci贸n de rectificar, modificar o anular para evitar as铆 que los particulares acudan a la v铆a judicial.


En v铆a judicial: (dejamos de lado la v铆a administrativa por lo que tendremos que aplicar :
- ley 29/1998 LJCA
- Supletoriamente Ley de Enjuiciamiento civil

Recurso Contencioso-administrativo 
contra actos expresos y presuntos y actos de tr谩mite cualificados que hayan agotado la v铆a administrativa.



Art铆culo 25.
ley 29/1998 de la Jurisdicci贸n Contenciosa Administrativa.
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relaci贸n:
1潞) con las disposiciones de car谩cter general (reglamentos)
y 2潞) con los actos expresos y presuntos de la Administraci贸n p煤blica que pongan fin a la v铆a administrativa, ya sean definitivos (resoluciones) o de tr谩mite, (cualificados) 
(si estos 煤ltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensi贸n o perjuicio irreparable a derechos o intereses leg铆timos.)

Art铆culo 51. Inadmisi贸n de recurso en V铆a contenciosa administrativa.
ley 29/1998 de la Jurisdicci贸n Contenciosa Administrativa.
1. El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarar谩 no haber lugar a la admisi贸n del recurso cuando constare de modo inequ铆voco y manifiesto:

a) La falta de jurisdicci贸n o la incompetencia del Juzgado o Tribunal.
b) La falta de legitimaci贸n del recurrente.
c) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnaci贸n.
d) Haber caducado el plazo de interposici贸n del recurso.



Tipos de recursos en v铆a administrativa:


1潞) Recurso ordinario de Alzada:

Las resoluciones (expresas o presuntas) y actos de tr谩mite cualificados que no hayan agotado la v铆a administrativa son susceptibles
de recurso de alzada. Por los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art铆culos 47 y 48 de esta Ley.


2潞) Recurso ordinario potestativo de Reposici贸n: contra actos expresos o presuntos y actos de tr谩mite cualificados que hayan finalizado la v铆a administrativa, (salvo resoluciones del recurso de alzada art.122.3 ley 39/2015) por los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art铆culos 47 y 48 de esta Ley.

3潞) Recurso Extraordinario de Revisi贸n:

Contra los actos firmes en v铆a administrativa, s贸lo proceder谩 el recurso extraordinario de revisi贸n cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art铆culo 125.1.


4潞) Reclamaciones econ贸mico-administrativas: 

art 112.4 ley 39/2015

".. se ajustar谩n a los procedimientos establecidos por su materia espec铆fica."

(art. 137.2 ley 7/85 Municipios de gran poblaci贸n)




1潞) Actos administrativos que ponen fin a la v铆a administrativa:

⏩ ley 39/2015 LPAC AAPP art铆culo 114

(ley del procedim. adm. com煤n de las AAPP)

Art铆culo 114. Fin de la v铆a administrativa.

1. Ponen fin a la v铆a administrativa:

馃挧a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
馃挧b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el art铆culo 112.2.Son procedimientos que sustituyen al recurso de alzada por lo que sus resoluciones tambi茅n agotan v铆a administrativa.


la LPACAP permite en su art. 112.2 la posibilidad de que las leyes sectoriales sustituyan los recursos de alzada o de reposici贸n (respetando en este caso su car谩cter potestativo) por otros procedimientos de impugnaci贸n, reclamaci贸n, conciliaci贸n, mediaci贸n y arbitraje, ante 贸rganos colegiados o Comisiones espec铆ficas no sometidas a instrucciones jer谩rquicas, sin que en ning煤n caso, en el 谩mbito local la regulaci贸n de estos procedimientos pueda desconocer las facultades resolutorias reconocidas a los 贸rganos de gobierno de las Entidades Locales. Todo ello con respeto a los principios, garant铆as y plazos que la legislaci贸n de procedimiento administrativo reconoce a los interesados.

¿La resoluci贸n de un recurso potestativo de reposici贸n finaliza la v铆a administrativa? Recuerda: un recurso potestativo de reposici贸n siempre se podr谩 interponer contra resoluciones que ya agoten v铆a administrativa.



馃挧c) Las resoluciones de los 贸rganos administrativos que carezcan de superior jer谩rquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.


馃挧d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideraci贸n de finalizadores del procedimiento.


馃挧e) La resoluci贸n administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relaci贸n, p煤blica o privada, de que derive.


馃挧f) La resoluci贸n de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el art铆culo 90.4. 
tienen por objeto determinar la cuant铆a de la indemnizaci贸n que corresponde a la Administraci贸n por los da帽os y perjuicios causados (cuando no hayan quedado determinados en el expediente.)
No implica aceptaci贸n por el infractor de la responsabilidad, aunque termine de manera convencional o se acepte su resoluci贸n.

馃挧g) Las dem谩s resoluciones de 贸rganos administrativos 
cuando una disposici贸n legal o reglamentaria as铆 lo establezca.

2. Adem谩s de lo previsto en el apartado anterior, en el 谩mbito estatal ponen fin a la v铆a administrativa los actos y resoluciones siguientes:

馃挧a) Los actos administrativos

de los miembros y 贸rganos del Gobierno.


Esto lo tenemos regulado en la ley 50/1997 de 27 de Noviembre. Ley del gobierno: art. 1.1 2. El Gobierno se compone del Presidente, 

del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, 

y de los Ministros.

馃挧b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los 贸rganos de los que son titulares.

馃挧c) Los emanados de los 贸rganos directivos con nivel de Director general o superior, en relaci贸n con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.

馃挧d) En los OOPP y
entidades de d潞 p煤b. vinculados o dependientes de la AGE, los emanados de los m谩ximos 贸rganos de direcci贸n unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.


⏩ ley 7/85 LRBRL art铆culo 52.2
(ley reguladora de bases del r茅gimen local).

Ponen fin a la v铆a administrativa las resoluciones de los siguientes 贸rganos y autoridades:

a) Las del Pleno, los Alcaldes y las Juntas de Gobierno, 
y las resoluciones que se ejerzan por resoluci贸n de ellos.
salvo :
1潞)- en que una ley sectorial requiera la aprobaci贸n ulterior de otra administraci贸n p煤blica (AGE o ACA)
2潞)- o cuando se ejerzan competencias delegadas por la AGE o por la ACA y proceda recurso ante 茅stas 

(art铆culo 27.2. competencias delegadas)

Las de cualquier otra autoridad u 贸rgano cuando as铆 lo establezca una
disposici贸n legal.


-馃敽Si ponen fin a la v铆a administrativa se podr谩n interponer, con los requisitos y plazos regulados en la ley:

馃挋Recurso Potestativo de reposici贸n.
(en v铆a administrativa, de manera potestativa)
馃挋Recurso contencioso administrativo.

Art铆culo 52.1 ley 7/85
Contra los actos y acuerdos de las EELL locales que pongan fin a la v铆a administrativa, los interesados podr谩n ejercer:
- las acciones que procedan ante la jurisdicci贸n competente,
- pudiendo no obstante interponer con car谩cter previo y potestativo recurso de reposici贸n.


-馃敽Si una resoluci贸n o un acto de tr谩mite cualificado no pone fin a la v铆a administrativa se podr谩 interponer, con los requisitos y plazos regulados en la ley:
馃挋Recurso de alzada. 




-馃敽Resoluci贸n de un Recurso de Alzada:
 Pone fin a la v铆a administrativa (art. 114.1)
馃挋Recurso ante la JCA.
(plazos y requisitos que establece la ley)
馃挋Recurso Extraordinario de Revisi贸n.
(circunstancias excepcionales establecidas en la ley)
❎No Recurso P. de Reposici贸n

↪si no se interpone el recurso de alzada: acto firme en v铆a administrativa por no haber agotado la v铆a administrativa:
馃挋Recurso extraordinario de Revisi贸n
❎Recurso ante la JCA.




2潞) Actos administrativos firmes en v铆a administrativa:
⏩ No son susceptibles de recurso ordinario en v铆a administrativa.

⏩ Porque as铆 lo establezca la ley

-馃敽 Contra los actos firmes
馃挋Recurso extraordinario de Revisi贸n
❎Recurso ante la JCA.



❤ Vamos a tener en cuenta la DA 1陋 de la ley 39/2015 que nos establece ❤


Especialidades por raz贸n de materia.


✅ DA1陋 ley 39/2015 

1. Los procedimientos administrativos
regulados en leyes especiales por raz贸n de la materia que:
- no exijan alguno de los tr谩mites previstos en esta Ley o
- regulen tr谩mites adicionales o distintos
se regir谩n, respecto a 茅stos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.

2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regir谩n:
- primero por su normativa espec铆fica y
- supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:

a) Tributos en materia tributaria y aduanera:
- actuaciones y procedimientos y
- revisi贸n en v铆a administrativa.

b) Materia de Seguridad Social y Desempleo.
Las actuaciones y procedimientos de gesti贸n, inspecci贸n, liquidaci贸n, recaudaci贸n, impugnaci贸n y revisi贸n

c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores:
en materia tributaria y aduanera,
en el orden social,
en materia de tr谩fico y seguridad vial y
en materia de extranjer铆a.

d) Las actuaciones y procedimientos en materia de
extranjer铆a y asilo. 

Ejemplos de leyes a tener en cuenta:

- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social....

PARA LAS ENTIDADES LOCALES

En el 谩mbito que nos ocupa nuestra oposici贸n para administraci贸n local tendremos que tener en cuenta en materia tributaria:

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MATERIA TRIBUTARIA

Municipios de r茅gimen com煤n:

Recurso de reposici贸n como requisito para poder acceder a la v铆a judicial.



El art铆culo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R茅gimen Local, en adelante, LRBRL, en el cual se establece que «Contra los actos sobre aplicaci贸n y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho P煤blico de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de car谩cter p煤blico no tributarias, precios p煤blicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formular谩 el recurso de reposici贸n espec铆ficamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (…)»,

Concretamente en el art铆culo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante, TRLRHL, en cuyo apartado 帽) se establece la obligatoriedad del recurso de reposici贸n para acceder a la v铆a jurisdiccional. 

Por ello en materia tributaria y en los municipios de r茅gimen com煤n ser谩 obligatorio interponer este recursos si queremos recurrir ante la Jurisdicci贸n Contenciosa Administrativa.

Habr谩 de interponerse el recurso de reposici贸n que constituye una instancia previa y preceptiva que ser谩 necesaria agotar si se desea acudir a la v铆a contencioso-administrativa.

Muncipios de Gran poblaci贸n:



Recurso de reposici贸n: potestativo

Reclamaci贸n econ贸mico-administrativa: preceptiva para acudir a la v铆a administrativa

El art铆culo 108 de la ley 7/85 contin煤a: 

«Dicho recurso tendr谩 car谩cter potestativo en los municipios a que se refiere el T铆tulo X de esta ley.» 

Con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizaci贸n del gobierno local, en adelante, LMMGL, se introdujo un nuevo t铆tulo, concretamente el T铆tulo X de la LRBRL, en la cual se estableci贸 un r茅gimen de organizaci贸n espec铆fico para los municipios de gran poblaci贸n, introduciendo para este tipo de municipios la v铆a econ贸mico-administrativa. En estos supuestos:

Los interesados podr谩n interponer con car谩cter previo y potestativo recurso de reposici贸n. 


Contra la resoluci贸n desestimatoria del recurso de reposici贸n podr谩 interponerse en su caso reclamaci贸n econ贸mico-administrativa ante el 贸rgano econ贸mico-administrativo creado al efecto (art. 137 ley 7/85) (贸rgano para la resoluci贸n de las reclamaciones econ贸mico-administrativas).
Contra la resoluci贸n desestimatoria de la reclamaci贸n econ贸mico-administrativa podr谩 interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.

Se distinguen de esta manera, por la nueva regulaci贸n de la ley 57/2003 en materia tributaria, dos reg铆menes: uno general y uno especial de revisi贸n para municipios de gran poblaci贸n.

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