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dos columnas



Entidades Locales, el fin de la v铆a administrativa 2


Vamos a tener en cuenta la DA 1陋 de la ley 39/2015 que nos establece


Especialidades por raz贸n de materia.

✅ DA1陋 ley 39/2015

1. Los procedimientos administrativos
regulados en leyes especiales por raz贸n de la materia que:
- no exijan alg煤n tr谩mite
- regulen tr谩mites adicionales o
- tr谩mites distintos
se regir谩n, respecto a 茅stos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.

Ejemplo: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regir谩n:
- primero por su normativa espec铆fica y
- supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:

-Tributos: (tasas,Contribuciones especiales e impuestos)
en materia tributaria y aduanera

- Materia de Seguridad Social y Desempleo.

- Procedimientos sancionadores:
en materia tributaria y aduanera,
en el orden social,
en materia de tr谩fico y seguridad vial y
en materia de extranjer铆a.
- materia de extranjer铆a y asilo.
Ejemplos de leyes a tener en cuenta:

- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social....

PARA LAS ENTIDADES LOCALES

Para administraci贸n local tendremos que tener en cuenta:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Repaso

Tema Fuentes del derecho:
¿ qu茅 es un Real decreto Legislativo?
¿en qu茅 art铆culo de la constituci贸n se regula?
art铆culo 82 de la constituci贸n
Las cortes generales podr谩n delegar en el Gobierno
la potestad de dictar normas con rango de ley (que no deban regularse por ley org谩nica art. 81)
(DFyLP, EA, LOREG y dem谩s previstas CE)

Ley de bases: Textos articulados.
Ley ordinaria: Textos refundidos.



ADMINISTRACI脫N LOCAL 
脕MBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES- 

Tenemos que diferenciar dos supuestos:


1潞 Municipios de r茅gimen com煤n:
Recurso de reposici贸n se regula como requisito para poder acceder a la v铆a judicial.

El art铆culo 108 de la Ley 7/1985, LRBRL, Contra los actos sobre aplicaci贸n y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho P煤blico de las entidades locales, tales como
prestaciones patrimoniales de car谩cter p煤blico no tributarias,
precios p煤blicos, y
multas y sanciones pecuniarias,
se formular谩 el recurso de reposici贸n espec铆ficamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (…)

Concretamente en el art铆culo 14.2 del TRLRHL 2/2004,
apartado 帽) se establece la obligatoriedad del recurso de reposici贸n para acceder a la v铆a jurisdiccional.
Por ello en materia tributaria y en los municipios de r茅gimen com煤n ser谩 obligatorio interponer este recursos si queremos recurrir ante la Jurisdicci贸n Contenciosa Administrativa.


Habr谩 de interponerse el recurso de reposici贸n que constituye una instancia previa y preceptiva que ser谩 necesaria agotar si se desea acudir a la v铆a contencioso-administrativa.




El art铆culo 108 de la ley 7/85 contin煤a:
«Dicho recurso tendr谩 car谩cter potestativo en los municipios a que se refiere el T铆tulo X de esta ley.»

2潞 Municipios de Gran poblaci贸n:

Disposici贸n adicional segunda. (DA2陋) ley 2/2004 TRLHL

R茅gimen especial de los municipios de gran poblaci贸n.

Las disposiciones de esta ley se aplicar谩n sin perjuicio del r茅gimen especial previsto para los municipios de gran poblaci贸n en el t铆tulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local.


↪Recurso de reposici贸n: 
previo y potestativo a la:

↪Reclamaci贸n econ贸mico-administrativa: 
Posterior al recurso de reposici贸n y
preceptiva para acudir a la v铆a contenciosa administrativa, a la v铆a judicial.


Ley 7/85
Art铆culo 137. 脫rgano para la resoluci贸n de las reclamaciones econ贸mico-administrativas.

1. Existir谩 un 贸rgano especializado en las siguientes funciones:

a) El conocimiento y resoluci贸n de las reclamaciones sobre actos de gesti贸n, liquidaci贸n, recaudaci贸n e inspecci贸n de tributos e ingresos de derecho p煤blico, que sean de competencia municipal.

b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

c) En el caso de ser requerido por los 贸rganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboraci贸n de estudios y propuestas en esta materia.

2. La resoluci贸n que se dicte 
pone fin a la v铆a administrativa y 
contra ella s贸lo cabr谩 la interposici贸n del recurso contencioso-administrativo.

3. No obstante, los interesados podr谩n, con car谩cter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposici贸n.
 Contra la resoluci贸n, en su caso, del citado recurso de reposici贸n, podr谩 interponerse reclamaci贸n econ贸mico-administrativa ante el 贸rgano previsto en el presente art铆culo.

4. Estar谩 constituido por un n煤mero impar de miembros, con un m铆nimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayor铆a absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia t茅cnica, y cesar谩n por alguna de las siguientes causas:

a) A petici贸n propia.

b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayor铆a que para su nombramiento.

c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

d) Cuando sean sancionados mediante resoluci贸n firme por la comisi贸n de una falta disciplinaria muy grave o grave.

Solamente el Pleno podr谩 acordar la incoaci贸n y la resoluci贸n del correspondiente expediente disciplinario, que se regir谩, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de r茅gimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.

5. Su funcionamiento se basar谩 en criterios de independencia t茅cnica, celeridad y gratuidad. Su composici贸n, competencias, organizaci贸n y funcionamiento, as铆 como el procedimiento de las reclamaciones se regular谩 por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones econ贸mico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideraci贸n al 谩mbito de actuaci贸n y funcionamiento del 贸rgano.

6. La reclamaci贸n regulada en el presente art铆culo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prev茅 la reclamaci贸n econ贸mico-administrativa ante los Tribunales Econ贸mico-Administrativos del Estado.

Con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizaci贸n del gobierno local, en adelante, LMMGL, se introdujo un nuevo t铆tulo, concretamente el T铆tulo X de la LRBRL, en la cual se estableci贸 un r茅gimen de organizaci贸n espec铆fico para los municipios de gran poblaci贸n, introduciendo para este tipo de municipios la v铆a econ贸mico-administrativa.

Los interesados podr谩n interponer con car谩cter previo y potestativo recurso de reposici贸n.

Contra la resoluci贸n, en su caso, desestimatoria del recurso de reposici贸n podr谩 interponer reclamaci贸n econ贸mico-administrativa ante el 贸rgano econ贸mico-administrativo creado al efecto (art. 137 ley 7/85) (贸rgano para la resoluci贸n de las reclamaciones econ贸mico-administrativas).
Contra la resoluci贸n desestimatoria de la reclamaci贸n econ贸mico-administrativa podr谩 interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.

Se distinguen de esta manera:

en materia tributaria, dos reg铆menes:

Municipios de r茅gimen com煤n

馃挋Recurso de reposici贸n como requisito para acceder a la JCA

Municipios de Gran poblaci贸n

馃挋Recurso de reposici贸n: potestativo

馃挋Reclamaci贸n econ贸mico-administrativa como requisito para acceder a la JCA

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