❤ Vamos a tener en cuenta la DA 1ª de la ley 39/2015 que nos establece ❤
Especialidades por razón de materia.
✅ DA1ª ley 39/2015
1. Los procedimientos administrativos
regulados en leyes especiales por razón de la materia que:
- no exijan algún trámite
- regulen trámites adicionales o
- trámites distintos
se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.
Ejemplo: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán:
- primero por su normativa específica y
- supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:
-Tributos: (tasas,Contribuciones especiales e impuestos)
en materia tributaria y aduanera
- Materia de Seguridad Social y Desempleo.
- Procedimientos sancionadores:
en materia tributaria y aduanera,
en el orden social,
en materia de tráfico y seguridad vial y
en materia de extranjería.
- materia de extranjería y asilo.
Ejemplos de leyes a tener en cuenta:
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social....
PARA LAS ENTIDADES LOCALES
Para administración local tendremos que tener en cuenta:
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Repaso
Tema Fuentes del derecho:
¿ qué es un Real decreto Legislativo?
¿en qué artículo de la constitución se regula?
artículo 82 de la constitución
Las cortes generales podrán delegar en el Gobierno
la potestad de dictar normas con rango de ley (que no deban regularse por ley orgánica art. 81)
(DFyLP, EA, LOREG y demás previstas CE)
Ley de bases: Textos articulados.
Ley ordinaria: Textos refundidos.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES-
Tenemos que diferenciar dos supuestos:
Recurso de reposición se regula como requisito para poder acceder a la vía judicial.
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias,
precios públicos, y
multas y sanciones pecuniarias,
se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (…)
Concretamente en el artículo 14.2 del TRLRHL 2/2004,
apartado ñ) se establece la obligatoriedad del recurso de reposición para acceder a la vía jurisdiccional.
Por ello en materia tributaria y en los municipios de régimen común será obligatorio interponer este recursos si queremos recurrir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Habrá de interponerse el recurso de reposición que constituye una instancia previa y preceptiva que será necesaria agotar si se desea acudir a la vía contencioso-administrativa.
El artículo 108 de la ley 7/85 continúa:
«Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el Título X de esta ley.»
«Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el Título X de esta ley.»
2º Municipios de Gran población:
Disposición adicional segunda. (DA2ª) ley 2/2004 TRLHL
Régimen especial de los municipios de gran población.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio del régimen especial previsto para los municipios de gran población en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
↪Recurso de reposición:
previo y potestativo a la:
↪Reclamación económico-administrativa:
Posterior al recurso de reposición y
preceptiva para acudir a la vía contenciosa administrativa, a la vía judicial.
Posterior al recurso de reposición y
preceptiva para acudir a la vía contenciosa administrativa, a la vía judicial.
Ley 7/85
Artículo 137. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:
a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
2. La resolución que se dicte
pone fin a la vía administrativa y
contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposición.
Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
4. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.
Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.
5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en adelante, LMMGL, se introdujo un nuevo título, concretamente el Título X de la LRBRL, en la cual se estableció un régimen de organización específico para los municipios de gran población, introduciendo para este tipo de municipios la vía económico-administrativa.
Los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
Contra la resolución, en su caso, desestimatoria del recurso de reposición podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el órgano económico-administrativo creado al efecto (art. 137 ley 7/85) (órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas).
Contra la resolución desestimatoria de la reclamación económico-administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.
Se distinguen de esta manera:
en materia tributaria, dos regímenes:
Municipios de régimen común
💙Recurso de reposición como requisito para acceder a la JCA
Municipios de Gran población
💙Recurso de reposición: potestativo
💙Reclamación económico-administrativa como requisito para acceder a la JCA
Con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en adelante, LMMGL, se introdujo un nuevo título, concretamente el Título X de la LRBRL, en la cual se estableció un régimen de organización específico para los municipios de gran población, introduciendo para este tipo de municipios la vía económico-administrativa.
Los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
Contra la resolución, en su caso, desestimatoria del recurso de reposición podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el órgano económico-administrativo creado al efecto (art. 137 ley 7/85) (órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas).
Contra la resolución desestimatoria de la reclamación económico-administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.
Se distinguen de esta manera:
en materia tributaria, dos regímenes:
Municipios de régimen común
💙Recurso de reposición como requisito para acceder a la JCA
Municipios de Gran población
💙Recurso de reposición: potestativo
💙Reclamación económico-administrativa como requisito para acceder a la JCA