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dos columnas



8 Competencias indelegables del Alcalde en Municipios de r茅gimen com煤n Art铆culo 21 ley 7/85 LRBRL


CONCEPTO DE ALCALDE:

Es el Presidente de nuestro Ayuntamiento, de nuestra Corporaci贸n Local.

art铆culo 20 脫rgano necesario:
 
a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos


8 COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL ALCALDE EN MUNICIPIOS DE R脡GIMEN COM脷N
Art铆culo 21 ley 7/85 LRBRL



1. El Alcalde es el Presidente de la Corporaci贸n y ostenta las siguientes atribuciones: 

1潞) a) Dirigir el gobierno y la administraci贸n municipal.

2潞) b) Representar al ayuntamiento. 

3潞) c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislaci贸n electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros 贸rganos municipales cuando as铆 se establezca en disposici贸n legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. 
OJO DIFERENCIA CON MGP

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. 

e) Dictar bandos. 

f) El desarrollo de la gesti贸n econ贸mica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los l铆mites de su competencia, concertar operaciones de cr茅dito, 
(OJO DIF CON PLENO) 
con exclusi贸n de las contempladas en el art铆culo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aqu茅llas est茅n previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio econ贸mico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorer铆a que le corresponder谩n cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

g) Aprobar la oferta de empleo p煤blico de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selecci贸n del personal y para los concursos de provisi贸n de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y peri贸dicas.

 h) Desempe帽ar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separaci贸n del servicio de los funcionarios de la Corporaci贸n y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos 煤ltimos casos, en la primera sesi贸n que celebre. Esta atribuci贸n se entender谩 sin perjuicio de lo dispuesto en los art铆culos 99.1 y 3 de esta ley. 

i) Ejercer la jefatura de la Polic铆a Municipal. 
OJO DIFERENCIA CON MGP

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, as铆 como la de los instrumentos de gesti贸n urban铆stica y de los proyectos de urbanizaci贸n. 
DELEGABLE EN JGL

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, 
(OJO DIF CON PLENO) 
incluso cuando las hubiere delegado en otro 贸rgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesi贸n que celebre para su ratificaci贸n.

""OJO NO CONFUNDIR CON EL PLENO SON COMPETENCIAS DELEGABLES DEL PLENO:
ART. 22

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporaci贸n en materias de competencia plenaria.

k) La declaraci贸n de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m) La concertaci贸n de las operaciones de cr茅dito cuya cuant铆a acumulada, dentro de cada ejercicio econ贸mico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorer铆a, que le corresponder谩n cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

帽) La aprobaci贸n de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contrataci贸n o concesi贸n, y cuando a煤n no est茅n previstos en los presupuestos (SIEMPRE DELEGABLE)""


l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaraci贸n de lesividad en materias de la competencia de la Alcald铆a. 
(OJO DIF CON PLENO) 

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de cat谩strofe o de infortunios p煤blicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracci贸n de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad est茅 atribuida a otros 贸rganos. 

帽) (Derogada) 

o) La aprobaci贸n de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contrataci贸n o concesi贸n y est茅n previstos en el presupuesto. SIEMPRE DELEGABLE

p) (Derogada) 

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. 

r) Ordenar la publicaci贸n, ejecuci贸n y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. 

s) Las dem谩s que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislaci贸n del Estado o de las comunidades aut贸nomas asignen al municipio y no atribuyan a otros 贸rganos municipales. 

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertaci贸n de operaciones de cr茅dito, la jefatura superior de todo el personal, la separaci贸n del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los p谩rrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este art铆culo. No obstante, podr谩 delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el p谩rrafo j).


Art铆culo 124. El Alcalde. 
1. El Alcalde ostenta la m谩xima representaci贸n del municipio. 

2. El Alcalde es responsable de su gesti贸n pol铆tica ante el Pleno. 

3. El Alcalde tendr谩 el tratamiento de Excelencia. 

4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: 
a) Representar al ayuntamiento. 
b) Dirigir la pol铆tica, el gobierno y la administraci贸n municipal, sin perjuicio de la acci贸n colegiada de colaboraci贸n en la direcci贸n pol铆tica que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local. 
c) Establecer directrices generales de la acci贸n de gobierno municipal y asegurar su continuidad. 
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad. e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. 
f) Ordenar la publicaci贸n, ejecuci贸n y cumplimiento de los acuerdos de los 贸rganos ejecutivos del ayuntamiento. 
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones. 
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. 
i) Ejercer la superior direcci贸n del personal al servicio de la Administraci贸n municipal. 
j) La Jefatura de la Polic铆a Municipal. 
k) Establecer la organizaci贸n y estructura de la Administraci贸n municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organizaci贸n municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el p谩rrafo c) del apartado 1 del art铆culo 123. l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesi贸n que celebre para su ratificaci贸n. 
m) Las facultades de revisi贸n de oficio de sus propios actos. n) La autorizaci贸n y disposici贸n de gastos en las materias de su competencia. 
帽) Las dem谩s que le atribuyan expresamente las leyes y aqu茅llas que la legislaci贸n del Estado o de las comunidades aut贸nomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros 贸rganos municipales. 

5. El Alcalde podr谩 delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los dem谩s concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u 贸rganos similares, con excepci贸n de las se帽aladas en los p谩rrafos b), e), h) y j), as铆 como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los p谩rrafos c) y k) s贸lo ser谩n delegables en la Junta de Gobierno Local.

Competencias del Alcalde 

Municipios de R茅gimen com煤n y de Gran Poblaci贸n, 

 art铆culos 21 y 124 ley 7/85

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