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El municipio art铆culos 14, 15 y 16 de la ley 7/85, su poblaci贸n Para opositores Administraci贸n Local

El municipio y sus elementos
La poblaci贸n
art铆culos 14, 15 y 16 de la ley 7/85,
cambios en la denominaci贸n y capitalidad 
 y el Padr贸n Municipal
Para opositores Administraci贸n Local


Art铆culo 14. 

1. Los cambios de denominaci贸n de los Municipios solo tendr谩n car谩cter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administraci贸n del Estado para la inscripci贸n de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Bolet铆n Oficial del Estado»

2. La denominaci贸n de los Municipios podr谩 ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua espa帽ola oficial en la respectiva Comunidad Aut贸noma, o en ambas. 

---mayor铆a absoluta art. 47.2 d) Alteraci贸n del nombre y capitalidad del municipio.

Art铆culo 15. 

Toda persona que viva en Espa帽a est谩 obligada a inscribirse en el Padr贸n del municipio en el que resida habitualmente. 
Quien viva en varios municipios deber谩 inscribirse 煤nicamente en el que habite durante m谩s tiempo al a帽o. 
El conjunto de personas inscritas en el Padr贸n municipal constituye la poblaci贸n del municipio. 
Los inscritos en el Padr贸n municipal son los vecinos del municipio. 
La condici贸n de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripci贸n en el Padr贸n.


Art铆culo 16. 

1. El Padr贸n municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. 
Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. 
Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendr谩n car谩cter de documento p煤blico y fehaciente para todos los efectos administrativos. 

(La inscripci贸n en el Padr贸n Municipal s贸lo surtir谩 efecto de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el hecho que la motiv贸 y, en todo caso, deber谩 ser objeto de renovaci贸n peri贸dica cada 2 a帽os cuando se trate de la inscripci贸n de extranjeros no comunitarios sin autorizaci贸n de residencia permanente. El transcurso del plazo se帽alado en el p谩rrafo anterior ser谩 causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovaci贸n peri贸dica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovaci贸n. En este caso, la caducidad podr谩 declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.) 

2. La inscripci贸n en el Padr贸n municipal contendr谩 como obligatorios s贸lo los siguientes datos: 
a) Nombre y apellidos. 
b) Sexo. 
c) Domicilio habitual. 
d) Nacionalidad. 
e) Lugar y fecha de nacimiento. 
f) N煤mero de documento nacional de identidad 
g) Certificado o t铆tulo escolar o acad茅mico que se posea. 
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboraci贸n del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci贸n. 

Extranjeros: 
– N煤mero de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades espa帽olas, o en su defecto, 
n煤mero del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del pa铆s de procedencia, trat谩ndose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Uni贸n Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ贸mico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el r茅gimen jur铆dico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados. 
N煤mero de identificaci贸n de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades espa帽olas o, en su defecto, por no ser titulares de 茅stos, el n煤mero del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del pa铆s de procedencia, trat谩ndose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este p谩rrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un r茅gimen espec铆fico de exenci贸n de visado en materia de peque帽o tr谩fico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigir谩 el correspondiente visado. 

3. Los datos del Padr贸n Municipal se ceder谩n a otras Administraciones p煤blicas que lo soliciten:
- sin consentimiento previo al afectado 
- cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, 
- y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
 Tambi茅n pueden servir para elaborar estad铆sticas oficiales sometidas al secreto estad铆stico, en los t茅rminos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funci贸n Estad铆stica P煤blica y en las leyes de estad铆stica de las comunidades aut贸nomas con competencia en la materia. 


PREGUNTA: El 贸rgano colegiado de colaboraci贸n entre la Administraci贸n General del Estado y los entes locales en materia padronal, se denomina: 
a) Instituto Nacional de Estad铆stica 
b) Consejo de Empadronamiento 
c) Consejo Padronal 
d) Junta Electoral Central

Art铆culo 17. 

1. La formaci贸n, mantenimiento, revisi贸n y custodia del Padr贸n municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislaci贸n del Estado. 

Con este fin, los distintos organismos de la Administraci贸n General del Estado, competentes por raz贸n de la materia, remitir谩n peri贸dicamente a cada Ayuntamiento informaci贸n sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con car谩cter obligatorio deben figurar en el Padr贸n municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente. 

La gesti贸n del Padr贸n municipal se llevar谩 por los Ayuntamientos con medios inform谩ticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumir谩n la gesti贸n informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad econ贸mica y de gesti贸n, no puedan mantener los datos de forma automatizada.

 2. Los Ayuntamientos realizar谩n las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en 茅stos concuerden con la realidad. 

Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el INE, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podr谩 requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podr谩 acudir a la ejecuci贸n sustitutoria prevista en el art铆culo 60 de la presente ley. 

3. Los Ayuntamientos remitir谩n al INE los datos de sus respectivos Padrones, 
en la forma que reglamentariamente se determine por la AGE, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinaci贸n entre los Padrones de todos los municipios. 

El INE, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizar谩 las comprobaciones oportunas, y comunicar谩 a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboraci贸n de estad铆sticas de poblaci贸n a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral. Corresponder谩 al Presidente del Instituto Nacional de Estad铆stica la resoluci贸n de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estad铆stica, as铆 como elevar al Gobierno de la Naci贸n la propuesta de cifras oficiales de poblaci贸n de los municipios espa帽oles, comunic谩ndolo en los t茅rminos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado. El Instituto Nacional de Estad铆stica remitir谩 trimestralmente a los Institutos estad铆sticos de las comunidades aut贸nomas u 贸rganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones p煤blicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su 谩mbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones se帽aladas en el art铆culo 16.3 de esta ley. 

4. Adscrito al Ministerio de Econom铆a y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como 贸rgano colegiado de colaboraci贸n entre la Administraci贸n General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. 

El Consejo ser谩 presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estad铆stica y estar谩 formado por representantes de la Administraci贸n General del Estado y de los Entes Locales. 

El Consejo funcionar谩 en Pleno y en Comisi贸n, existiendo en cada provincia una Secci贸n Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estad铆stica y con representaci贸n de los Entes Locales. 

El Consejo de Empadronamiento desempe帽ar谩 las siguientes funciones: 

A) Elevar a la decisi贸n del Presidente del Instituto Nacional de Estad铆stica propuesta vinculante de resoluci贸n de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estad铆stica. 

B) Informar, con car谩cter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estad铆stica sobre cifras oficiales de poblaci贸n de los municipios espa帽oles. 

C) Proponer la aprobaci贸n de las instrucciones t茅cnicas precisas para la gesti贸n de los padrones municipales. 

D) Cualquier otra funci贸n que se le atribuya por disposici贸n legal o reglamentaria. 

5. La Administraci贸n General del Estado, en colaboraci贸n con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Aut贸nomas confeccionar谩 un Padr贸n de espa帽oles residentes en el extranjero, al que ser谩 de aplicaci贸n las normas de esta Ley que regulan el Padr贸n municipal. Las personas inscritas en este Padr贸n se considerar谩n vecinos del municipio espa帽ol que figura en los datos de su inscripci贸n 煤nicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ning煤n caso, poblaci贸n del municipio.

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