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dos columnas



El municipio y su territorio para oposiciones

El municipio y sus elementos 
El Territorio, fusi贸n y creaci贸n de municipios, alteraciones en el t茅rmino municipal, art 13 ley 7/85


PARA OPOSITORES DE ADMINISTRACI脫N LOCAL

A) REGULACI脫N

Ley 7/1985 LRBRL de 2 de Abril:
 - art. 3 (EELL de car谩cter territorial) 
 - art. 4 (potestad de deslinde)
 - art. 11 (elementos) y art. 12 (concepto)
 - art. 13 Creaci贸n y Fusi贸n de municipios.
 - art. 47.2 a): Mayor铆a absoluta.
 - Modificaci贸n importante: Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci贸n y Sostenibilidad de la Administraci贸n Local (LRSAL). La cifra de poblaci贸n necesaria para crear un municipio no coincide con la regulada en la legislaci贸n de las CCAA. ART脥CULO 
 

RDL 781/86 TR de las Disposiciones legales vigentes en materia de R茅gimen local:
 - art 3 y siguientes (motivos/supuestos y razones para la alteraci贸n de los t茅rminos municipales)
 - art 10 (soluci贸n de controversias por deslinde de t茅rminos municipales, competencia para conocer/resolver)

Vamos a tener en cuenta la regulaci贸n que hay en cada CA, en CLM est谩 en vigor la Ley 3/1991 de EELL de CLM.

Comenzamos por la Ley 7/85:
 Aart. 3 (EELL de car谩cter territorial) -----------
son EELL de car谩cter territorial: 
El municipio, 
la provincia y 
la Isla en los archipi茅lagos balear y canario.
Otras EELL: Comarca, 脕rea metropolitana y Mancomunidades.
 
 B) - art. 4 (potestad de deslinde)------
la tienen en la esfera de sus competencias: Todas las EELL de car谩cter territorial.
Dem谩s EELL:
Legislaci贸n de la CA que deber谩 concretar estas facultades y, para las Mancomunidades seg煤n lo que se establezca en sus estatutos.

 C)- art. 11.2 (elementos) y art. 12 (concepto)-----
El territorio es uno de los tres elementos del Municipio junto con la poblaci贸n y la organizaci贸n. 

El t茅rmino municipal es el territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

 D)- art. 13 
Es un art铆culo extenso, vamos a esquematizarlo:

1. se regular谩n (en un futuro) por la legislaci贸n de las CCAA sobre r茅gimen local:
- La creaci贸n o supresi贸n de municipios
- y la alteraci贸n de t茅rminos municipales, 

l铆mite: sin que pueda suponer en ning煤n caso, modificaci贸n de los l铆mites provinciales. 

Requisitos: 

1潞) audiencia de los municipios interesados y 
2潞) dictamen del Consejo de Estado 
(u 贸rgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las CCAA, si existiere) 
PRECEPTIVO, NO VINCULANTE
3潞) Informe de la Administraci贸n que ejerza la tutela financiera. 
4潞) Se dar谩 conocimiento a la Administraci贸n General del Estado.

2. La creaci贸n de nuevos municipios requisitos:
 - n煤cleos de poblaci贸n 
 - territorialmente diferenciados,   
 - de al menos 5.000 habitantes
siempre que 
- los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y 
- no suponga disminuci贸n en la calidad de los servicios que ven铆an siendo prestados. 

3. El Estado, atendiendo a criterios geogr谩ficos, sociales, econ贸micos y culturales, podr谩 establecer medidas que tiendan a fomentar la fusi贸n de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gesti贸n de los asuntos p煤blicos locales. 

FUSI脫N

4. Los municipios, 
con independencia de su poblaci贸n
colindantes dentro de la misma provincia 
podr谩n acordar su fusi贸n mediante un convenio de fusi贸n, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa auton贸mica. 

El nuevo municipio resultante de la fusi贸n no podr谩 segregarse hasta transcurridos 10 a帽os desde la adopci贸n del convenio de fusi贸n. 

Al municipio resultante le ser谩 de aplicaci贸n: 
--- 7 puntos-----------------
4 referentes a la participaci贸n del municipio en los tributos del estado conforme la regulaci贸n de la ley de las haciendas locales 2/2004.
1 Suma compensaciones del IAE
1 dispensa de prestaci贸n de servicios m铆nimos por raz贸n de la poblaci贸n (art. 26)
5 primeros a帽os, desde el acuerdo de fusi贸n, preferencia)

a) El coeficiente de ponderaci贸n que resulte de aplicaci贸n de acuerdo con el art铆culo 124.1 del TRLRHL, aprobado mediante RDL 2/2004,
se incrementar谩 en 0,10.

b) El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria NO podr谩 ser inferior al m谩s elevado de los valores previos
que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusi贸n de acuerdo con el art铆culo 124.1 TRLRHL, aprobado mediante RDL 2/2004

c) Su financiaci贸n m铆nima ser谩 la suma de las financiaciones m铆nimas que tuviera cada municipio por separado antes de la fusi贸n de acuerdo con el art铆culo 124.2 TRLRHL, aprobado mediante RDL 2/2004

d) De la aplicaci贸n de las reglas contenidas en las letras anteriores no podr谩 derivarse, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en el art铆culo 123 TRLRHL, aprobado mediante RDL 2/2004.

e) Se sumar谩n los importes de las compensaciones que, por separado, corresponden a los municipios que se fusionen y que se derivan de la reforma del IAE. 

f) Queda dispensado de prestar nuevos servicios m铆nimos de los previstos en el art铆culo 26 que le corresponda por raz贸n de su aumento poblacional.

g) Durante, al menos, los 5 primeros a帽os desde la adopci贸n del convenio de fusi贸n, tendr谩 preferencia en la asignaci贸n de planes de cooperaci贸n local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Este plazo podr谩 prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

La fusi贸n conllevar谩:


a) Suma/integraci贸n de:
 los territorios, 
 las poblaciones y 
 las organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y econ贸micos, del municipio fusionado. 

El Pleno de cada Corporaci贸n aprobar谩 medidas  para adecuaci贸n y redimensionamiento para la adecuaci贸n de las estructuras de las que no podr谩 derivarse incremento alguno de la masa salarial en los municipios afectados. 

b) El 贸rgano del gobierno del nuevo municipio resultante estar谩 constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los t茅rminos previstos en la Ley Org谩nica 5/1985, de 19 de junio, del R茅gimen Electoral General.

c) Si se acordara en el Convenio de fusi贸n, cada uno de los municipios fusionados, o alguno de ellos podr谩 funcionar como forma de organizaci贸n desconcentrada de conformidad con lo previsto en el art铆culo 24 bis. 

d) El nuevo municipio se subrogar谩 en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios, sin perjuicio de lo previsto en la letra e)

e) Si uno de los municipios fusionados estuviera en situaci贸n de d茅ficit:
 se podr谩 crear un fondo:
- para integrar, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales liquidables 
- sin personalidad jur铆dica 
- con contabilidad separada, (normas del Ministerio de Hacienda P煤blica, a propuesta de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado.)
- adscrito al nuevo municipio, que designar谩 un liquidador al que le corresponder谩 la liquidaci贸n de este fondo. 
L铆mite temporal: Esta liquidaci贸n deber谩 llevarse a cabo durante los 5 a帽os siguientes desde la adopci贸n del convenio de fusi贸n, sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores. 

f) El nuevo municipio aprobar谩 un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopci贸n del convenio de fusi贸n.

5. Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboraci贸n con la Comunidad Aut贸nomacoordinar谩n y supervisar谩n la integraci贸n de los servicios resultantes del proceso de fusi贸n. 

6. El convenio de fusi贸n deber谩 ser aprobado por mayor铆a simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. La adopci贸n de los acuerdos previstos en el art铆culo 47.2, siempre que traigan causa de una fusi贸n, ser谩 por mayor铆a simple de los miembros de la corporaci贸n. 

 E)- art. 47.2 a): Mayor铆a absoluta.
Art铆culo 47.

1. Regla general de adopci贸n de acuerdo: mayor铆a simple de los miembros presentes. 

Existe mayor铆a simple cuando los votos afirmativos son m谩s que los negativos.

2. Se requiere el voto favorable de la mayor铆a absoluta del n煤mero legal de miembros de las corporaciones para la adopci贸n de acuerdos en las siguientes materias:

a) Creaci贸n y supresi贸n de municipios y alteraci贸n de t茅rminos municipales.

c) Aprobaci贸n de la delimitaci贸n del t茅rmino municipal.


 F)- Modificaci贸n importante: Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci贸n y Sostenibilidad de la Administraci贸n Local (LRSAL). La cifra de poblaci贸n necesaria para crear un municipio no coincide con la regulada en la legislaci贸n de las CCAA. ART脥CULO 

RDL 781/86 TR de las Disposiciones legales vigentes en materia de R茅gimen local:

 - art 3 y siguientes (motivos/supuestos y razones para la alteraci贸n de los t茅rminos municipales)

1. La alteraci贸n de t茅rminos municipales podr谩 producirse:

a) (ABSORCI脫N) Por incorporaci贸n de uno o m谩s Municipios a otro u otros lim铆trofes.

Razones: notorios motivos de necesidad o conveniencia econ贸mica o administrativa

b) (FUSI脫N) Por fusi贸n de dos o m谩s Municipios lim铆trofes.

Razones:

1) Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios m铆nimos exigidos por la Ley.

2) Cuando se confundan sus n煤cleos urbanos como consecuencia del desarrollo urban铆stico.

3) Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia econ贸mica o administrativa.

c) (DIVISI脫N) Por segregaci贸n de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente.

Razones: motivos permanentes de inter茅s p煤blico, relacionados con la colonizaci贸n interior, explotaci贸n de minas, instalaci贸n de nuevas industrias, creaci贸n de regad铆os, obras p煤blicas u otras an谩logas

d) (REGALO) Por segregaci贸n de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro lim铆trofe.

Razones: 

2) Cuando se confundan sus n煤cleos urbanos como consecuencia del desarrollo urban铆stico.

3) Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia econ贸mica o administrativa.

 - art 10 (soluci贸n de controversias por deslinde de t茅rminos municipales, competencia para conocer/resolver)

Las cuestiones que se susciten entre Municipios sobre deslinde de sus t茅rminos municipales ser谩n resueltas:

- por la correspondiente Comunidad Aut贸noma, 

- previo informe del Instituto Geogr谩fico Nacional y 

- dictamen del 贸rgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aqu茅lla, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado.

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