2. La creaci贸n de nuevos municipios requisitos:
FUSI脫N
4. Los municipios,
El nuevo municipio resultante de la fusi贸n no podr谩 segregarse hasta transcurridos 10 a帽os desde la adopci贸n del convenio de fusi贸n.
Al municipio resultante le ser谩 de aplicaci贸n:
se incrementar谩 en 0,10.
b) El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria NO podr谩 ser inferior al m谩s elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusi贸n de acuerdo con el art铆culo 124.1 TRLRHL, aprobado mediante RDL 2/2004
c) Su financiaci贸n m铆nima ser谩 la suma de las financiaciones m铆nimas que tuviera cada municipio por separado antes de la fusi贸n de acuerdo con el art铆culo 124.2 TRLRHL, aprobado mediante RDL 2/2004
d) De la aplicaci贸n de las reglas contenidas en las letras anteriores no podr谩 derivarse, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en el art铆culo 123 TRLRHL, aprobado mediante RDL 2/2004.
f) Queda dispensado de prestar nuevos servicios m铆nimos de los previstos en el art铆culo 26 que le corresponda por raz贸n de su aumento poblacional.
g) Durante, al menos, los 5 primeros a帽os desde la adopci贸n del convenio de fusi贸n, tendr谩 preferencia en la asignaci贸n de planes de cooperaci贸n local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Este plazo podr谩 prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La fusi贸n conllevar谩:
a) Suma/integraci贸n de:
b) El 贸rgano del gobierno del nuevo municipio resultante estar谩 constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los t茅rminos previstos en la Ley Org谩nica 5/1985, de 19 de junio, del R茅gimen Electoral General.
c) Si se acordara en el Convenio de fusi贸n, cada uno de los municipios fusionados, o alguno de ellos podr谩 funcionar como forma de organizaci贸n desconcentrada de conformidad con lo previsto en el art铆culo 24 bis.
d) El nuevo municipio se subrogar谩 en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios, sin perjuicio de lo previsto en la letra e)
e) Si uno de los municipios fusionados estuviera en situaci贸n de d茅ficit:
f) El nuevo municipio aprobar谩 un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopci贸n del convenio de fusi贸n.
5. Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboraci贸n con la Comunidad Aut贸noma, coordinar谩n y supervisar谩n la integraci贸n de los servicios resultantes del proceso de fusi贸n.
6. El convenio de fusi贸n deber谩 ser aprobado por mayor铆a simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. La adopci贸n de los acuerdos previstos en el art铆culo 47.2, siempre que traigan causa de una fusi贸n, ser谩 por mayor铆a simple de los miembros de la corporaci贸n.
Art铆culo 47.
1. Regla general de adopci贸n de acuerdo: mayor铆a simple de los miembros presentes.
Existe mayor铆a simple cuando los votos afirmativos son m谩s que los negativos.
2. Se requiere el voto favorable de la mayor铆a absoluta del n煤mero legal de miembros de las corporaciones para la adopci贸n de acuerdos en las siguientes materias:
a) Creaci贸n y supresi贸n de municipios y alteraci贸n de t茅rminos municipales.
c) Aprobaci贸n de la delimitaci贸n del t茅rmino municipal.
1. La alteraci贸n de t茅rminos municipales podr谩 producirse:
a) (ABSORCI脫N) Por incorporaci贸n de uno o m谩s Municipios a otro u otros lim铆trofes.
Razones: notorios motivos de necesidad o conveniencia econ贸mica o administrativa
b) (FUSI脫N) Por fusi贸n de dos o m谩s Municipios lim铆trofes.
Razones:
1) Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios m铆nimos exigidos por la Ley.
2) Cuando se confundan sus n煤cleos urbanos como consecuencia del desarrollo urban铆stico.
3) Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia econ贸mica o administrativa.
c) (DIVISI脫N) Por segregaci贸n de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente.
Razones: motivos permanentes de inter茅s p煤blico, relacionados con la colonizaci贸n interior, explotaci贸n de minas, instalaci贸n de nuevas industrias, creaci贸n de regad铆os, obras p煤blicas u otras an谩logas
d) (REGALO) Por segregaci贸n de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro lim铆trofe.
Razones:
2) Cuando se confundan sus n煤cleos urbanos como consecuencia del desarrollo urban铆stico.
3) Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia econ贸mica o administrativa.
Las cuestiones que se susciten entre Municipios sobre deslinde de sus t茅rminos municipales ser谩n resueltas:
- por la correspondiente Comunidad Aut贸noma,
- previo informe del Instituto Geogr谩fico Nacional y
- dictamen del 贸rgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aqu茅lla, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado.