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dos columnas



La Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales: 脕mbito de aplicaci贸n. Derechos y obligaciones. 脫rganos de representaci贸n en materia preventiva: Delegados de Prevenci贸n y Comit茅 de Seguridad y Salud.

La Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenci贸n de Riesgos Laborales. 
Art铆culo 3. Ambito de aplicaci贸n.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo ser谩n de aplicaci贸n tanto en el 谩mbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de car谩cter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones P煤blicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones espec铆ficas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores aut贸nomos. Igualmente ser谩n aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislaci贸n que les sea de aplicaci贸n, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestaci贸n de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa espec铆fica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entender谩n tambi茅n comprendidos en estos t茅rminos, respectivamente, de una parte, el personal con relaci贸n de car谩cter administrativo o estatutario y la Administraci贸n p煤blica para la que presta servicios, en los t茅rminos expresados en la disposici贸n adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el p谩rrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.
2. La presente Ley no ser谩 de aplicaci贸n en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el 谩mbito de las funciones p煤blicas de:
–Polic铆a, seguridad y resguardo aduanero.
–Servicios operativos de protecci贸n civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, cat谩strofe y calamidad p煤blica.
–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirar谩 la normativa espec铆fica que se dicte para regular la protecci贸n de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
3. En los centros y establecimientos militares ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa espec铆fica.
En los establecimientos penitenciarios, se adaptar谩n a la presente Ley aquellas actividades cuyas caracter铆sticas justifiquen una regulaci贸n especial, lo que se llevar谩 a efecto en los t茅rminos se帽alados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociaci贸n colectiva y participaci贸n en la determinaci贸n de las condiciones de trabajo de los empleados p煤blicos.
4. La presente Ley tampoco ser谩 de aplicaci贸n a la relaci贸n laboral de car谩cter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar est谩 obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 

Derechos y obligaciones. 

Art铆culo 14. Derecho a la protecci贸n frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protecci贸n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protecci贸n de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protecci贸n constituye, igualmente, un deber de las Administraciones p煤blicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de informaci贸n, consulta y participaci贸n, formaci贸n en materia preventiva, paralizaci贸n de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los t茅rminos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protecci贸n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protecci贸n, el empresario deber谩 garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizar谩 la prevenci贸n de los riesgos laborales mediante la integraci贸n de la actividad preventiva en la empresa y la adopci贸n de cuantas medidas sean necesarias para la protecci贸n de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los art铆culos siguientes en materia de plan de prevenci贸n de riesgos laborales, evaluaci贸n de riesgos, informaci贸n, consulta y participaci贸n y formaci贸n de los trabajadores, actuaci贸n en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constituci贸n de una organizaci贸n y de los medios necesarios en los t茅rminos establecidos en el cap铆tulo IV de esta ley.
El empresario desarrollar谩 una acci贸n permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificaci贸n, evaluaci贸n y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protecci贸n existentes y dispondr谩 lo necesario para la adaptaci贸n de las medidas de prevenci贸n se帽aladas en el p谩rrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realizaci贸n del trabajo.
3. El empresario deber谩 cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribuci贸n de funciones en materia de protecci贸n y prevenci贸n a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevenci贸n complementar谩n las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deber谩 recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Art铆culo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevenci贸n de riesgos.
1. Corresponde a cada trabajador velar, seg煤n sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevenci贸n que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formaci贸n y las instrucciones del empresario.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formaci贸n y siguiendo las instrucciones del empresario, deber谩n en particular:
1.潞 Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las m谩quinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2.潞 Utilizar correctamente los medios y equipos de protecci贸n facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de 茅ste.
3.潞 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que 茅sta tenga lugar.
4.潞 Informar de inmediato a su superior jer谩rquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protecci贸n y de prevenci贸n o, en su caso, al servicio de prevenci贸n, acerca de cualquier situaci贸n que, a su juicio, entra帽e, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5.潞 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6.潞 Cooperar con el empresario para que 茅ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entra帽en riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevenci贸n de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendr谩 la consideraci贸n de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art铆culo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre r茅gimen disciplinario de los funcionarios p煤blicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones p煤blicas. Lo dispuesto en este apartado ser谩 igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestaci贸n de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de R茅gimen Interno.

脫rganos de representaci贸n en materia preventiva: Delegados de Prevenci贸n y Comit茅 de Seguridad y Salud
Art铆culo 35. Delegados de Prevenci贸n.
1. Los Delegados de Prevenci贸n son los representantes de los trabajadores con funciones espec铆ficas en materia de prevenci贸n de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevenci贸n ser谩n designados por y entre los representantes del personal, en el 谩mbito de los 贸rganos de representaci贸n previstos en las normas a que se refiere el art铆culo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevenci贸n.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevenci贸n.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevenci贸n.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevenci贸n.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevenci贸n.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevenci贸n.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevenci贸n.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevenci贸n ser谩 el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habr谩 un Delegado de Prevenci贸n que ser谩 elegido por y entre los Delegados de Personal.
3. A efectos de determinar el n煤mero de Delegados de Prevenci贸n se tendr谩n en cuenta los siguientes criterios:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duraci贸n determinada superior a un a帽o se computar谩n como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por t茅rmino de hasta un a帽o se computar谩n seg煤n el n煤mero de d铆as trabajados en el per铆odo de un a帽o anterior a la designaci贸n. Cada doscientos d铆as trabajados o fracci贸n se computar谩n como un trabajador m谩s.
4. No obstante lo dispuesto en el presente art铆culo, en los convenios colectivos podr谩n establecerse otros sistemas de designaci贸n de los Delegados de Prevenci贸n, siempre que se garantice que la facultad de designaci贸n corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
Asimismo, en la negociaci贸n colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el art铆culo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podr谩 acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevenci贸n sean ejercidas por 贸rganos espec铆ficos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos 贸rganos podr谩n asumir, en los t茅rminos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.
Igualmente, en el 谩mbito de las Administraciones p煤blicas se podr谩n establecer, en los t茅rminos se帽alados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociaci贸n colectiva y participaci贸n en la determinaci贸n de las condiciones de trabajo de los empleados p煤blicos, otros sistemas de designaci贸n de los Delegados de Prevenci贸n y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a 茅stos puedan ser ejercidas por 贸rganos espec铆ficos.
Art铆culo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevenci贸n.
1. Son competencias de los Delegados de Prevenci贸n:
a) Colaborar con la direcci贸n de la empresa en la mejora de la acci贸n preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperaci贸n de los trabajadores en la ejecuci贸n de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con car谩cter previo a su ejecuci贸n, acerca de las decisiones a que se refiere el art铆culo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo 38 de esta Ley, no cuenten con Comit茅 de Seguridad y Salud por no alcanzar el n煤mero m铆nimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aqu茅l en la presente Ley ser谩n ejercidas por los Delegados de Prevenci贸n.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevenci贸n, 茅stos estar谩n facultados para:
a) Acompa帽ar a los t茅cnicos en las evaluaciones de car谩cter preventivo del medio ambiente de trabajo, as铆 como, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del art铆culo 22 de esta Ley, a la informaci贸n y documentaci贸n relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los art铆culos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la informaci贸n est茅 sujeta a las limitaciones rese帽adas, s贸lo podr谩 ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los da帽os producidos en la salud de los trabajadores una vez que aqu茅l hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, a煤n fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por 茅ste procedentes de las personas u 贸rganos encargados de las actividades de protecci贸n y prevenci贸n en la empresa, as铆 como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 40 de esta Ley en materia de colaboraci贸n con la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopci贸n de medidas de car谩cter preventivo y para la mejora de los niveles de protecci贸n de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, as铆 como al Comit茅 de Seguridad y Salud para su discusi贸n en el mismo.
g) Proponer al 贸rgano de representaci贸n de los trabajadores la adopci贸n del acuerdo de paralizaci贸n de actividades a que se refiere el apartado 3 del art铆culo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevenci贸n a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este art铆culo deber谩n elaborarse en un plazo de quince d铆as, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podr谩 poner en pr谩ctica su decisi贸n.
4. La decisi贸n negativa del empresario a la adopci贸n de las medidas propuestas por el Delegado de Prevenci贸n a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este art铆culo deber谩 ser motivada.

Art铆culo 37. Garant铆as y sigilo profesional de los Delegados de Prevenci贸n.
1. Lo previsto en el art铆culo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garant铆as ser谩 de aplicaci贸n a los Delegados de Prevenci贸n en su condici贸n de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevenci贸n para el desempe帽o de las funciones previstas en esta Ley ser谩 considerado como de ejercicio de funciones de representaci贸n a efectos de la utilizaci贸n del cr茅dito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado art铆culo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, ser谩 considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputaci贸n al citado cr茅dito horario, el correspondiente a las reuniones del Comit茅 de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevenci贸n de riesgos, as铆 como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del n煤mero 2 del art铆culo anterior.
2. El empresario deber谩 proporcionar a los Delegados de Prevenci贸n los medios y la formaci贸n en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formaci贸n se deber谩 facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deber谩 adaptarse a la evoluci贸n de los riesgos y a la aparici贸n de otros nuevos, repiti茅ndose peri贸dicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formaci贸n ser谩 considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podr谩 recaer en ning煤n caso sobre los Delegados de Prevenci贸n.
3. A los Delegados de Prevenci贸n les ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuaci贸n en la empresa.
4. Lo dispuesto en el presente art铆culo en materia de garant铆as y sigilo profesional de los Delegados de Prevenci贸n se entender谩 referido, en el caso de las relaciones de car谩cter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones p煤blicas, a la regulaci贸n contenida en los art铆culos 10, p谩rrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representaci贸n, Determinaci贸n de las Condiciones de Trabajo y Participaci贸n del Personal al Servicio de las Administraciones P煤blicas.
Art铆culo 38. Comit茅 de Seguridad y Salud.
1. El Comit茅 de Seguridad y Salud es el 贸rgano paritario y colegiado de participaci贸n destinado a la consulta regular y peri贸dica de las actuaciones de la empresa en materia de prevenci贸n de riesgos.
2. Se constituir谩 un Comit茅 de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o m谩s trabajadores.
El Comit茅 estar谩 formado por los Delegados de Prevenci贸n, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en n煤mero igual al de los Delegados de Prevenci贸n, de la otra.
En las reuniones del Comit茅 de Seguridad y Salud participar谩n, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables t茅cnicos de la prevenci贸n en la empresa que no est茅n incluidos en la composici贸n a la que se refiere el p谩rrafo anterior. En las mismas condiciones podr谩n participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificaci贸n o informaci贸n respecto de concretas cuestiones que se debatan en este 贸rgano y t茅cnicos en prevenci贸n ajenos a la empresa, siempre que as铆 lo solicite alguna de las representaciones en el Comit茅.
3. El Comit茅 de Seguridad y Salud se reunir谩 trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comit茅 adoptar谩 sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comit茅 de Seguridad y Salud podr谩n acordar con sus trabajadores la creaci贸n de un Comit茅 Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Art铆culo 39. Competencias y facultades del Comit茅 de Seguridad y Salud.
1. El Comit茅 de Seguridad y Salud tendr谩 las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboraci贸n, puesta en pr谩ctica y evaluaci贸n de los planes y programas de prevenci贸n de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatir谩n, antes de su puesta en pr谩ctica y en lo referente a su incidencia en la prevenci贸n de riesgos, la elecci贸n de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gesti贸n realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realizaci贸n de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificaci贸n, organizaci贸n del trabajo e introducci贸n de nuevas tecnolog铆as, organizaci贸n y desarrollo de las actividades de protecci贸n y prevenci贸n a que se refiere el art铆culo 16 de esta Ley y proyecto y organizaci贸n de la formaci贸n en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre m茅todos y procedimientos para la efectiva prevenci贸n de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la correcci贸n de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comit茅 de Seguridad y Salud estar谩 facultado para:
a) Conocer directamente la situaci贸n relativa a la prevenci贸n de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as铆 como los procedentes de la actividad del servicio de prevenci贸n, en su caso.
c) Conocer y analizar los da帽os producidos en la salud o en la integridad f铆sica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programaci贸n anual de servicios de prevenci贸n.
3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboraci贸n entre empresas en los supuestos de desarrollo simult谩neo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podr谩 acordar la realizaci贸n de reuniones conjuntas de los Comit茅s de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevenci贸n y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comit茅s, u otras medidas de actuaci贸n coordinada.

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