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dos columnas



TEMA 8. La organizaci贸n municipal. 脫rganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. 脫rganos complementarios: Comisiones Informativas y otros 贸rganos

Regulaci贸n:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R茅gimen Local.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci贸n, Funcionamiento y R茅gimen Jur铆dico de las Entidades Locales.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci贸n y sostenibilidad de la Administraci贸n Local.

Esquema:

1. La organizaci贸n municipal

2. El Pleno
2.1. Composici贸n del Pleno
2.2. Constituci贸n y finalizaci贸n de mandato
2.3. Elecci贸n de concejales
2.4. Competencias del Pleno (Art. 22.2 LRBRL)

3. El Alcalde
3.1. Concepto
3.2. Elecci贸n
3.3. Competencias (Art铆culo 21 LRBRL)

4. Los Tenientes de Alcalde

5. La Junta de Gobierno Local
5.1. Composici贸n y competencias de la Junta de Gobierno Local
5.2. Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local

6. Otros 贸rganos complementarios
6.1. De los Concejales-Delegados y Diputados-Delegados
6.2. De los representantes del Alcalde
6.3. De las Comisiones Informativas
6.4. De la Comisi贸n Especial de Cuentas
6.5. De los Consejos Sectoriales
6.6. Comisi贸n especial de sugerencias y reclamaciones

7. De la organizaci贸n municipal en los municipios de gran poblaci贸n
7.1. Consideraci贸n de grandes ciudades
7.2. Organizaci贸n y funcionamiento de los 贸rganos municipales necesarios
7.3. Gesti贸n econ贸mica-financiera

1. LA ORGANIZACI脫N MUNICIPAL

La organizaci贸n del gobierno y administraci贸n municipal corresponde a los respectivos Ayuntamientos, integrados por el Alcalde y los Concejales.

Los concejales son elegidos mediante sufragio universaligual, libre, directo y secretoy el Alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos, en los t茅rminos que establezca la legislaci贸n electoral general, y que a lo largo del tema, veremos en una pregunta posterior.

Por su parte el art铆culo 20 de la LRBRL establece que la organizaci贸n municipal responde a las siguientes reglas:

1. La organizaci贸n municipal responde a las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con poblaci贸n superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando as铆 lo disponga su reglamento org谩nico o as铆 lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

c) En los municipios de m谩s de 5.000 habitantes, y en los de menos en que as铆 lo disponga su reglamento org谩nico o lo acuerde el Pleno, existir谩n, si su legislaci贸n auton贸mica no prev茅 en este 谩mbito otra forma organizativa, 贸rganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisi贸n del Pleno, as铆 como el seguimiento de la gesti贸n del Alcalde, la Junta de gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos pol铆ticos integrantes de la corporaci贸n tendr谩n derecho a participar en dichos 贸rganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporci贸n al n煤mero de Concejales que tengan en el Pleno.

d) La Comisi贸n Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios se帽alados en el t铆tulo X, y en aquellos otros en que el Pleno as铆 lo acuerde, por el voto favorable de la mayor铆a absoluta del n煤mero legal de sus miembros, o as铆 lo disponga su Reglamento org谩nico.

e) La Comisi贸n Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el art铆culo 116.

2. Las leyes de las comunidades aut贸nomas sobre el r茅gimen local podr谩n establecer una organizaci贸n municipal complementaria a la prevista en el n煤mero anterior.

3. Los propios municipios, en los reglamentos org谩nicos, podr谩n establecer y regular otros 贸rganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este art铆culo y en las leyes de las comunidades aut贸nomas a las que se refiere el n煤mero anterior.
Pasamos a estudiar cada uno de estos 贸rganos.

2. EL PLENO

Dice el art铆culo 22.1 de la 7/85 que el Pleno est谩 integrado por todos los Concejales y el Alcalde, que lo preside.

2.1. Composici贸n del Pleno

El n煤mero de Concejales que compone el Pleno del Ayuntamiento se determina conforme a una escala, seg煤n el n煤mero de residentes en cada Municipio. Dicha escala est谩 contenido en el art铆culo 179 de la Ley Org谩nica del R茅gimen Electoral General.

Dicha escala va:

MUNICIPIO                                           CONCEJALES
Hasta 250 residentes ......................................... 5
De 251 a 1.000 ................................................... 7
De 1.001 a 2.000 ................................................ 9
De 2.001 a 5.000 ................................................ 11
De 5.001 a 10.000 .............................................. 13
De 10.001 a 20.000 ............................................ 17
De 20.001 a 50.000 ............................................ 21
De 50.001 a 100.000 ......................................... 25
De 100.001 en adelante, un Concejal m谩s por cada 100.000 residentes o fracci贸n, a帽adi茅ndose uno m谩s cuando el resultado sea un n煤mero par.

2.2. Constituci贸n y finalizaci贸n de mandato

Las Corporaciones municipales se constituyen en sesi贸n p煤blica el vig茅simo d铆a (20 d铆as) posterior a la celebraci贸n de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamaci贸n de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadrag茅simo d铆a posterior a las elecciones.

A tal fin se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporaci贸n.
La Mesa declarar谩 constituida la Corporaci贸n si concurre la mayor铆a absoluta de los Concejales electos. En caso contrario se celebrar谩 sesi贸n dos d铆as despu茅s, quedando constituida la Corporaci贸n, cualquiera que fuese el n煤mero de Concejales presente. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporaci贸n procede la constituci贸n de una Comisi贸n gestora en los t茅rminos previstos por la legislaci贸n electoral general.

El mandado de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro a帽os, contado a partir de la fecha de su elecci贸n.

Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuar谩n sus funciones solamente para la administraci贸n ordinaria hasta la toma de posesi贸n de sus sucesores, y en ning煤n caso podr谩n adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayor铆a cualificada.

2.3. Elecci贸n de concejales

Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos, seg煤n se especifica m谩s adelante.
Para la elecci贸n de Concejales, cada t茅rmino municipal constituye una circunscripci贸n, en la que se elegir谩 el n煤mero de Concejales que corresponda, seg煤n el censo de residentes en el t茅rmino, conforme a la escala del art铆culo 179 de la Ley5/1985, del R茅gimen Electoral General, expuesta anteriormente.

Las listas que en cada caso concurran a la elecci贸n, deber谩n contener tantos nombres de candidatos, cuantos sean el n煤mero de Concejales a elegir.

Podr谩n proponer candidaturas:

1. Los partidos y federaciones.

2. Las coaliciones, con fines electorales, de partidos y federaciones.

3. Las agrupaciones de electores de cada Municipio, que est茅n incluidos en el Censo, con un n煤mero variable de firmas, seg煤n los habitantes que haya en cada Municipio.
Cada elector dar谩 su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificaci贸n alguna, ni alterar en la misma el orden de colocaci贸n de candidatos.

La atribuci贸n de puestos a las distintas listas, se ajustar谩 a los principios de la denominada Ley D`Hont: una vez efectuado el recuento de votos obtenidos en la circunscripci贸n por cada lista, se ordena de mayor o menor, no teni茅ndose en cuenta aquellas listas que no hubieren obtenido, por lo menos, el cinco por ciento de los votos v谩lidos emitidos en la circunscripci贸n.

Se divide el total de votos obtenidos por cada lista por uno, dos, tres, etc.., hasta el n煤mero igual de puestos de Concejales correspondientes al Municipio, atribuy茅ndose a las listas a las que correspondan, en el cuadro, los mayores cocientes. Determinado el n煤mero que correspondan a cada lista, ser谩n adjudicados a los candidatos incluidos en la misma, por el orden de colocaci贸n en que aparezcan.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un candidato, la vacante ser谩 atribuida al candidato de la misma lista a quien corresponda por orden de colocaci贸n.

2.4. Competencias del Pleno (Art. 22.2 LRBRL)

Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalizaci贸n de los 贸rganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participaci贸n en organizaciones supramunicipales; alteraci贸n del t茅rmino municipal; creaci贸n o supresi贸n de municipios y de las Entidades a que se refiere el art铆culo 45; creaci贸n de 贸rganos desconcentrados; alteraci贸n de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de 茅ste o de aquellas Entidades y la adopci贸n o modificaci贸n de su bandera, ense帽a o escudo.

c) La aprobaci贸n inicial del planeamiento general y la aprobaci贸n que ponga fin a la tramitaci贸n municipal de los planes y dem谩s instrumentos de ordenaci贸n previstos en la legislaci贸n urban铆stica.

d) La aprobaci贸n del Reglamento org谩nico y de las ordenanzas.

e) La determinaci贸n de los recursos propios de car谩cter tributario; la aprobaci贸n y modificaci贸n de los Presupuestos; la disposici贸n de gastos en materia de su competencia y la aprobaci贸n de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.

f ) La aprobaci贸n de las formas de gesti贸n de los servicios y de los expedientes de municipalizaci贸n.

g) La aceptaci贸n de la delegaci贸n de competencias hecha por otras Administraciones p煤blicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y dem谩s Administraciones p煤blicas.

i) La aprobaci贸n de la plantilla de personal y de la relaci贸n de puestos de trabajo, la fijaci贸n de la cuant铆a de las retribuciones complementarias fijas y peri贸dicas de los funcionarios y el n煤mero y r茅gimen del personal eventual.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporaci贸n en materias de competencia plenaria.

k) La declaraci贸n de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

l) La alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los bienes de dominio p煤blico.

m) La concertaci贸n de las operaciones de cr茅dito cuya cuant铆a acumulada, dentro de cada ejercicio econ贸mico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto –salvo las de tesorer铆a, que le corresponder谩n cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior–todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

n) Derogado por la Ley de Contratos del Sector P煤blico.

帽) La aprobaci贸n de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contrataci贸n o concesi贸n, y cuando a煤n no est茅n previstos en los Presupuestos.

o) Derogado por la ley de contratos del Sector P煤blico.
p) Aqu茅llas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobaci贸n una mayor铆a especial.

q) Las dem谩s que expresamente le confieran las Leyes.

3. Pertenece, igualmente al Pleno la votaci贸n sobre la moci贸n de censura al Alcalde y sobre la cuesti贸n de confianza planteada por el mismo, que ser谩n p煤blicas y se realizar谩n mediante llamamiento nominal en todo caso, que se rige por lo dispuesto en la legislaci贸n electoral general.

4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de gobierno Local, salvo las enunciadas en el n煤mero 2, letras a), b), c), d), e), f), g) h), i), l) y p), y en el n煤mero 3 de este art铆culo.

Por 煤ltimo decir que como has visto hay dos competencias derogadas por la Ley de Contratos del Sector P煤blico, la n) y la o), pero en realidad la regulaci贸n que ha hecho dicha Ley es casi igual que la que hab铆a anteriormente, es decir el Pleno es competente si supera el 10% de los recursos ordinarios de los presupuestos, o 6.000.000 de euros, para contratos; y 3.000.000 para adquisici贸n de bienes, y si las cantidades son inferiores entonces ser铆a el Alcalde. As铆 lo establece la disposici贸n adicional segunda de la LCSP:

1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como 贸rgano de contrataci贸n respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gesti贸n de servicios p煤blicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuant铆a de seis millones de euros, incluidos los de car谩cter plurianual cuando su duraci贸n no sea superior a cuatro a帽os, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuant铆a se帽alada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicaci贸n de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisici贸n de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislaci贸n patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, as铆 como la enajenaci贸n del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuant铆a indicados.

3. EL ALCALDE

3.1. Concepto
Puede definirse diciendo que es “el 贸rgano unipersonal que preside el Ayuntamiento Pleno, la junta de Gobierno Local y cualquier otro 贸rgano municipal”, dirige con facultades propias la administraci贸n municipal y representa al Ayuntamiento.

3.2. Elecci贸n
El art铆culo 196 de la Ley Org谩nica del R茅gimen Electoral General establece:
En la misma sesi贸n de constituci贸n de la Corporaci贸n se procede a la elecci贸n de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

2. Si alguno de ellos obtiene la mayor铆a absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.

3. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayor铆a es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor n煤mero de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolver谩 por sorteo.

En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales si alguno de los candidatos obtiene la mayor铆a absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayor铆a, ser谩 proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido m谩s votos populares en las elecciones de Concejales.

Al Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moci贸n de censura. La moci贸n de censura deber谩 ser propuesta al menos, por la mayor铆a absoluta del n煤mero legal de miembros de la Corporaci贸n y habr谩 de incluir un candidato a la Alcald铆a. El candidato incluido en la moci贸n de censura quedar谩 proclamado Alcalde si 茅sta prosperase con el voto favorable de la mayor铆a absoluta del n煤mero de concejales que legalmente componen la corporaci贸n.

Ning煤n Concejal puede suscribir durante su mandato m谩s de una moci贸n de censura. A los efectos previstos en el presente art铆culo todos los Concejales pueden ser candidatos.

3.3. Competencias (Art铆culo 21 LRBRL)

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporaci贸n y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administraci贸n municipal.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislaci贸n electoral general, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros 贸rganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gesti贸n econ贸mica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los l铆mites de su competencia, concertar operaciones de cr茅dito, con exclusi贸n de las contempladas en el art铆culo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aqu茅llas est茅n previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio econ贸mico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorer铆a que le corresponder谩n cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en  el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo p煤blico de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selecci贸n del personal y para los concursos de provisi贸n de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y peri贸dicas.
h) Desempe帽ar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separaci贸n del servicio de los funcionarios de la Corporaci贸n y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos 煤ltimos casos, en la primera sesi贸n que celebre. Esta atribuci贸n se entender谩 sin perjuicio de lo dispuesto en los art铆culos 99.1 y 3 de esta Ley.
i) Ejercer la jefatura de la Polic铆a Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, as铆 como la de los instrumentos de gesti贸n urban铆stica y de los proyectos de urbanizaci贸n.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro 贸rgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesi贸n que celebre para su ratificaci贸n.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaraci贸n de lesividad en materias de la competencia de la Alcald铆a.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de cat谩strofe o de infortunios p煤blicos y riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracci贸n de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad est茅 atribuida a otros 贸rganos.
帽) Derogado por la ley de contratos del sector p煤blico.
o) La aprobaci贸n de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contrataci贸n o concesi贸n y est茅n previstos en el Presupuesto.
p) Derogado por la Ley de contratos del Sector p煤blico.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicaci贸n, ejecuci贸n y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las dem谩s que expresamente le atribuyan las leyes y aqu茅llas que la legislaci贸n del Estado o de las Comunidades Aut贸nomas asignen al municipio y no atribuyan a otros 贸rganos municipales.
(T茅ngase en cuenta que seg煤n los art铆culos 49 y ss. Del C贸digo Civil (en la redacci贸n dada por Ley 35/1994, de 23 de septiembre) el matrimonio civil se puede contraer ante el Alcalde que con el Juez es ahora tambi茅n competente para autorizarlo. V茅ase a este respecto la instrucci贸n de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado, de 26 de enero de 1995.)

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertaci贸n de operaciones de cr茅dito, la jefatura superior de todo el personal, la separaci贸n del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), k), l) y m) del n煤mero 1 de este art铆culo. No obstante, podr谩 delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).
Sobre las competencias del Alcalde en materia de contrataci贸n y adquisici贸n de bienes, competencias 帽) y p) v茅ase nota al fi nal de las competencias del pleno, donde transcribo la soluci贸n dada en la LCSP.

4. LOS TENIENTES DE ALCALDE

Existen en todos los Ayuntamientos y ser谩n libremente nombrados y cesados por el Alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, y donde no exista, de entre los concejales. Su n煤mero no podr谩 exceder a un tercio del n煤mero legal de miembros.
Les corresponde a los Tenientes de Alcalde, y por el orden de su nombramiento, sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad, impedimento o vacante.

5. LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

5.1. Composici贸n y competencias de la Junta de Gobierno Local

El Art铆culo 52 del ROF establece:

1. La Junta de Gobierno Local est谩 integrada por el Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por 茅l como miembros de la misma.

2. El n煤mero de concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, no podr谩 ser superior al tercio del n煤mero legal de miembros de la Corporaci贸n. A los efectos del c贸mputo no se tendr谩n en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el n煤mero total de concejales.

3. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno Local.

4. Los nombramientos y ceses ser谩n adoptados con las formalidades prescritas en el n煤mero primero del art铆culo 46 de este Reglamento.

5. Podr谩n ser objeto de una sola resoluci贸n del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local y la delegaci贸n de atribuciones a que se refiere el art铆culo 43 de este Reglamento.

Art铆culo 53

1. Es atribuci贸n propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno Local ser谩 informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta informaci贸n tendr谩 car谩cter previo a la adopci贸n de la decisi贸n siempre que la importancia del asunto as铆 lo requiera.

2. Asimismo, la Junta de Gobierno Local ejercer谩 las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los art铆culos 43 y 51, el Alcalde o el Pleno, as铆 como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.

3. El r茅gimen de las delegaciones del Alcalde y del Pleno, en la Junta de Gobierno, se regir谩 por lo dispuesto en los art铆culos 43, 44 y 51 de este Reglamento.

5.2. Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local

Art铆culo 112

1. La Junta de Gobierno Local celebrar谩 sesi贸n constitutiva, a convocatoria del Alcalde o Presidente, dentro de los diez d铆as siguientes a aqu茅l en que 茅ste haya designado los miembros que la integran.

2. En defecto de previsi贸n expresa en el reglamento org谩nico de la entidad, la Junta de Gobierno Local celebrar谩 sesi贸n ordinaria cada quince d铆as como m铆nimo.

3. Corresponde al Alcalde o Presidente fijar, mediante Decreto, el d铆a y hora en que deba celebrarse sesi贸n ordinaria.

4. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendr谩n lugar cuando, con tal car谩cter, sean convocadas por el Alcalde.

5. El Alcalde o Presidente podr谩 en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

6. Las sesiones se celebrar谩n en la Casa consistorial, Palacio provincial o edificio que sea sede de la entidad, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

6. OTROS 脫RGANOS COMPLEMENTARIOS

El art铆culo 119 del ROF establece que:

Son 贸rganos complementarios de las entidades locales territoriales:

1. En todas ellas, o sea obligatorios:
a) Los Concejales y Diputados delegados.
b) Las comisiones informativas.
c) La Comisi贸n especial de cuentas.
d) Los Consejos sectoriales.
e) Los 贸rganos desconcentrados y descentralizados para la gesti贸n de servicios.
f) La Comisi贸n Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

2. En los Municipios, adem谩s,
a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.
b) Las Juntas municipales de distrito.

6.1. De los Concejales-Delegados y Diputados-Delegados

Art铆culo 120
1. Los Concejales-delegados y los Diputados-delegados son aquellos Concejales y Diputados que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del Alcalde o Presidente.

Art铆culo 121
1. Los Concejales-delegados y los Diputados-delegados tendr谩n las atribuciones que se especifiquen en el respectivo Decreto de delegaci贸n, y las ejercer谩n de acuerdo con lo que en el se prevea.

6.2. De los representantes del Alcalde

Art铆culo 122

1. En cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan entidad local, el Alcalde podr谩 nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos.

2. Tambi茅n podr谩 nombrar el Alcalde dichos representantes en aquellas ciudades en el que el desenvolvimiento de los servicios as铆 lo aconseje. El representante habr谩 de estar avecindado en el propio n煤cleo en el que ejerza sus funciones.

3. La duraci贸n del cargo estar谩 sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombr贸, quien podr谩 removerlo cuando lo juzgue oportuno.

4. Los representantes tendr谩n car谩cter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde que les nombr贸.

6.3. De las Comisiones Informativas

Art铆culo 123

1. Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporaci贸n, son 贸rganos sin atribuciones resolutorias que tienen por funci贸n el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisi贸n del Pleno de la Junta de Gobierno Local cuando esta act煤e con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

2. Igualmente informar谩n aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisi贸n de aquellos.

Art铆culo 124

1. Las comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.

2. Son comisiones informativas permanentes las que se constituyen con car谩cter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
Su n煤mero y denominaci贸n iniciales, as铆 como cualquier variaci贸n de las mismas durante el mandato corporativo, se decidir谩 mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el n煤mero y denominaci贸n de las grandes 谩reas en que se estructuren los servicios corporativos.

3. Son comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideraci贸n a sus caracter铆sticas especiales de cualquier tipo.
Estas comisiones se extinguen autom谩ticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creo dispusiera otra cosa.

Art铆culo 125

En el acuerdo de creaci贸n de las comisiones informativas se determinar谩 la composici贸n concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El Alcalde o Presidente de la Corporaci贸n, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podr谩 delegarla en cualquier miembro de la Corporaci贸n, a propuesta de la propia Comisi贸n, tras la correspondiente elecci贸n efectuada en su seno.
b) Cada Comisi贸n estar谩 integrada de forma que su composici贸n se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos pol铆ticos representados en la Corporaci贸n.
c) La adscripci贸n concreta a cada Comisi贸n de los miembros de la Corporaci贸n que deban formar parte de la misma en representaci贸n de cada grupo, se realizar谩 mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dar谩 cuenta al Pleno. Podr谩 designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

Art铆culo 126

1. Los dict谩menes de las comisiones informativas tienen car谩cter preceptivo y no vinculante.

2. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podr谩 adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisi贸n informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deber谩 darse cuenta a la Comisi贸n informativa en la primera sesi贸n que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisi贸n informativa, el asunto deber谩 ser incluido en el orden del d铆a del siguiente Pleno con objeto de que 茅ste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalizaci贸n.

6.4. De la Comisi贸n Especial de Cuentas

Art铆culo 127

1. La Comisi贸n especial de cuentas es de existencia preceptiva, seg煤n dispone el art铆culo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constituci贸n, composici贸n e integraci贸n y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las dem谩s comisiones informativas.
2. Corresponde a la Comisi贸n especial de cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporaci贸n, de acuerdo con lo establecido en la legislaci贸n reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
3. Bien a trav茅s del reglamento org谩nico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporaci贸n, la Comisi贸n especial de cuentas podr谩 actuar como Comisi贸n informativa permanente para los asuntos relativos a Econom铆a y Hacienda de la entidad.

6.5. De los Consejos Sectoriales

Art铆culo 130
El Pleno de la Corporaci贸n podr谩 acordar el establecimiento de Consejos sectoriales, cuya finalidad ser谩 la de canalizar la participaci贸n de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
Los Consejos sectoriales desarrollar谩n exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relaci贸n con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

6.6. Comisi贸n especial de sugerencias y reclamaciones

Esta comisi贸n se ha introducido en la Ley de Medidas de Modernizaci贸n del Gobierno Local, para propiciar la participaci贸n de los vecinos en la gesti贸n municipal.
Esta comisi贸n es de obligatoria existencia en los municipios incluidos en el T铆tulo X de la Ley 7/85 (es decir, las grandes ciudades) y es potestativo en el resto de municipios, o sea es potestativo en Sagunto, pero existe.

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