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dos columnas



Tema 5 La Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales

 TEMA 5 temario Auxiliar del Ayuntamiento de Hell铆n.

 La Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales. 

脕mbito de aplicaci贸n. Derechos y obligaciones. 

脫rganos de representaci贸n en materia preventiva: Delegados de Prevenci贸n y Comit茅 de Seguridad y Salud.


1. Normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales:
   a)  Derecho necesario m铆nimo indisponible pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos: 
     - La presente ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenci贸n de Riesgos Laborales. 
    - sus disposiciones de desarrollo, normas reglamentarias.

    b) - otras normas (convenios colectivos.)

2. Objeto 
    - Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicaci贸n de medidas y actividades necesarias para la prevenci贸n de riesgos derivados del trabajo.

3. Principios generales para la protecci贸n de la seguridad y de la salud:     
    - la eliminaci贸n o disminuci贸n de los riesgos derivados del trabajo. 
    - la informaci贸n, la consulta, la participaci贸n equilibrada y la formaci贸n de los trabajadores en materia preventiva.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por:
- las Administraciones p煤blicas, 
- los empresarios, 
- los trabajadores y 
- sus respectivas organizaciones representativas.

4. 脕mbito de aplicaci贸n:

La presente Ley ser谩 de aplicaci贸n 

a) relaciones laborales reguladas en el TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
b) Relaciones de car谩cter administrativo o estatutario del personal al servicio de las AAPP (con las peculiaridades reguladas en la ley).
c) A las sociedades cooperativas, con socios cuya actividad consista en la prestaci贸n de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa espec铆fica.
A tener en cuenta:
- Obligaciones espec铆ficas para fabricantes, importadores y suministradores, 
- y derechos y obligaciones de los trabajadores aut贸nomos.

La presente Ley no ser谩 de aplicaci贸n 

en el 谩mbito de las funciones p煤blicas de:

1 –Polic铆a, seguridad y resguardo aduanero.
2 –Servicios operativos de protecci贸n civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, cat谩strofe y calamidad p煤blica.
3 –Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
4- 
relaci贸n laboral de car谩cter especial del servicio del hogar familiar. 
(el titular del hogar familiar est谩 obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.)

Esta Ley inspirar谩 las normativas espec铆ficas que se dicten.

Aplicaci贸n de esta ley 
con las particularidades previstas en su normativa espec铆fica:

1) Centros y establecimientos militares.
2) Establecimientos penitenciarios.

4. Derechos y obligaciones 

Art铆culo 14. Derecho a la protecci贸n frente a los riesgos laborales.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protecci贸n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protecci贸n de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protecci贸n constituye, igualmente, un deber de las Administraciones p煤blicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de informaci贸n, consulta y participaci贸n, formaci贸n en materia preventiva, paralizaci贸n de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los t茅rminos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protecci贸n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protecci贸n, el empresario deber谩 garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizar谩 la prevenci贸n de los riesgos laborales mediante la integraci贸n de la actividad preventiva en la empresa y la adopci贸n de cuantas medidas sean necesarias para la protecci贸n de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los art铆culos siguientes en materia de plan de prevenci贸n de riesgos laborales, evaluaci贸n de riesgos, informaci贸n, consulta y participaci贸n y formaci贸n de los trabajadores, actuaci贸n en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constituci贸n de una organizaci贸n y de los medios necesarios en los t茅rminos establecidos en el cap铆tulo IV de esta ley.

El empresario desarrollar谩 una acci贸n permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificaci贸n, evaluaci贸n y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protecci贸n existentes y dispondr谩 lo necesario para la adaptaci贸n de las medidas de prevenci贸n se帽aladas en el p谩rrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realizaci贸n del trabajo.

3. El empresario deber谩 cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribuci贸n de funciones en materia de protecci贸n y prevenci贸n a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevenci贸n complementar谩n las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deber谩 recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
jurisprudencia
Art铆culo 15. Principios de la acci贸n preventiva.

1. El empresario aplicar谩 las medidas que integran el deber general de prevenci贸n previsto en el art铆culo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepci贸n de los puestos de trabajo, as铆 como a la elecci贸n de los equipos y los m茅todos de trabajo y de producci贸n, con miras, en particular, a atenuar el trabajo mon贸tono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evoluci贸n de la t茅cnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entra帽e poco o ning煤n peligro.

g) Planificar la prevenci贸n, buscando un conjunto coherente que integre en ella la t茅cnica, la organizaci贸n del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protecci贸n colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomar谩 en consideraci贸n las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3. El empresario adoptar谩 las medidas necesarias a fin de garantizar que s贸lo los trabajadores que hayan recibido informaci贸n suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y espec铆fico.

4. La efectividad de las medidas preventivas deber谩 prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopci贸n se tendr谩n en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales s贸lo podr谩n adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas m谩s seguras.

5. Podr谩n concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como 谩mbito de cobertura la previsi贸n de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores aut贸nomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestaci贸n de su trabajo personal.

Art铆culo 16. Plan de prevenci贸n de riesgos laborales, evaluaci贸n de los riesgos y planificaci贸n de la actividad preventiva

1. La prevenci贸n de riesgos laborales deber谩 integrarse en el sistema general de gesti贸n de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jer谩rquicos de 茅sta, a trav茅s de la implantaci贸n y aplicaci贸n de un plan de prevenci贸n de riesgos laborales a que se refiere el p谩rrafo siguiente.

Este plan de prevenci贸n de riesgos laborales deber谩 incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las pr谩cticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acci贸n de prevenci贸n de riesgos en la empresa, en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los instrumentos esenciales para la gesti贸n y aplicaci贸n del plan de prevenci贸n de riesgos, que podr谩n ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluaci贸n de riesgos laborales y la planificaci贸n de la actividad preventiva a que se refieren los p谩rrafos siguientes:

a) El empresario deber谩 realizar una evaluaci贸n inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con car谩cter general, la naturaleza de la actividad, las caracter铆sticas de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempe帽arlos. Igual evaluaci贸n deber谩 hacerse con ocasi贸n de la elecci贸n de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados qu铆micos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluaci贸n inicial tendr谩 en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protecci贸n de riesgos espec铆ficos y actividades de especial peligrosidad. La evaluaci贸n ser谩 actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someter谩 a consideraci贸n y se revisar谩, si fuera necesario, con ocasi贸n de los da帽os para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluaci贸n lo hiciera necesario, el empresario realizar谩 controles peri贸dicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestaci贸n de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b) Si los resultados de la evaluaci贸n prevista en el p谩rrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizar谩 aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades ser谩n objeto de planificaci贸n por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designaci贸n de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecuci贸n.

El empresario deber谩 asegurarse de la efectiva ejecuci贸n de las actividades preventivas incluidas en la planificaci贸n, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevenci贸n deber谩n ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles peri贸dicos previstos en el p谩rrafo a) anterior, su inadecuaci贸n a los fines de protecci贸n requeridos.

2 bis. Las empresas, en atenci贸n al n煤mero de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podr谩n realizar el plan de prevenci贸n de riesgos laborales, la evaluaci贸n de riesgos y la planificaci贸n de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducci贸n del nivel de protecci贸n de la seguridad y salud de los trabajadores y en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen.

3. Cuando se haya producido un da帽o para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasi贸n de la vigilancia de la salud prevista en el art铆culo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevenci贸n resultan insuficientes, el empresario llevar谩 a cabo una investigaci贸n al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Art铆culo 17. Equipos de trabajo y medios de protecci贸n.

1. El empresario adoptar谩 las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

Cuando la utilizaci贸n de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo espec铆fico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptar谩 las medidas necesarias con el fin de que:

a) La utilizaci贸n del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilizaci贸n.

b) Los trabajos de reparaci贸n, transformaci贸n, mantenimiento o conservaci贸n sean realizados por los trabajadores espec铆ficamente capacitados para ello.

2. El empresario deber谩 proporcionar a sus trabajadores equipos de protecci贸n individual adecuados para el desempe帽o de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protecci贸n individual deber谩n utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios t茅cnicos de protecci贸n colectiva o mediante medidas, m茅todos o procedimientos de organizaci贸n del trabajo.

Art铆culo 18. Informaci贸n, consulta y participaci贸n de los trabajadores.

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protecci贸n establecido en la presente Ley, el empresario adoptar谩 las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relaci贸n con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o funci贸n.

b) Las medidas y actividades de protecci贸n y prevenci贸n aplicables a los riesgos se帽alados en el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la presente Ley.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la informaci贸n a que se refiere el presente apartado se facilitar谩 por el empresario a los trabajadores a trav茅s de dichos representantes; no obstante, deber谩 informarse directamente a cada trabajador de los riesgos espec铆ficos que afecten a su puesto de trabajo o funci贸n y de las medidas de protecci贸n y prevenci贸n aplicables a dichos riesgos.

2. El empresario deber谩 consultar a los trabajadores, y permitir su participaci贸n, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el cap铆tulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendr谩n derecho a efectuar propuestas al empresario, as铆 como a los 贸rganos de participaci贸n y representaci贸n previstos en el cap铆tulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protecci贸n de la seguridad y la salud en la empresa.

Art铆culo 19. Formaci贸n de los trabajadores.

1. En cumplimiento del deber de protecci贸n, el empresario deber谩 garantizar que cada trabajador reciba una formaci贸n te贸rica y pr谩ctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contrataci贸n, cualquiera que sea la modalidad o duraci贸n de 茅sta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempe帽e o se introduzcan nuevas tecnolog铆as o cambios en los equipos de trabajo.

La formaci贸n deber谩 estar centrada espec铆ficamente en el puesto de trabajo o funci贸n de cada trabajador, adaptarse a la evoluci贸n de los riesgos y a la aparici贸n de otros nuevos y repetirse peri贸dicamente, si fuera necesario.

2. La formaci贸n a que se refiere el apartado anterior deber谩 impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aqu茅lla del tiempo invertido en la misma. La formaci贸n se podr谩 impartir por la empresa mediante medios propios o concert谩ndola con servicios ajenos, y su coste no recaer谩 en ning煤n caso sobre los trabajadores.

Art铆culo 20. Medidas de emergencia.

El empresario, teniendo en cuenta el tama帽o y la actividad de la empresa, as铆 como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deber谩 analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuaci贸n de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en pr谩ctica estas medidas y comprobando peri贸dicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deber谩 poseer la formaci贸n necesaria, ser suficiente en n煤mero y disponer del material adecuado, en funci贸n de las circunstancias antes se帽aladas.

Para la aplicaci贸n de las medidas adoptadas, el empresario deber谩 organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia m茅dica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Art铆culo 21. Riesgo grave e inminente.

1. Cuando los trabajadores est茅n o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasi贸n de su trabajo, el empresario estar谩 obligado a:

a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protecci贸n.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podr谩 exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepci贸n debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jer谩rquico, ante una situaci贸n de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, est茅 en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios t茅cnicos puestos a su disposici贸n, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del art铆culo 14 de la presente Ley, el trabajador tendr谩 derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entra帽a un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este art铆culo el empresario no adopte o no permita la adopci贸n de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de 茅stos podr谩n acordar, por mayor铆a de sus miembros, la paralizaci贸n de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo ser谩 comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anular谩 o ratificar谩 la paralizaci贸n acordada.

El acuerdo a que se refiere el p谩rrafo anterior podr谩 ser adoptado por decisi贸n mayoritaria de los Delegados de Prevenci贸n cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al 贸rgano de representaci贸n del personal.

4. Los trabajadores o sus representantes no podr谩n sufrir perjuicio alguno derivado de la adopci贸n de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.


Art铆culo 22. Vigilancia de la salud.

1. El empresario garantizar谩 a los trabajadores a su servicio la vigilancia peri贸dica de su estado de salud en funci贸n de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia s贸lo podr谩 llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este car谩cter voluntario s贸lo se exceptuar谩n, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realizaci贸n de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los dem谩s trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando as铆 est茅 establecido en una disposici贸n legal en relaci贸n con la protecci贸n de riesgos espec铆ficos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deber谩 optar por la realizaci贸n de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevar谩n a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la informaci贸n relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior ser谩n comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podr谩n ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la informaci贸n m茅dica de car谩cter personal se limitar谩 al personal m茅dico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u 贸rganos con responsabilidades en materia de prevenci贸n ser谩n informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relaci贸n con la aptitud del trabajador para el desempe帽o del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protecci贸n y prevenci贸n, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia peri贸dica de su estado de salud deber谩 ser prolongado m谩s all谩 de la finalizaci贸n de la relaci贸n laboral, en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevar谩n a cabo por personal sanitario con competencia t茅cnica, formaci贸n y capacidad acreditada.

Art铆culo 23. Documentaci贸n.

1. El empresario deber谩 elaborar y conservar a disposici贸n de la autoridad laboral la siguiente documentaci贸n relativa a las obligaciones establecidas en los art铆culos anteriores:

a) Plan de prevenci贸n de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del art铆culo 16 de esta ley.

b) Evaluaci贸n de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles peri贸dicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el p谩rrafo a) del apartado 2 del art铆culo 16 de esta ley.

c) Planificaci贸n de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protecci贸n y de prevenci贸n a adoptar y, en su caso, material de protecci贸n que deba utilizarse, de conformidad con el p谩rrafo b) del apartado 2 del art铆culo 16 de esta ley.

d) Pr谩ctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el art铆culo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los t茅rminos recogidos en el 煤ltimo p谩rrafo del apartado 4 del citado art铆culo.

e) Relaci贸n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un d铆a de trabajo. En estos casos el empresario realizar谩, adem谩s, la notificaci贸n a que se refiere el apartado 3 del presente art铆culo.

2. En el momento de cesaci贸n de su actividad, las empresas deber谩n remitir a la autoridad laboral la documentaci贸n se帽alada en el apartado anterior.

3. El empresario estar谩 obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los da帽os para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

4. La documentaci贸n a que se hace referencia en el presente art铆culo deber谩 tambi茅n ser puesta a disposici贸n de las autoridades sanitarias al objeto de que 茅stas puedan cumplir con lo dispuesto en el art铆culo 10 de la presente Ley y en el art铆culo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Art铆culo 24. Coordinaci贸n de actividades empresariales.

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o m谩s empresas, 茅stas deber谩n cooperar en la aplicaci贸n de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales. A tal fin, establecer谩n los medios de coordinaci贸n que sean necesarios en cuanto a la protecci贸n y prevenci贸n de riesgos laborales y la informaci贸n sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los t茅rminos previstos en el apartado 1 del art铆culo 18 de esta Ley.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptar谩 las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la informaci贸n y las instrucciones adecuadas, en relaci贸n con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protecci贸n y prevenci贸n correspondientes, as铆 como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realizaci贸n de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqu茅llas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deber谩n vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.

4. Las obligaciones consignadas en el 煤ltimo p谩rrafo del apartado 1 del art铆culo 41 de esta Ley ser谩n tambi茅n de aplicaci贸n, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o 煤tiles proporcionados por la empresa principal.

5. Los deberes de cooperaci贸n y de informaci贸n e instrucci贸n recogidos en los apartados 1 y 2 ser谩n de aplicaci贸n respecto de los trabajadores aut贸nomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

6. Las obligaciones previstas en este art铆culo ser谩n desarrolladas reglamentariamente.

Art铆culo 25. Protecci贸n de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

1. El empresario garantizar谩 de manera espec铆fica la protecci贸n de los trabajadores que, por sus propias caracter铆sticas personales o estado biol贸gico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situaci贸n de discapacidad f铆sica, ps铆quica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deber谩 tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en funci贸n de 茅stas, adoptar谩 las medidas preventivas y de protecci贸n necesarias.

Los trabajadores no ser谩n empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus caracter铆sticas personales, estado biol贸gico o por su discapacidad f铆sica, ps铆quica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los dem谩s trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situaci贸n de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicof铆sicas de los respectivos puestos de trabajo.

2. Igualmente, el empresario deber谩 tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la funci贸n de procreaci贸n de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposici贸n a agentes f铆sicos, qu铆micos y biol贸gicos que puedan ejercer efectos mutag茅nicos o de toxicidad para la procreaci贸n, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Art铆culo 26. Protecci贸n de la maternidad.

1. La evaluaci贸n de los riesgos a que se refiere el art铆culo 16 de la presente Ley deber谩 comprender la determinaci贸n de la naturaleza, el grado y la duraci贸n de la exposici贸n de las trabajadoras en situaci贸n de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo espec铆fico. Si los resultados de la evaluaci贸n revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusi贸n sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptar谩 las medidas necesarias para evitar la exposici贸n a dicho riesgo, a trav茅s de una adaptaci贸n de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluir谩n, cuando resulte necesario, la no realizaci贸n de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptaci贸n de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptaci贸n, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y as铆 lo certifiquen los Servicios M茅dicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en funci贸n de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del m茅dico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, 茅sta deber谩 desempe帽ar un puesto de trabajo o funci贸n diferente y compatible con su estado. El empresario deber谩 determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relaci贸n de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o funci贸n se llevar谩 a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendr谩 efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporaci贸n al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas se帽aladas en el p谩rrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o funci贸n compatible, la trabajadora podr谩 ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categor铆a equivalente, si bien conservar谩 el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara t茅cnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podr谩 declararse el paso de la trabajadora afectada a la situaci贸n de suspensi贸n del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art铆culo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el per铆odo necesario para la protecci贸n de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los n煤meros 1 y 2 de este art铆culo ser谩 tambi茅n de aplicaci贸n durante el per铆odo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y as铆 lo certifiquen los Servicios M茅dicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en funci贸n de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del m茅dico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podr谩, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situaci贸n de suspensi贸n del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el art铆culo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el n煤mero 3 de este art铆culo.

5. Las trabajadoras embarazadas tendr谩n derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci贸n, para la realizaci贸n de ex谩menes prenatales y t茅cnicas de preparaci贸n al parto, previo aviso al empresario y justificaci贸n de la necesidad de su realizaci贸n dentro de la jornada de trabajo.

Art铆culo 27. Protecci贸n de los menores.

1. Antes de la incorporaci贸n al trabajo de j贸venes menores de dieciocho a帽os, y previamente a cualquier modificaci贸n importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deber谩 efectuar una evaluaci贸n de los puestos de trabajo a desempe帽ar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duraci贸n de su exposici贸n, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo espec铆fico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

A tal fin, la evaluaci贸n tendr谩 especialmente en cuenta los riesgos espec铆ficos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los j贸venes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todav铆a incompleto.

En todo caso, el empresario informar谩 a dichos j贸venes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contrataci贸n, conforme a lo dispuesto en la letra b) del art铆culo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protecci贸n de su seguridad y salud.

2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente se帽alados, el Gobierno establecer谩 las limitaciones a la contrataci贸n de j贸venes menores de dieciocho a帽os en trabajos que presenten riesgos espec铆ficos.

Art铆culo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duraci贸n determinada y en empresas de trabajo temporal.

1. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duraci贸n determinada, as铆 como los contratados por empresas de trabajo temporal, deber谩n disfrutar del mismo nivel de protecci贸n en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

La existencia de una relaci贸n de trabajo de las se帽aladas en el p谩rrafo anterior no justificar谩 en ning煤n caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protecci贸n de la seguridad y la salud de los trabajadores.

La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicar谩n plenamente a las relaciones de trabajo se帽aladas en los p谩rrafos anteriores.

2. El empresario adoptar谩 las medidas necesarias para garantizar que, con car谩cter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban informaci贸n acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles m茅dicos especiales o la existencia de riesgos espec铆ficos del puesto de trabajo a cubrir, as铆 como sobre las medidas de protecci贸n y prevenci贸n frente a los mismos.

Dichos trabajadores recibir谩n, en todo caso, una formaci贸n suficiente y adecuada a las caracter铆sticas del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificaci贸n y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.

3. Los trabajadores a que se refiere el presente art铆culo tendr谩n derecho a una vigilancia peri贸dica de su estado de salud, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo.

4. El empresario deber谩 informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protecci贸n y prevenci贸n o, en su caso, al servicio de prevenci贸n previsto en el art铆culo 31 de esta Ley de la incorporaci贸n de los trabajadores a que se refiere el presente art铆culo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.

5. En las relaciones de trabajo a trav茅s de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria ser谩 responsable de las condiciones de ejecuci贸n del trabajo en todo lo relacionado con la protecci贸n de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponder谩, adem谩s, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de informaci贸n previstas en los apartados 2 y 4 del presente art铆culo.

La empresa de trabajo temporal ser谩 responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formaci贸n y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este art铆culo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, la empresa usuaria deber谩 informar a la empresa de trabajo temporal, y 茅sta a los trabajadores afectados, antes de la adscripci贸n de los mismos, acerca de las caracter铆sticas propias de los puestos de trabajo a desempe帽ar y de las cualificaciones requeridas.

La empresa usuaria deber谩 informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripci贸n de los trabajadores puestos a disposici贸n por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podr谩n dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.

Art铆culo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevenci贸n de riesgos.

1. Corresponde a cada trabajador velar, seg煤n sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevenci贸n que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formaci贸n y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formaci贸n y siguiendo las instrucciones del empresario, deber谩n en particular:

1.潞 Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las m谩quinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

2.潞 Utilizar correctamente los medios y equipos de protecci贸n facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de 茅ste.

3.潞 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que 茅sta tenga lugar.

4.潞 Informar de inmediato a su superior jer谩rquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protecci贸n y de prevenci贸n o, en su caso, al servicio de prevenci贸n, acerca de cualquier situaci贸n que, a su juicio, entra帽e, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

5.潞 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

6.潞 Cooperar con el empresario para que 茅ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entra帽en riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevenci贸n de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendr谩 la consideraci贸n de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art铆culo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre r茅gimen disciplinario de los funcionarios p煤blicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones p煤blicas. Lo dispuesto en este apartado ser谩 igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestaci贸n de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de R茅gimen Interno.

5. 脫rganos de representaci贸n en materia preventiva: Delegados de Prevenci贸n y Comit茅 de seguridad y Salud 

Art铆culo 35. Delegados de Prevenci贸n.

1. Los Delegados de Prevenci贸n son los representantes de los trabajadores con funciones espec铆ficas en materia de prevenci贸n de riesgos en el trabajo.

2. Los Delegados de Prevenci贸n ser谩n designados por y entre los representantes del personal, en el 谩mbito de los 贸rganos de representaci贸n previstos en las normas a que se refiere el art铆culo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevenci贸n.

De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevenci贸n.

De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevenci贸n.

De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevenci贸n.

De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevenci贸n.

De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevenci贸n.

De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevenci贸n.

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevenci贸n ser谩 el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habr谩 un Delegado de Prevenci贸n que ser谩 elegido por y entre los Delegados de Personal.

3. A efectos de determinar el n煤mero de Delegados de Prevenci贸n se tendr谩n en cuenta los siguientes criterios:

a) Los trabajadores vinculados por contratos de duraci贸n determinada superior a un a帽o se computar谩n como trabajadores fijos de plantilla.

b) Los contratados por t茅rmino de hasta un a帽o se computar谩n seg煤n el n煤mero de d铆as trabajados en el per铆odo de un a帽o anterior a la designaci贸n. Cada doscientos d铆as trabajados o fracci贸n se computar谩n como un trabajador m谩s.

4. No obstante lo dispuesto en el presente art铆culo, en los convenios colectivos podr谩n establecerse otros sistemas de designaci贸n de los Delegados de Prevenci贸n, siempre que se garantice que la facultad de designaci贸n corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

Asimismo, en la negociaci贸n colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el art铆culo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podr谩 acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevenci贸n sean ejercidas por 贸rganos espec铆ficos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos 贸rganos podr谩n asumir, en los t茅rminos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.

Igualmente, en el 谩mbito de las Administraciones p煤blicas se podr谩n establecer, en los t茅rminos se帽alados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociaci贸n colectiva y participaci贸n en la determinaci贸n de las condiciones de trabajo de los empleados p煤blicos, otros sistemas de designaci贸n de los Delegados de Prevenci贸n y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a 茅stos puedan ser ejercidas por 贸rganos espec铆ficos.

Art铆culo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevenci贸n.

1. Son competencias de los Delegados de Prevenci贸n:

a) Colaborar con la direcci贸n de la empresa en la mejora de la acci贸n preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperaci贸n de los trabajadores en la ejecuci贸n de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con car谩cter previo a su ejecuci贸n, acerca de las decisiones a que se refiere el art铆culo 33 de la presente Ley.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo 38 de esta Ley, no cuenten con Comit茅 de Seguridad y Salud por no alcanzar el n煤mero m铆nimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aqu茅l en la presente Ley ser谩n ejercidas por los Delegados de Prevenci贸n.

2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevenci贸n, 茅stos estar谩n facultados para:

a) Acompa帽ar a los t茅cnicos en las evaluaciones de car谩cter preventivo del medio ambiente de trabajo, as铆 como, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del art铆culo 22 de esta Ley, a la informaci贸n y documentaci贸n relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los art铆culos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la informaci贸n est茅 sujeta a las limitaciones rese帽adas, s贸lo podr谩 ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los da帽os producidos en la salud de los trabajadores una vez que aqu茅l hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, a煤n fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por 茅ste procedentes de las personas u 贸rganos encargados de las actividades de protecci贸n y prevenci贸n en la empresa, as铆 como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 40 de esta Ley en materia de colaboraci贸n con la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del empresario la adopci贸n de medidas de car谩cter preventivo y para la mejora de los niveles de protecci贸n de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, as铆 como al Comit茅 de Seguridad y Salud para su discusi贸n en el mismo.

g) Proponer al 贸rgano de representaci贸n de los trabajadores la adopci贸n del acuerdo de paralizaci贸n de actividades a que se refiere el apartado 3 del art铆culo 21.

3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevenci贸n a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este art铆culo deber谩n elaborarse en un plazo de quince d铆as, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podr谩 poner en pr谩ctica su decisi贸n.

4. La decisi贸n negativa del empresario a la adopci贸n de las medidas propuestas por el Delegado de Prevenci贸n a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este art铆culo deber谩 ser motivada.

Art铆culo 37. Garant铆as y sigilo profesional de los Delegados de Prevenci贸n.

1. Lo previsto en el art铆culo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garant铆as ser谩 de aplicaci贸n a los Delegados de Prevenci贸n en su condici贸n de representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevenci贸n para el desempe帽o de las funciones previstas en esta Ley ser谩 considerado como de ejercicio de funciones de representaci贸n a efectos de la utilizaci贸n del cr茅dito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado art铆culo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, ser谩 considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputaci贸n al citado cr茅dito horario, el correspondiente a las reuniones del Comit茅 de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevenci贸n de riesgos, as铆 como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del n煤mero 2 del art铆culo anterior.

2. El empresario deber谩 proporcionar a los Delegados de Prevenci贸n los medios y la formaci贸n en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formaci贸n se deber谩 facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deber谩 adaptarse a la evoluci贸n de los riesgos y a la aparici贸n de otros nuevos, repiti茅ndose peri贸dicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formaci贸n ser谩 considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podr谩 recaer en ning煤n caso sobre los Delegados de Prevenci贸n.

3. A los Delegados de Prevenci贸n les ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuaci贸n en la empresa.

4. Lo dispuesto en el presente art铆culo en materia de garant铆as y sigilo profesional de los Delegados de Prevenci贸n se entender谩 referido, en el caso de las relaciones de car谩cter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones p煤blicas, a la regulaci贸n contenida en los art铆culos 10, p谩rrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de 脫rganos de Representaci贸n, Determinaci贸n de las Condiciones de Trabajo y Participaci贸n del Personal al Servicio de las Administraciones P煤blicas.

Art铆culo 38. Comit茅 de Seguridad y Salud.

1. El Comit茅 de Seguridad y Salud es el 贸rgano paritario y colegiado de participaci贸n destinado a la consulta regular y peri贸dica de las actuaciones de la empresa en materia de prevenci贸n de riesgos.

2. Se constituir谩 un Comit茅 de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o m谩s trabajadores.

El Comit茅 estar谩 formado por los Delegados de Prevenci贸n, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en n煤mero igual al de los Delegados de Prevenci贸n, de la otra.

En las reuniones del Comit茅 de Seguridad y Salud participar谩n, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables t茅cnicos de la prevenci贸n en la empresa que no est茅n incluidos en la composici贸n a la que se refiere el p谩rrafo anterior. En las mismas condiciones podr谩n participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificaci贸n o informaci贸n respecto de concretas cuestiones que se debatan en este 贸rgano y t茅cnicos en prevenci贸n ajenos a la empresa, siempre que as铆 lo solicite alguna de las representaciones en el Comit茅.

3. El Comit茅 de Seguridad y Salud se reunir谩 trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comit茅 adoptar谩 sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comit茅 de Seguridad y Salud podr谩n acordar con sus trabajadores la creaci贸n de un Comit茅 Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Art铆culo 39. Competencias y facultades del Comit茅 de Seguridad y Salud.

1. El Comit茅 de Seguridad y Salud tendr谩 las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboraci贸n, puesta en pr谩ctica y evaluaci贸n de los planes y programas de prevenci贸n de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatir谩n, antes de su puesta en pr谩ctica y en lo referente a su incidencia en la prevenci贸n de riesgos, la elecci贸n de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gesti贸n realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realizaci贸n de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificaci贸n, organizaci贸n del trabajo e introducci贸n de nuevas tecnolog铆as, organizaci贸n y desarrollo de las actividades de protecci贸n y prevenci贸n a que se refiere el art铆culo 16 de esta Ley y proyecto y organizaci贸n de la formaci贸n en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre m茅todos y procedimientos para la efectiva prevenci贸n de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la correcci贸n de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comit茅 de Seguridad y Salud estar谩 facultado para:

a) Conocer directamente la situaci贸n relativa a la prevenci贸n de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as铆 como los procedentes de la actividad del servicio de prevenci贸n, en su caso.

c) Conocer y analizar los da帽os producidos en la salud o en la integridad f铆sica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programaci贸n anual de servicios de prevenci贸n.

3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboraci贸n entre empresas en los supuestos de desarrollo simult谩neo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podr谩 acordar la realizaci贸n de reuniones conjuntas de los Comit茅s de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevenci贸n y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comit茅s, u otras medidas de actuaci贸n coordinada.

Art铆culo 40. Colaboraci贸n con la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

1. Los trabajadores y sus representantes podr谩n recurrir a la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobaci贸n del cumplimiento de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicar谩 su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comit茅 de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevenci贸n o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompa帽arle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el 茅xito de sus funciones.

3. La Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social informar谩 a los Delegados de Prevenci贸n sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, as铆 como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.

4. Las organizaciones sindicales y empresariales m谩s representativas ser谩n consultadas con car谩cter previo a la elaboraci贸n de los planes de actuaci贸n de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevenci贸n de riesgos en el trabajo, en especial de los programas espec铆ficos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.

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