Conceptos retributivos de los funcionarios de la Administración Local
Regulación:
- Artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- conceptos retributivos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública
- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (artículo 14 Derechos individuales. y artículos 21 a 30)TREBEP: regula dentro de los derechos de los empleados públicos en su artículo 14 como
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos.
El Alcalde tiene competencia para asignar individualmente:
a) El Complemento de productividad (conforme a la cantidad global estipulada por el pleno)
b) y las gratificaciones (art. 6.2) (conforme a los criterios establecidos, en su caso, por el pleno)
3. Todas las retribuciones de los funcionarios de las Corporación local estarán reflejadas en sus presupuestos anuales.
Las retribuciones son: básicas y complementarias.
A) Son retribuciones básicas:
en función del grupo A, B, C, D y E
a) El sueldo, en función de Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
b) Los trienios, igual para cada grupo, por cada 3 años de servicio.
c) Las pagas extraordinarias,
(no confundir con gratificaciones)
serán de 2 al año,
mínimo sueldo + trienios,
meses de junio y diciembre.
B) Son retribuciones complementarias:
- Los complementos y
- Las gratificaciones
a) El complemento de destino
- Finalidad: retribuir por nivel del puesto.
- Niveles de la Administración Local = funcionarios de la AGE.
(Artículo 71 RD 364/1995 ➨AL FINAL DE RESUMEN)
- El Pleno asignará nivel a cada puesto de trabajo
( dentro de los límites que tiene establecido )
- Criterios: especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional.
- Límites:
➤ grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.
➤ Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.
- Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
b) El complemento específico
- Finalidad: retribuir condiciones particulares de algunos puestos de trabajo
- Criterios: especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Es único, un complemento específico por cada puesto de trabajo.
- El Pleno de la Corporación, determinará la relación de puestos de trabajo a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
4. Límites máximos:
expresado en el artículo 7.2, a), de esta norma.
c) El complemento de productividad
- finalidad: retribuir el especial rendimiento,
- criterios: la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
- La ley de presupuestos regulará su cuantía global. que no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa.
- Corresponde al Alcalde:
la distribución de dicha cuantía entre los programas
y la asignación individual, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno,
( sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir)
- Las cantidades percibidas por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.
- En ningún caso originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
- Límites máximos:
d) Las gratificaciones
- por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal
- en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
- Corresponde al Pleno determinar en el presupuesto la cantidad global.
- Corresponde al Alcalde la asignación individual,
(con sujeción a los criterios que establezca el Pleno)
- Límites máximos:
d) Las indemnizaciones:
- NO FORMAN PARTE DEL CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN.
- Los funcionarios percibirán las indemnizaciones que les pudieran corresponder por razón del servicio.
OTRAS CUESTIONES
No podrán percibir participación alguna de:
- de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la AP.
- De multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos,
- ni retribuciones o contraprestaciones distintas ni por conceptos distintos de los determinados en este real decreto (861/1986) o determinadas por la ley.
- ni siquiera por confección de proyectos, dirección o inspección de obras o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes o informes,
sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades:
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones PúblicasJornada de trabajo reducida: reducción proporcional sobre la totalidad de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas (incluidos trienios) como complementarias.
Artículo 71 RD 364/1995.
Intervalos de niveles.
1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:
Cuerpos o Escalas | Nivel mínimo | Nivel máximo |
---|---|---|
Grupo A | 20 | 30 |
Grupo B | 16 | 26 |
Grupo C | 11 | 22 |
Grupo D | 9 | 18 |
Grupo E | 7 | 14 |
2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.