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RESUMEN PARA OPOSITORES DEL Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

Conceptos retributivos de los funcionarios de la Administración Local

Regulación:

- Artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

- conceptos retributivos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública

 - Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

    - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (artículo 14 Derechos individuales. y artículos 21 a 30)


TREBEP: regula dentro de los derechos de los empleados públicos en su artículo 14 como 
derecho individual:
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

LEY 7/85 artículo 93.

1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. 
Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. 

(PERO OJO:

El Alcalde tiene competencia para asignar individualmente:
a) El Complemento de productividad (conforme a la cantidad global estipulada por el pleno)
b) y las gratificaciones (art. 6.2) (conforme a los criterios establecidos, en su caso, por el pleno)


3. Todas las retribuciones de los funcionarios de las Corporación local estarán reflejadas en sus presupuestos anuales.  

 Las retribuciones son:  básicas y complementarias.

A) Son retribuciones básicas: 

en función del grupo A, B, C, D y E

a) El sueldo en función de Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.

b) Los trienios, igual para cada grupo, por cada 3 años de servicio.

c) Las pagas extraordinarias, 

(no confundir con gratificaciones)

serán de 2 al año,

mínimo sueldo + trienios, 

meses de junio y diciembre.

B) Son retribuciones complementarias:

- Los complementos y

- Las gratificaciones 

a) El complemento de destino 

- Finalidad: retribuir por nivel del puesto.

- Niveles de la Administración Local  = funcionarios de la AGE. 

(Artículo 71 RD 364/1995 ➨AL FINAL DE RESUMEN)

- El Pleno asignará nivel a cada puesto de trabajo 

( dentro de los límites que tiene establecido )

- Criterios: especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional.

- Límites:  

➤ grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.

➤ Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría. 

 - Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.


b) El complemento específico 

- Finalidad: retribuir condiciones particulares de algunos puestos de trabajo 

- Criterios: especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. 

Es único, un complemento específico por cada puesto de trabajo.

- El Pleno de la Corporación, determinará la relación de puestos de trabajo a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.

4. Límites máximos:


expresado en el artículo 7.2, a), de esta norma.

c) El complemento de productividad 

- finalidad: retribuir el especial rendimiento

- criterios: la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

- La ley de presupuestos regulará su cuantía global. que no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa.

- Corresponde al Alcalde:

     la distribución de dicha cuantía entre los programas 

 y la asignación individual, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, 

( sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir)

- Las cantidades percibidas por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.

En ningún caso originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

- Límites máximos:


d) Las gratificaciones 

- por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal

- en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Corresponde al Pleno determinar en el presupuesto la cantidad global.

Corresponde al Alcalde la asignación individual, 

(con sujeción a los criterios que establezca el Pleno)

- Límites máximos:


d) Las indemnizaciones:

NO FORMAN PARTE DEL CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN.

- Los funcionarios percibirán las indemnizaciones que les pudieran corresponder por razón del servicio.

OTRAS CUESTIONES

No podrán percibir participación alguna de:

- de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la AP. 

- De multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, 

- ni retribuciones o contraprestaciones distintas ni por conceptos distintos de los determinados en este real decreto (861/1986) o determinadas por la ley. 

- ni siquiera por confección de proyectos, dirección o inspección de obras o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes o informes,

sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades:

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas


Jornada de trabajo reducida: reducción proporcional sobre la totalidad de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas (incluidos trienios) como complementarias.

Artículo 71 RD 364/1995. 

Intervalos de niveles.

1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:

Cuerpos o Escalas

Nivel mínimo

Nivel máximo

Grupo A

20

30

Grupo B

16

26

Grupo C

11

22

Grupo D

9

18

Grupo E

7

14

2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

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