-->

dos columnas



ACTUALIZACIONES Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci贸n de Datos Personales y garant铆a de los derechos digitales


Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci贸n de Datos Personales y garant铆a de los derechos digitales

Modificaci贸n por la Ley Org谩nica 7/2021, de 26 de mayo de protecci贸n de datos personales tratados para fines de prevenci贸n, detecci贸n, investigaci贸n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci贸n de sanciones penales. Ref. BOE

Se incluye un nuevo apartado 5 en el art铆culo 2 con la siguiente redacci贸n:

Art铆culo 2. 脕mbito de aplicaci贸n de los T铆tulos I a IX y de los art铆culos 89 a 94.

5. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasi贸n de la tramitaci贸n por el Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, as铆 como el realizado con esos fines dentro de la gesti贸n de la Oficina Fiscal, se regir谩n por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente Ley Org谩nica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Org谩nico del Ministerio Fiscal, la Ley Org谩nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de las normas procesales que le sean aplicables.»

Se modifica el apartado 3 del art铆culo 44, que queda redactado como sigue:

Art铆culo 44. Disposiciones generales

3. La Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y en su caso, la Fiscal铆a General del Estado, colaborar谩n en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Org谩nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protecci贸n de datos personales en el 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia.

Se modifica la disposici贸n adicional decimoquinta que queda redactada como sigue:

Disposici贸n adicional decimoquinta. Requerimiento de informaci贸n por parte de la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores.

Cuando no haya podido obtener por otros medios la informaci贸n necesaria para realizar sus labores de supervisi贸n e inspecci贸n relacionadas con la detecci贸n de delitos graves, la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores podr谩 recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electr贸nicas disponibles al p煤blico y de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n, los datos que obren en su poder relativos a la comunicaci贸n electr贸nica o servicio de la sociedad de la informaci贸n proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.

La cesi贸n de estos datos requerir谩 la previa obtenci贸n de autorizaci贸n judicial otorgada conforme a las normas procesales.

Te puede interesar