Funcionamiento
de los 贸rganos colegiados de las Entidades Locales.
Convocatoria y orden del d铆a.
Requisitos de constituci贸n. Votaciones.
Actas, certificados y acuerdos.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci贸n, Funcionamiento y R茅gimen Jur铆dico de las Entidades Locales.
Constituci贸n: Art铆culo 37.
1. Las Corporaciones municipales se constituyen
en sesi贸n p煤blica
el vig茅simo d铆a posterior a la celebraci贸n de las elecciones,
salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamaci贸n de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadrag茅simo d铆a posterior (a los 40 d铆as posteriores) a las elecciones.
2. A tal fin se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporaci贸n.
3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
4. Realizada la operaci贸n anterior la Mesa declarar谩 constituida la Corporaci贸n si concurre la mayor铆a absoluta de los Concejales electos.
En caso contrario se celebrar谩 sesi贸n dos d铆as despu茅s, quedando constituida la Corporaci贸n, cualquiera que fuese el n煤mero de Concejales presentes.
Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporaci贸n, procede la Constituci贸n de una Comisi贸n Gestora en los t茅rminos previstos por la legislaci贸n electoral general.
Art铆culo 38.
Dentro de los treinta d铆as siguientes al de la sesi贸n constitutiva, el Alcalde convocar谩 la sesi贸n o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporaci贸n que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
a) Periodicidad de sesiones del Pleno.
b) Creaci贸n y composici贸n de las Comisiones informativas permanentes.
c) Nombramientos de representantes de la Corporaci贸n en 贸rganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno. d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Comisi贸n de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las Comisiones informativas, as铆 como de las delegaciones que la Alcald铆a estime oportuno conferir.
Art铆culo 39.
1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro a帽os, contados a partir de la fecha de su elecci贸n.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuar谩n sus funciones solamente para la administraci贸n ordinaria hasta la toma de posesi贸n de sus sucesores, y en ning煤n caso podr谩n adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayor铆a cualificada.
b) Creaci贸n y composici贸n de las Comisiones informativas permanentes.
c) Nombramientos de representantes de la Corporaci贸n en 贸rganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno. d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Comisi贸n de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las Comisiones informativas, as铆 como de las delegaciones que la Alcald铆a estime oportuno conferir.
Art铆culo 39.
1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro a帽os, contados a partir de la fecha de su elecci贸n.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuar谩n sus funciones solamente para la administraci贸n ordinaria hasta la toma de posesi贸n de sus sucesores, y en ning煤n caso podr谩n adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayor铆a cualificada.
Art铆culo 40.
1. La elecci贸n y destituci贸n del Alcalde se rige por lo dispuesto en la legislaci贸n electoral, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las normas relativas al r茅gimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.
2. Quien resulte proclamado Alcalde tomar谩 posesi贸n ante el Pleno de la Corporaci贸n, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesi贸n de los cargos p煤blicos.
3. Si no se hallare presente en la sesi贸n de constituci贸n, ser谩 requerido para tomar posesi贸n en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno corporativo, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n electoral para los casos de vacante en la Alcald铆a.
4. El Alcalde podr谩 renunciar a su cargo sin perder por ello su condici贸n de Concejal.
La renuncia deber谩 hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporaci贸n, que deber谩 adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez d铆as siguientes.
En tal caso, la vacante se cubrir谩 en la forma establecida en la legislaci贸n electoral.
5. Vacante la Alcald铆a por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesi贸n extraordinaria para la elecci贸n de un nuevo Alcalde se celebrar谩, con los requisitos establecidos en la legislaci贸n electoral, dentro de los diez d铆as siguientes a la aceptaci贸n de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificaci贸n de la sentencia, seg煤n los casos.
6. En el supuesto de que prospere una moci贸n de censura contra el Alcalde, este cesar谩 en su cargo en el momento de la adopci贸n del acuerdo. Quien resulte proclamado como Alcalde deber谩 tomar posesi贸n del cargo en la forma establecida en los apartados 2 y 3 de este art铆culo.
T脥TULO III Funcionamiento de los 脫rganos necesarios de los Entes locales territoriales
T脥TULO III Funcionamiento de los 脫rganos necesarios de los Entes locales territoriales
CAP脥TULO I Funcionamiento del Pleno
Secci贸n primera.
De los requisitos de celebraci贸n de las sesiones
Art铆culo 77. Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos: a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de car谩cter urgente.
Art铆culo 78.
1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad ser谩 fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesi贸n extraordinaria, que habr谩 de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta d铆as siguientes al de la sesi贸n constitutiva de la Corporaci贸n y no podr谩 exceder del l铆mite trimestral a que se refiere el art铆culo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2.
Art铆culo 46.
1. Los 贸rganos colegiados de las entidades locales funcionan en r茅gimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, adem谩s, urgentes.
2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas:
a) El Pleno celebra sesi贸n ordinaria como m铆nimo:
cada mes en los Ayuntamientos de municipios de m谩s de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales;
cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una poblaci贸n entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes;
y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
Asimismo, el Pleno celebra sesi贸n extraordinaria cuando as铆 lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del n煤mero legal de miembros de la Corporaci贸n, sin que ning煤n concejal pueda solicitar m谩s de tres anualmente. En este 煤ltimo caso, la celebraci贸n del mismo no podr谩 demorarse por m谩s de quince d铆as h谩biles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del d铆a de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con m谩s asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el n煤mero de concejales indicado dentro del plazo se帽alado, quedar谩 autom谩ticamente convocado para el d茅cimo d铆a h谩bil siguiente al de la finalizaci贸n de dicho plazo, a las doce horas, lo que ser谩 notificado por el Secretario de la Corporaci贸n a todos los miembros de la misma al d铆a siguiente de la finalizaci贸n del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedar谩 v谩lidamente constituido siempre que concurra el qu贸rum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso ser谩 presidido por el miembro de la Corporaci贸n de mayor edad entre los presentes.
b) Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos d铆as h谩biles de antelaci贸n, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con car谩cter urgente, cuya convocatoria con este car谩cter deber谩 ser ratificada por el Pleno. La documentaci贸n 铆ntegra de los asuntos incluidos en el orden del d铆a, que deba servir de base al debate y, en su caso, votaci贸n, deber谩 figurar a disposici贸n de los Concejales o Diputados, desde el mismo d铆a de la convocatoria, en la Secretar铆a de la Corporaci贸n.
c) El Pleno se constituye v谩lidamente con la asistencia de un tercio del m铆nimo legal de miembros del mismo, que nunca podr谩 ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en r茅gimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituir谩 v谩lidamente con la asistencia del n煤mero legal de miembros del mismo, que nunca deber谩 ser inferior a dos. Estos qu贸rums deber谩n mantenerse durante toda la sesi贸n.
En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporaci贸n o de quienes legalmente les sustituyan.
d) La adopci贸n de acuerdos se produce mediante votaci贸n ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votaci贸n nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar.
La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberaci贸n de un asunto, equivale, a efectos de la votaci贸n correspondiente, a la abstenci贸n.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuar谩 una nueva votaci贸n, y si persistiera el empate, decidir谩 el voto de calidad del Presidente.
e) En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los dem谩s 贸rganos de la Corporaci贸n deber谩 presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debi茅ndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulaci贸n, la participaci贸n de todos los grupos municipales en la formulaci贸n de ruegos, preguntas y mociones.
Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal car谩cter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del n煤mero legal de miembros de la Corporaci贸n. Tal solicitud habr谩 de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. La relaci贸n de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del Orden del d铆a, si bien la exclusi贸n de 茅ste de alguno de los asuntos propuestos deber谩 ser motivada. 3. La convocatoria de la sesi贸n extraordinaria a instancia de miembros de la Corporaci贸n deber谩 efectuarse dentro de los cuatro d铆as siguientes a la petici贸n y no podr谩 demorarse su celebraci贸n por m谩s de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. 4. Contra la denegaci贸n expresa o presunta de la solicitud a que se refiere el p谩rrafo anterior, podr谩n interponerse por los interesados los correspondientes recursos, sin perjuicio de que la Administraci贸n del Estado o de la Comunidad Aut贸noma respectiva pueda hacer uso de las facultades a que se refiere el art铆culo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Art铆culo 79. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesi贸n extraordinaria con la antelaci贸n m铆nima de dos d铆as h谩biles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del d铆a el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si 茅sta no resulta apreciada por el Pleno, se levantar谩 acto seguido la sesi贸n. Art铆culo 80. 1. Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habr谩 de ser motivada. 2. A la convocatoria de las sesiones se acompa帽ar谩 el orden del d铆a comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesi贸n. 3. La convocatoria, orden del d铆a y borradores de actas deber谩n ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio. 4. Entre la convocatoria y la celebraci贸n de la sesi贸n no podr谩n transcurrir menos de dos d铆as h谩biles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes. Art铆culo 81. 1. La convocatoria para una sesi贸n, ordinaria o extraordinaria, dar谩 lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deber谩 constar: a) La relaci贸n de expedientes conclusos que la Secretar铆a prepare y ponga a disposici贸n de la Alcald铆a o Presidencia. b) La fijaci贸n del Orden del d铆a por el Alcalde o Presidente. c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporaci贸n. d) Copia del anuncio en el tabl贸n de edictos del Ayuntamiento o Diputaci贸n y, en su caso, prensa local. e) Minuta del acta. f) Copias de los oficios de remisi贸n de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Aut贸noma. g) Publicaci贸n de los acuerdos en el tabl贸n de edictos. 2. Siendo preceptiva la notificaci贸n a los miembros de las Corporaciones locales de las correspondientes 贸rdenes del d铆a, en la Secretar铆a General deber谩 quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. Art铆culo 82. 1. El orden del d铆a de las sesiones ser谩 fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretar铆a. Asimismo, podr谩 recabar la asistencia de los miembros de la Comisi贸n de Gobierno y, donde 茅sta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporaci贸n.2. En el orden del d铆a s贸lo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisi贸n Informativa que corresponda. 3. El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podr谩 incluir en el orden del d铆a, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisi贸n Informativa, pero en este supuesto no podr谩 adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusi贸n en el orden del d铆a. 4. En el orden del d铆a de las sesiones ordinarias se incluir谩 siempre el punto de ruegos y preguntas. Art铆culo 83. Ser谩n nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, as铆 como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del d铆a, salvo especial y previa declaraci贸n de urgencia hecha por el Organo correspondiente, con el voto favorable de la mayor铆a prevista en el art铆culo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Art铆culo 84. Toda la documentaci贸n de los asuntos incluidos en el orden del d铆a que debe servir de base al debate y, en su caso, votaci贸n deber谩 estar a disposici贸n de los miembros de la Corporaci贸n desde el mismo d铆a de la convocatoria en la Secretar铆a de la misma. Cualquier miembro de la Corporaci贸n podr谩, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podr谩n salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto. Art铆culo 85. 1. El Pleno celebrar谩 sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporaci贸n de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a trav茅s de la convocatoria o de una resoluci贸n del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporaci贸n, podr谩 habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se har谩 constar en acta esta circunstancia. 2. En lugar preferente del sal贸n de sesiones estar谩 colocada la efigie de S. M. El Rey. Art铆culo 86. 1. Las convocatorias de las sesiones, los 贸rdenes del d铆a, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo y dict谩menes de las Comisiones informativas se redactar谩n en lengua castellana o en la lengua cooficial en la Comuniclad Aut贸noma a la que pertenezca la entidad, conforme a la legislaci贸n aplicable y a los acuerdos adoptados al respecto por la correspondiente Corporaci贸n. Se redactar谩n, asimismo, en la lengua cooficial en la Comunidad Aut贸noma a la que pertenezca la Corporaci贸n cuando as铆 lo exija la legislaci贸n de la Comunidad Aut贸noma o lo acuerde la Corporaci贸n. 2. En los debates podr谩n utilizarse, indistintamente, la lengua castellana o la cooficial de la Comunidad Aut贸noma respectiva. Art铆culo 87. Toda sesi贸n, sea ordinaria o extraordinaria, habr谩 de respetar el principio de unidad de acto y se procurar谩 que termine en el mismo d铆a de su comienzo. Si 茅ste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del d铆a, el Presidente podr谩 levantar la sesi贸n. En este caso los asuntos no debatidos habr谩n de incluirse en el orden del d铆a de la siguiente sesi贸n. Durante el transcurso de la sesi贸n, el Presidente podr谩 acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuesti贸n debatida, o para descanso en los debates.Art铆culo 88. 1. Ser谩n p煤blicas las sesiones del Pleno. No obstante, podr谩 ser secreto el debate y la votaci贸n de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el art铆culo 18.1 de la Constituci贸n Espa帽ola, cuando as铆 se acuerde por mayor铆a absoluta. 2. Para ampliar la difusi贸n auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podr谩n instalarse sistemas megaf贸nicos o circuitos cerrados de televisi贸n. 3. El p煤blico asistente a las sesiones no podr谩 intervenir en 茅stas, ni tampoco podr谩n permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsi贸n del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesi贸n. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesi贸n, la Corporaci贸n puede establecer un turno de consultas por el p煤blico asistente sobre temas concretos de inter茅s municipal. Art铆culo 89. Los miembros de la Corporaci贸n tomar谩n asiento en el Sal贸n de Sesiones unidos a su grupo. El orden de colocaci贸n de los grupos se determinar谩 por el Presidente, o铆dos los portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor n煤mero de votos. En cualquier caso, la colocaci贸n de los miembros corporativos tender谩 a facilitar la emisi贸n y recuento de los votos. Art铆culo 90. 1. Para la v谩lida constituci贸n del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del n煤mero legal de miembros de la Corporaci贸n, que nunca podr谩 ser inferior a tres. Este qu贸rum deber谩 mantenerse durante toda la sesi贸n. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporaci贸n o de quienes legalmente les sustituyan. 2. Si en primera convocatoria no existiera el qu贸rum necesario seg煤n lo dispuesto en el n煤mero anterior, se entender谩 convocada la sesi贸n autom谩ticamente a la misma hora, dos d铆as despu茅s. Si tampoco entonces se alcanzase el qu贸rum necesario, la Presidencia dejar谩 sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del d铆a para la primera sesi贸n que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Secci贸n quinta. De las actas Art铆culo 109. 1. De cada sesi贸n el Secretario extender谩 acta en la que habr谩 de constar: a) Lugar de la reuni贸n, con expresi贸n del nombre del Municipio y local en que se celebra. b) D铆a, mes y a帽o. c) Hora en que comienza. d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporaci贸n presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. e) Car谩cter ordinario o extraordinario de la sesi贸n, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervenci贸n, cuando concurra. g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporaci贸n que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de 茅stas. h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se har谩 constar el n煤mero de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se har谩 constar nominalmente el sentido del voto cuando as铆 lo pidan los interesados. i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. j) Hora en que el Presidente levante la sesi贸n. 2. De no celebrarse sesi贸n por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplir谩 el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
Secci贸n quinta. De las actas Art铆culo 109. 1. De cada sesi贸n el Secretario extender谩 acta en la que habr谩 de constar: a) Lugar de la reuni贸n, con expresi贸n del nombre del Municipio y local en que se celebra. b) D铆a, mes y a帽o. c) Hora en que comienza. d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporaci贸n presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. e) Car谩cter ordinario o extraordinario de la sesi贸n, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervenci贸n, cuando concurra. g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporaci贸n que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de 茅stas. h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se har谩 constar el n煤mero de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se har谩 constar nominalmente el sentido del voto cuando as铆 lo pidan los interesados. i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. j) Hora en que el Presidente levante la sesi贸n. 2. De no celebrarse sesi贸n por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplir谩 el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.