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Modificaciones presupuestarias en las Entidades locales


Sección 2.ª De los créditos y sus modificaciones



Artículo 172. Especialidad y limitación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa.


Artículo 173. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto.
1. Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de la hacienda local cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, o de sentencia judicial firme.
2. Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales o de sus organismos autónomos corresponderá exclusivamente a aquéllas, sin perjuicio de las facultades de suspensión o inejecución de sentencias previstas en las leyes.
4. La Autoridad administrativa encargada de la ejecución acordará el pago en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuere necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse del Pleno uno u otro dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.
5. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a:
a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.
b) La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53, de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I de esta ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del capítulo IX del estado de ingresos.


Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos.
e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento ; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento.
4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, para los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en las bases de ejecución del presupuesto, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine.
A estos efectos, cuando en los créditos presupuestarios se encuentren incluidos proyectos de las características señaladas anteriormente, los porcentajes a los que se refiere el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre dichos créditos una vez deducida la anualidad correspondiente a dichos proyectos.
5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.


Artículo 175. Bajas por anulación de créditos.
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley.


Artículo 176. Temporalidad de los créditos.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.


Artículo 177. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
2. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley.
3. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el presupuesto de un organismo autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano competente del organismo autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la entidad local para su tramitación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
4. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.
Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.
5. Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:
Que su importe total anual no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.
Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 por ciento de los expresados recursos.
Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.
6. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.


Artículo 178. Créditos ampliables.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 172 de esta ley tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto, y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados.


Artículo 179. Transferencias de crédito: límites formales y competencia.
1. Las entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas.
2. En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.
3. Los organismos autónomos podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores.
4. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 de la ley.

[Bloque 278: #a180]
Artículo 180. Transferencias de crédito: límites objetivos.
1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
2. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.


Artículo 181. Generaciones de crédito.
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos.
b) Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de préstamos.
e) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía.


Artículo 182. Incorporaciones de crédito.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta ley, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta ley.
c) Los créditos por operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.
2. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del párrafo a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización.
3. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

El presupuesto en las Entidades Locales. Parte 1.



Tema Administración Local www.laplazaesparami.es  

(al ser una publicación web recuerda contrastar el tema con la legislación actual)

Tema resumen del presupuesto general de las entidades locales. Concepto, estructura y contenido esencial.
Clasificación de los ingresos y gastos. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

1) CONCEPTO:

art. 162 TR 2/2004 TRLRHL

Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen:

 La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente

2) REGULACIÓN NORMATIVA

1 - Ley 7/1985, arts. 112 a 116 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. local. 

2 - Título VI del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas.

3 - Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Cap. I del Título VI del TRLRHL en materia presupuestaria.

4- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades locales.

5- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
art. 135 de la CE (reforma del 27/11/2011)
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
las Entidades locales deben presentar equilibrio presupuestario.
-Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de      -la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades locales, 
- y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2.2) Normas presupuestarias de la propia Entidad Local

- bases de ejecución presupuestaria contienen la adaptación de las citadas disposiciones generales a la organización y circunstancias de la cada entidad y se configuran, por su alcance y contenido, como auténticas normas presupuestarias aprobadas por las EELL.


3) LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS LOCALES 

3.1 Principio de competencia 

La Constitución distribuye las competencias presupuestarias entre el poder ejecutivo y el poder legislativo materializando en este ámbito el esquema constitucional de división de poderes, correspondiendo al ejecutivo la elaboración del presupuesto y al legislativo su aprobación. 

En el ámbito local:
- el art. 167.1 del TRLRHL atribuye al Presidente de la Entidad local la formación del presupuesto, (Alcalde) 
- y el art. 127.1 b) de la LRBRL atribuye a la JGL (Junta de Gobierno Local) la aprobación del proyecto de presupuestos en los municipios a los que resulta de aplicación el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 

 La aprobación del presupuesto corresponde al Pleno Municipal, como máximo órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, de acuerdo con lo establecido en los arts. 168.5 y 169.2 del TRLRHL. 

3.2. Principio de universalidad 

El presupuesto local debe incluir:
 la totalidad de los ingresos y gastos. 

Ingresos: en el presupuesto mera estimación o previsión, 
Gastos: su aprobación por el Pleno constituye una verdadera autorización de su cuantía y destino.

Una manifestación contable del principio de universalidad es el principio del “presupuesto bruto”. 
En el ámbito local, el art. 165.3 del TRLRHL dispone que 
“los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro”, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. 

Todos los ingresos_financian todos los gastos salvo (3)
Asimismo, relacionado con este principio de universalidad 
“el principio de no afectación” supone que todos los ingresos se destinan a financiar globalmente e indistintamente los gastos públicos, no reconociéndose prioridad de un determinado gasto respecto de una fuente concreta de financiación. 
Como excepciones a este principio 
destacamos en el ámbito local: 
1º) el producto de la enajenación de los bienes patrimoniales (art. 5 TRLRHL)

Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen
de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales 

no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, 
salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables 
o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.


2º) las contribuciones especiales (art. 29.3 TRLRHL) 

29.3. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.

3º) subvenciones finalistas (art. 40.1 del TRLRHL). 

40.1. Las subvenciones de toda índole que obtengan las entidades locales, con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión


3.3 Principio de unidad 

Este principio implica la existencia de un único documento presupuestario que engloba todos los ingresos y gastos, y se opone a la existencia de presupuestos especiales, extraordinarios o adicionales. 
El art. 164.1 del TRLRHL señala que las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: 
A) El presupuesto de la propia entidad. 
B) Los de los organismos autónomos dependientes. 
C) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local. 

Desde una perspectiva contable, el principio de “unidad de caja” determina la centralización de cobros y pagos, la existencia de una caja única con el fin de conseguir una gestión eficaz de las disponibilidades líquidas. Dispone el art. 196.1 letra b) del TRLRHL que una de las funciones encomendadas a la Tesorería de las entidades locales es servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. 

3.4 Principio de anualidad. 

El principio de anualidad tiene una doble manifestación: 

La anualidad de aprobación: los presupuestos locales tienen carácter anual (1 de enero a 31 de diciembre) de conformidad con lo dispuesto en el art. 112.1 LRBRL, que prevé que las Entidades locales aprueban anualmente un presupuesto único y que el presupuesto coincide con el año natural.
Si no son aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, queda automáticamente prorrogada la vigencia del anterior, es decir, opera la prórroga presupuestaria

El art. 169.6 del TRLRHL dispone que si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados. 

La anualidad en la ejecución: Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedan anulados, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 del TRLRHL, que se ocupa de la incorporación de créditos. 

3.5. Principio de especialidad 
Este principio presenta tres vertientes: 
cualitativa, cuantitativa y temporal. 

Limitación cualitativa
los gastos son concretos y determinados, totalmente especificados, es decir, no se faculta para efectuar gastos genéricos, existiendo limitaciones al traspaso de créditos entre partidas presupuestarias o la creación de otras diferentes a las inicialmente aprobadas (art. 172.1 del TRLRHL). 

Limitación cuantitativa hace referencia a que la autorización presupuestaria es para realizar gastos por una cantidad máxima y concreta (art. 173.5 del TRLRHL). 

Y, la especialidad temporal, hace referencia a que la autorización presupuestaria es para gastar durante un período de tiempo concreto, y no por tiempo indefinido ese periodo de tiempo es el ejercicio presupuestario que coincide con el año natural 
(art. 176.1 del TRLRHL). 

Con la finalidad de reforzar este carácter limitativo de los créditos del presupuesto de gastos, el citado art. 173.5 del TRLRHL establece que los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que impliquen el compromiso de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el presupuesto de gastos, son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Cada una de las vertientes de esta triple limitación suaviza su rigor mediante la aplicación de excepciones:

Modificaciones presupuestarias: excepciones al principio de especialidad presupuestaria
Principio de especialidad temporal
Anualidad en la aprobación: Créditos plurianuales. Prórroga presupuestaria
Anualidad en la ejecución:
Incorporaciones de crédito
Principio de especialidad cuantitativa
Ampliación de crédito
Principio de especialidad cualitativa
Transferencia de crédito
Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Generación de créditos.
Anticipos de Tesorería


Principios relacionados con la normativa de estabilidad presupuestaria 

art. 135 CE (modificado el 27 de septiembre de 2011) 
 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, mantiene los cuatro principios de la legislación anterior: 
estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos) 
e introduce tres principios nuevos: sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional.

1. Principio de estabilidad presupuestaria 
El art. 135.2 de la CE dispone que el Estado y las Comunidades Autónomas no pueden incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros y que las Entidades locales deben presentar equilibrio presupuestario. En consecuencia, el mandato constitucional es más riguroso con las Entidades locales. Se ha justificado está diferenciación en la menor capacidad financiera de las Haciendas locales para corregir por si mismas las desviaciones presupuestarias de sus cuentas públicas 

El principio de estabilidad presupuestaria: (actual art.165.4 del TRLRHL) prevé que cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general de la Entidad local deberá aprobarse sin déficit inicial. Ahora bien, más importante que la exigencia legal de que el presupuesto inicial se presente equilibrado para su aprobación es que en las fases de ejecución y de liquidación se respete adecuadamente este principio
La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera prevé en su art. 21 que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deba formular un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto. Este precepto establece un contenido mínimo de alcance general de los planes económico-financieros, que en el ámbito particular de las Corporaciones Locales se complementa con el art. 116 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 
 El citado art. 116 bis, apartado segundo de la LRBRL dispone que los planes económico financieros incluirán al menos las siguientes medidas: 
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.    

b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad local para reducir sus costes.

c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.

d) Racionalización organizativa.

e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.

 2. Principio de plurianualidad
 Este principio determina que la elaboración de los presupuestos se encuadra en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos.

3. Principio de transparencia
 Supone que la contabilidad de las Entidades locales, así como sus presupuestos y liquidaciones, deben contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. La LO 2/2012 además de recoger el principio de transparencia como principio general en su artículo 6, también concreta su instrumentación en su artículo 27 en el que autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a recabar de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley, así como para atender cualquier otro requerimiento de información que exija la normativa europea.

4. Principio de sostenibilidad financiera
Este principio supone que la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin las Entidades locales deberán aplicar políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

La LO 2/2012, de 27 de abril, entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública y morosidad de deuda comercial, conforme a lo establecido en la citada ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. 

La Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, incluyó dentro de estos límites la morosidad de la deuda comercial, al entender que limitar el control del endeudamiento a la deuda pública financiera era obviar una de las expresiones más relevantes del endeudamiento, la deuda comercial.

La citada LO 2/2012, de 27 de abril dispone que corresponde al Gobierno fijar los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. También incluye la regla de gasto establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de las Administraciones Públicas no puede aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto.

5. Principio de responsabilidad 
Este principio supone que el Estado no asume ni responde de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes previstos en el artículo 2.2 de la LO 2/2012, de 27 de abril, vinculados o dependientes de aquellas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos y que, en la misma línea, las Comunidades Autónomas no asumen ni responden de los compromisos de las Corporaciones Locales ni de los entes vinculados o dependientes de estas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.


6. Principio de lealtad institucional 
Por último, el principio de lealtad institucional se configura como un principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en materia presupuestaria.

Cierre y liquidación del presupuesto


Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.

La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, (alcalde)  previo informe de la Intervención.

Forman el Remanente de tesorería:
- Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, 
- los derechos pendientes de cobro y 
- los fondos líquidos a 31 de diciembre.
La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta:
1º los posibles ingresos afectados y 
2º minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

Artículo 193. 
Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. 

1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.

2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley.

3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.

4. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.


Remisión a otras AAPP.


5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la AGE Y ACA
antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.

La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.


Artículo 193 bis. Derechos de difícil o imposible recaudación.

Las EELL deberán informar al Ministerio de H y AAPP

                                             y a su Pleno, u órgano equiv, 
del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos:

a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25%

b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 %

c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 %


d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100%.



cuentas anuales de las entidades locales

Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
1. La cuenta general estará integrada por:
a) La de la propia entidad.
b) La de los organismos autónomos.
c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.
2. Las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
Para las entidades locales con tratamiento contable simplificado, se establecerán modelos simplificados de cuentas que reflejarán, en todo caso, la situación financiera y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
3. Las cuentas a que se refiere el apartado 1.c) anterior serán, en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil.
4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, en los términos previstos en las normas de consolidación que apruebe para el sector público local conformes a las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
A efectos de la obtención de los estados consolidados, las entidades controladas, directamente o indirectamente, por la entidad local no comprendidas en los apartados anteriores, las entidades multigrupo y las entidades asociadas deberán remitir sus cuentas anuales a la entidad local acompañadas, en su caso, del informe de auditoría.
Los conceptos de control y de entidad multigrupo y entidad asociada son los definidos en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
Los estados consolidados deberán acompañar a la Cuenta General, al menos, cuando ésta se someta a aprobación del Pleno de la Corporación.
Artículo 210. Competencia.
El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, se determinarán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 211. Memorias que acompañan a la cuenta general.
Los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general:
a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste.
Artículo 212. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general.
1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada.

Estructura de los presupuestos.
1. Las entidades locales elaborarán sus presupuestos teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades y objetivos que con estos últimos se pretendan conseguir.
2. Igualmente podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.
Criterios generales de clasificación del estado de gastos.
Los estados de gastos de los presupuestos de las entidades locales se clasificarán con los siguientes criterios:
a) Por programas. Áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas. Como mínimo, en el nivel de grupos de programas
b) Por categorías económicas.
c) Opcionalmente, por unidades orgánicas.

Preguntas de examen 

1.- Según establece el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma Uniprovincial, por un plazo de…”:

a) 10 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.
b) 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.
c) 20 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.
d) 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.

2.- Según establece el artículo 184 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el orden correcto de las fases del procedimiento de gestión de gastos es:

a) 1. Disposición o compromiso de gasto. 2. Autorización de gasto 3. Reconocimiento o liquidación de la obligación. 4. Ordenación de pago.
b) 1. Reconocimiento o liquidación de la obligación 2. Disposición o compromiso de gasto. 3. Autorización de gasto 4. Ordenación de pago.
c) 1. Autorización de gasto. 2. Disposición o compromiso de gasto. 3. Reconocimiento o liquidación de la obligación. 4. Ordenación de pago.
d) 1. Autorización de gasto. 2. Reconocimiento o liquidación de la obligación; 3.Disposición o compromiso de gasto. 4. Ordenación de pago.

3.- Según establece el artículo 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a:

a) La reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía superior al déficit producido.
b) la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.
c) El aumento de ingresos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.
d) El aumento de ingresos del nuevo presupuesto por cuantía superior al déficit producido

4.- Según establece el artículo 193 bis. a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los derechos de difícil o imposible recaudación. Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos:

a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento.
b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro del presupuesto del ejercicio anterior al que corresponde la liquidación, se minorará, como mínimo, en un 25 por ciento.
c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 10 por ciento.
d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro del presupuesto del ejercicio anterior al que corresponde la liquidación, se minorará, como mínimo, en un 10 por ciento.

5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Cuenta General con el informe de la Comisión Especial de Cuentas será expuesta al público por plazo de:

a) 10 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
b) 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
c) 30 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
d) 45 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

6.- Según establece el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de:

a) 300,00 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
b) 3.000,00 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
c) 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
d) 6.000,00 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

7.- Según establece el artículo 47.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes de crédito no utilizados procedentes de:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
b) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último semestre del ejercicio.
c) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en los últimos cuatro meses del ejercicio.
d) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, antes de finalizar el ejercicio.

8.- Según establece el artículo 54.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, la autorización del gasto es el acto mediante el cual:

a) Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía aproximada, reservando a tal fin la totalidad de un crédito presupuestario.
b) Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
c) Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta, reservando a tal fin parte de un crédito presupuestario.
d) Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.


RESPUESTAS:

1-B
2-A
3-B
4-A
5-B
6-C
7-A
8-D

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