23.- Según el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la obligación de publicar en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales de las Entidades Locales será cuando su población supere los:
a) 5.000 habitantes.
b) 10.000 habitantes.
c) 20.000 habitantes.
d) 50.000 habitantes.
ACTUALIZACIONES LAS DOCE CLAVES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO