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ACTUALIZACIONES LIBRO LAS DOCE CLAVES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO con motivo de última actualización publicada el 23/04/2021



- ACTUALIZACIONES UMBRALES SARA con motivo de la entrada en vigor de la Orden HFP/1499/2021 (en vigor desde 31/12/2021)

- ACTUALIZACIONES ANTERIORES

A continuación marcaremos en ROJO las páginas modificadas de nuestro libro las doce claves de la Ley 9/2017 LCSP con motivo de última actualización publicada el 23/04/2021  modificaciones que ya están incluidas en nuestro libro a la venta en AMAZON con preguntas tipo test y 4 casos prácticos de exámenes reales con soluciones.

PÁGINA 16 Y 17 DEL LIBRO:

Contratos de servicios (art. 17 LCSP 9/2017): Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

No podrán tener un plazo de vigencia superior a 4 años,

si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que:

- la duración total del contrato, incluidas prórrogas, no exceda de 6 años,

- y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.


 PÁGINA 40 Y 41 ACTUALIZACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 29.

 LAS PRÓRROGAS DEL CONTRATO

 ¿Son obligatorias? 

Son obligatorias para el empresario

salvo cuando se haya demorado la Administración

en el abono del precio más de 6 meses.

¿Dónde deben estar previstas? 

En el contrato o en los pliegos podrá prever una o varias prórrogas siempre que las características del contrato permanezcan inalterables.

¿Deben estar previstas en los pliegos? 

Sí.

¿Quién las acuerda? El órgano de contratación.

¿Debe preavisarse?

Excepto en los contratos de duración inferior a 2 meses exige preaviso con antelación de 2 meses salvo que en el pliego establezca uno mayor.

¿Se puede prorrogar un contrato de forma tácita? 

No.

¿Se puede prorrogar un contrato menor? 

No.

¿Cuántas prórrogas son posibles? 

Una o varias.

LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

deberá establecerse teniendo en cuenta:

- la naturaleza de sus prestaciones,

- las características de financiación y

- la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas,

 

NORMAS ESPECIALES 

- CONTRATOS DE SUMINISTRO Y DE SERVICIOS DE PRESTACIÓN SUCESIVA tendrán un plazo máximo de duración de 5 años, incluyendo las posibles prórrogas.

(Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior, cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato)

- CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO QUE SE CONCIERTE CONJUNTAMENTE CON EL DE LA COMPRA DE UN BIEN, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener  como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.

- CONTRATOS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE OTROS CONTRATOS DE OBRAS O DE SUMINISTRO podrán tener un plazo de vigencia superior a 5 años.

LÍMITE: en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.

Contratos complementarios: aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal.

- CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

no podrá exceder de 5 años, incluyendo las posibles prórrogas.

- CONTRATOS MENORES no podrán tener una duración superior a un 1 año ni ser objeto  de prórroga.

CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y CONCESIÓN DE SERVICIOS:

a) 40 años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.

b) 25 años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.

c) 10 años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a).

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