- ACTUALIZACIONES UMBRALES SARA con motivo de la entrada en vigor de la Orden HFP/1499/2021 (en vigor desde 31/12/2021)
- ACTUALIZACIONES ANTERIORES
A continuación marcaremos en ROJO las páginas modificadas de nuestro libro las doce claves de la Ley 9/2017 LCSP con motivo de última actualización publicada el 23/04/2021 modificaciones que ya están incluidas en nuestro libro a la venta en AMAZON con preguntas tipo test y 4 casos prácticos de exámenes reales con soluciones.—Contratos
de servicios (art. 17 LCSP 9/2017): Aquellos cuyo objeto son prestaciones
de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la
obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo
aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma
sucesiva y por precio unitario.
No
podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de
la autoridad inherente a los poderes públicos.
No
podrán tener un plazo de vigencia superior a 4 años,
si
bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las
partes antes de la finalización de aquél, siempre que:
-
la duración total del contrato, incluidas prórrogas, no exceda de 6 años,
-
y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado
originariamente.
PÁGINA 40 Y 41 ACTUALIZACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 29.
LAS PRÓRROGAS DEL CONTRATO
¿Son obligatorias?
Son obligatorias para el empresario
salvo cuando se haya
demorado la Administración
en el abono del precio más de 6 meses.
¿Dónde deben estar previstas?
En el contrato o en los pliegos podrá prever una o varias prórrogas siempre que las características del contrato permanezcan inalterables.
¿Deben estar previstas en los pliegos?
Sí.
¿Quién las acuerda? El órgano de contratación.
¿Debe preavisarse?
Excepto en los contratos de duración inferior a 2 meses exige preaviso con antelación de 2 meses salvo que en el pliego establezca uno mayor.
¿Se puede prorrogar un contrato de forma tácita?
No.
¿Se puede prorrogar un contrato menor?
No.
¿Cuántas prórrogas son posibles?
Una o varias.
LA DURACIÓN DE LOS
CONTRATOS
deberá
establecerse teniendo en cuenta:
-
la naturaleza de sus prestaciones,
-
las características de financiación y
-
la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las
mismas,
NORMAS ESPECIALES
-
CONTRATOS DE SUMINISTRO Y DE SERVICIOS
DE PRESTACIÓN SUCESIVA tendrán un plazo máximo de duración de 5 años, incluyendo las posibles
prórrogas.
(Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior, cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato)
- CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO QUE SE CONCIERTE CONJUNTAMENTE CON EL DE LA COMPRA DE UN BIEN, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
- CONTRATOS DE
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE OTROS CONTRATOS DE OBRAS O DE SUMINISTRO podrán tener un
plazo de vigencia superior a 5 años.
LÍMITE: en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.
Contratos
complementarios:
aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal,
y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la
prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal.
-
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES
MUEBLES
no podrá exceder de 5 años, incluyendo las posibles prórrogas.
- CONTRATOS MENORES no podrán tener una duración superior a un 1 año ni ser objeto de prórroga.
CONTRATOS DE
CONCESIÓN DE OBRAS Y CONCESIÓN DE SERVICIOS:
a)
40 años para los contratos de
concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de
obras y la explotación de servicio.
b)
25 años en los contratos de
concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no
relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
c) 10 años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a).